AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGIA
Suplemento al Acuerdo de Ejecución para el establecimiento de un proyecto de pequeños sistemas de energía solar
FASE 2
Las Partes Contratantes,
Considerando que las Partes Contratantes suscribieron el Acuerdo de Ejecución para el establecimiento de un proyecto de pequeños sistemas de energía solar (el «Acuerdo de ejecución»), el 6 de octubre de 1977, bajo los auspicios de la Agencia Internacional de la Energía (la «Agencia»);
Considerando que el proyecto, descrito en el apartado b), del artículo 1 del Acuerdo de Ejecución, ha de llevarse a efecto en dos fases:
Fase 1. Diseño detallado con cálculos detallados de costes para la realización de la fase 2.
Fase 2. Construcción y aceptación de la planta y prueba y funcionamiento de la planta.
Considerando que la fase 1 del proyecto ha quedado completada y que el 4 de mayo de 1979 el Comité Ejecutivo del Proyecto decidió por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en el apartado c), del artículo 1, del Acuerdo de Ejecución, proceder a la fase 2 del proyecto;
Considerando que las Partes Contratantes desean formular el presente Suplemento al Acuerdo de Ejecución («el Suplemento») para establecer los compromisos detallados relativos a la fase 2 del proyecto e introducir ciertas enmiendas consiguientes en el Acuerdo de Ejecución;
Considerando que el presente Suplemento ha sido aprobado por el Comité Ejecutivo del Proyecto, por unanimidad,
Han convenido lo siguiente:
El Acuerdo de Ejecución se aplicará a la fase 2 del proyecto, salvo que se disponga específicamente lo contrario en el presente Suplemento; a partir de la fecha del presente Suplemento el Acuerdo de Ejecución se considerará modificado de conformidad con las disposiciones del presente Suplemento.
a) Compromiso. Las Partes Contratantes convienen en completar la fase 2 del proyecto, según lo dispuesto en el párrafo b) «infra» y en el documento mencionado en dicho párrafo, de conformidad con el Acuerdo de Ejecución y el presente Suplemento.
b) Descripción de la fase 2. Los trabajos que se llevarán a cabo en la fase 2 del proyecto consistirán en lo siguiente:
1. Preparación del emplazamiento. Esta fase de los trabajos consistirá en lo siguiente: a) desarrollo de la plataforma solar de Almería en general (denominado en lo sucesivo «La Plataforma Solar») por la Parte Contratante española, y b) la preparación de la porción de la plataforma correspondiente al proyecto para fines de construcción por el Agente Ejecutor. El acondicionamiento de la plataforma en general, que habrá de realizar la Parte Contratante española incluye, entre otras cosas, la construcción y mantenimiento de una carretera de acceso, la instalación de un sistema de abastecimiento de agua y de conexiones con servicios públicos, tales como la red de electricidad, teléfonos y télex. La preparación específica del emplazamiento del proyecto que habrá de realizar el Agente Ejecutor incluye, entre otras cosas, el terraplenado, avenamiento, cercado, obras viales y sistemas de electricidad y abastecimiento de agua. El objetivo de está subfase de los trabajos es dejar preparado el emplazamiento para las obras de construcción.
2. Construcción de la planta. Incluye, tomando como base los resultados del diseño detallado de la fase 2, la realización de los planos de fabricación, la construcción de la planta, el transporte de la planta al emplazamiento y el montaje final, la puesta en marcha de la planta y su calificación, así como las pruebas de aceptación. El objetivo de esta fase de los trabajos es demostrar la viabilidad de las unidades del colector distribuido y del receptor central con 500 kWe de producción neta, haciendo hincapié en la tecnología disponible y reduciendo al mínimo la investigación y desarrollo (I y D).
3. Funcionamiento y comprobación de la planta. Incluye el funcionamiento y comprobación de la planta en las condiciones reales de funcionamiento, en todo lo posible, por un mínima de dos años, con el objetivo de reunir datos fidedignos sobre la viabilidad de las soluciones técnicas seleccionadas sobre el rendimiento de la planta y sobre la economía del funcionamiento de la planta. Esta fase de los trabajos incluye también una evaluación de las posibilidades de desarrollos y optimizaciones técnicas, así como respecto de las aplicaciones futuras de la planta y de las reducciones de costes.
La fase 2 será llevada a cabo de conformidad con la descripción más detallada contenida en el «IEA Small Solar Power Systems Project Plan for Stage 2» (Plan para la Etapa 2 del Proyecto de Pequeños Sistemas de Energía Solar de la AIE), aprobado por el Comité Ejecutivo el 4 de mayo de 1979 y las enmiendas al mismo que pueda aprobar por unanimidad el Comité Ejecutivo.
a) Costes estimados. Las Partes Contratantes convienen por el presente, de conformidad con el párrafo b) «infra», en aportar la suma de 74,5 millones de marcos alemanes (DM), referidos a los niveles de precios del 1 de enero de 1979, para el financiamiento de la fase 2 del proyecto.
b) Distribución de los costes. El financiamiento de la fase 2 será compartido por las Partes Contratantes, de conformidad con la siguiente escala de contribuciones financieras totales:
País | Contribución (DM) |
---|---|
Austria. | 3,0 millones (DM). |
Bélgica. | 4,5 millones (DM). |
Alemania. | 31,5 millones (DM). |
Grecia. | 2,0 millones (DM). |
España. | 12,5 millones (DM). |
Suecia. | 2,5 millones (DM). |
Suiza. | 4,0 millones (DM). |
Estados Unidos. | 14,5 millones (DM). |
Total | 74,5 millones (DM). |
c) Escala de contribuciones. Las Partes Contratantes aportarán sus contribuciones en la forma que se expone a continuación:
Contribución en millones de DM
País | 1979 | 1980 | 1981 | 1982 | Total |
---|---|---|---|---|---|
Austria. | 0,931 | 0,931 | 0,569 | 0,569 | 3,0 |
Bélgica. | 3,000 | 0,362 | 0,569 | 0,569 | 4,5 |
Alemania. | 20,747 | 9,615 | 0.569 | 0,569 | 31,5 |
Grecia. | 0,532 | 0,503 | 0,511 | 0,454 | 2,0 |
España. | 2,837 | 8,525 | 0,569 | 0,569 | 12,5 |
Suecia. | 0,681 | 0,681 | 0,569 | 0,569 | 2,5 |
Suiza. | 2,500 | 0,362 | 0,569 | 0,569 | 4,0 |
Estados Unidos. | 1,000 | 11,220 | 1,140 | 1,140 | 14,5 |
32,228 | 32,199 | 5,065 | 5,008 | 74,5 |
En 1979, las contribuciones se devengarán el 15 de junio o antes; en los años posteriores, las contribuciones deberán ser pagadas el 1 de febrero o antes.
d) Reajuste. Las contribuciones de las Partes Contratantes a la fase 2 estarán sometidas a reajustes de conformidad con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 5 del Acuerdo de Ejecución.
e) Requisito de financiamiento mínimo. El Agente Ejecutor no estará obligado a comenzar la fase 2 hasta que las Partes Contratantes hayan aportado las contribuciones devengadas en 1979 para la Fase 2 en la forma dispuesta en el párrafo c) supra. El Agente Ejecutor, después de haber informado al Comité Ejecutivo, podrá suspender los trabajos programados para cualquier año posterior hasta que hayan sido recibidas todas las contribuciones devengadas ese año. Respecto de cualquier año en el que el Agente Ejecutor no haya recibido la suma total de las contribuciones de todas las Partes Contratantes, el Comite Ejecutivo podrá determinar los trabajos que deberán realizarse dentro de los límites impuestos por los fondos disponibles, siempre que el Agente Ejecutor no haya decidido suspender los trabajos.
El Agente Ejecutor no concertará ningún contrato que represente un gasto de una suma total que exceda de 100.000 marcos alemanes (DM) de los fondos presupuestados para la Fase 2 sin la aprobación del Comité Ejecutivo.
Será aplicable a la Fase 2 del Proyecto el artículo 7 del Acuerdo de Ejecución, titulado «Información y Propiedad Intelectual».
El Agente Ejecutor prestará asistencia al Comité Ejecutivo en la identificación de Empresas calificadas aspirantes para la ejecución de los contratos con objeto de llevar a cabo los trabajos en la Fase 2 y en la selección de los contratistas. El Agente Ejecutor adjudicará los contratos que excedan de 100.000 marcos alemanes (DM), previa aprobación por el Comité Ejecutivo; supervisará la ejecución de esos contratos y formulará recomendaciones al Comité Ejecutivo respecto de las características de diseño, procedimientos de adquisición y acción de política general para el diseño detallado, construcción, prueba y funcionamiento de la planta. El Agente Ejecutor desempeñará las demás funciones que le hayan sido asignadas en el Acuerdo de Ejecución en el presente Suplemento.
a) Coordinador del País Huésped. El Coordinador del País Huésped para la fase 2 de este proyecto será una persona individual designada por el Ministerio de Industria y Energía (Centro de Estudios de la Energía) del Gobierno de España (denominado en adelante «el Ministerio)». Las funciones del Coordinador del País Huésped serán:
1. Actuar como contacto principal del Agente Ejecutor respecto de todas las operaciones correspondientes al Proyecto en España.
2. Responder ante el Agente Ejecutor del desempeño de todas las obligaciones del Ministerio del Gobierno de España contraídas en el presente Suplemento, o en cualquier otra forma, que hayan de cumplirse en la plataforma solar.
3. Asesorar y prestar asistencia al Agente Ejecutor, a su personal, a los empleados y a los contratistas que ejecuten el proyecto, respecto de las actividades en el emplazamiento y respecto de las relaciones con las Autoridades públicas españolas relacionadas con el proyecto, proveedores, contratistas y otras Entidades y personas que realicen transacciones en España con el proyecto.
b) Agregación al Agente Ejecutor. El Ministerio designará como agregado a un nacional español para que trabaje con el personal del Agente Ejecutor con el fin de prestarle asistencia en todas las actividades relacionadas con el País Huésped.
a) Obligaciones del País Huésped. Además del desempeño de sus obligaciones como Parte Contratante participante en el proyecto, el Ministerio, como huésped del Proyecto en España y a sus propias expensas, cumplirá las obligaciones establecidas en el presente artículo.
b) Utilización del emplazamiento de los PSES. A partir del 1 de julio de 1979, o antes, el Ministerio facilitará al Agente Ejecutor durante la vigencia del presente Suplemento, la utilización para los fines de este proyecto de una cierta porción de la plataforma solar en la provincia de Almería (España), que estará constituida por todo el terreno comprendido en los límites que aparecen en el mapa reproducido en el anexo al Suplemento (denominado en adelante el Emplazamiento de los PSES). El Agente Ejecutor disfrutará del derecho exclusivo a la utilización del Emplazamiento de los PSES, así como todos los accesorios, instalaciones v otros bienes situados en el Emplazamiento de los PSES.
c) Título del Emplazamiento de los PSES. El Ministerio declara que es el propietario legal del Emplazamiento de los PSES y que el Ministerio posee plenas facultades jurídicas para efectuar la transferencia del derecho a la utilización exclusiva y para contraer todos los demás compromisos mencionados en el presente artículo. El Ministerio le entregará al Agente Ejecutor, en debida forma, un arriendo del Emplazamiento de los PSES. por un período que se extienda a la duración de este Suplemento, y llevará a cabo los registros y demás diligencias requeridas al efecto de asegurar que el Agente Ejecutor gozará del derecho de utilización exclusiva del Emplazamiento de los PSES, a tenor de lo dispuesto en el presente artículo. El Agente Ejecutor pagará al Ministerio un canon de superficie anual de una peseta durante la duración del arriendo. En tanto que el presente Suplemento permanezca en vigor, el Ministerio no transferirá, ni en su totalidad ni en parte, ni dispondrá en ninguna otra forma de las instalaciones u otros bienes que se establezcan en el Emplazamiento de los PSES para los fines del Proyecto, sin previo asentimiento del Comité Ejecutivo actuando por unanimidad. El Ministerio tomará todas las medidas razonables para garantizar que se emprendan todas las acciones jurídicas en defensa de los derechos de utilización en el Emplazamiento de los PSES, así como de los derechos en las instalaciones y otros bienes que puedan establecerse allí para los fines del proyecto.
d) Sustitución del terreno del Emplazamiento. En el caso de que el Emplazamiento de los PSES resultara inadecuado, por cualquier razón, para los fines previstos del Proyecto, el Ministerio, a petición del Comité Ejecutivo, en decisión adoptada por mayoría, proporcionará, a satisfacción del Agente Ejecutor, un terreno para reemplazar al Emplazamiento de los PSES dentro de los límites de la Plataforma Solar de Almería, en los mismos términos y condiciones que se hayan declarado aplicables al terreno del emplazamiento en la forma descrita en el párrafo c) «supra». Si se precisara una localización diferente, los términos y condiciones aplicables serán negociados, por separado, teniendo presentes los términos y condiciones convenidos para el Emplazamiento original de los PSES.
e) Preparación del Emplazamiento de los PSES. El Ministerio realizará, a satisfacción del Agente Ejecutor, todas las obras de preparación, del Emplazamiento de los PSES y de la zona circundante que pudieran ser necesarias o convenientes para la ejecución del proyecto. Las disposiciones detalladas para la aplicación del presente párrafo serán adoptadas por acuerdo, separado, que habrá de concertarse entre el Ministerio y el Agente Ejecutor.
f) Provisión de servicios públicos. El Ministerio proporcionará, a satisfacción del Agente Ejecutor, el servicio necesario hasta los puntos de conexión en el Emplazamiento de los PSES para electricidad, teléfono y télex, así como un sistema adecuado de abastecimiento de agua y aquellos otros servicios públicos que puedan ser necesarios o convenientes para el proyecto, todos los cuales serán instalados inmediatamente después de la entrada en vigor del presente Suplemento y serán mantenidos de manera continua durante toda la duración de la vigencia del presente Suplemento.
g) Estación meteorológica. Durante la vigencia del presente Suplemento, el Ministerio operará y mantendrá una estación meteorológica y facilitará de manera continua al Agente Ejecutor los datos meteorológicos pertinentes que el Agente Ejecutor solicite.
h) Mantenimiento y reparación. El Ministerio se hará cargo del coste del mantenimiento ordinario de la infraestructura e instalaciones establecidos con sus fondos y que hayan sido proporcionadas para los fines del proyecto. El Agente Ejecutor señalará a la atención del Coordinador del País Huésped las reparaciones necesarias para mantener en condiciones adecuadas la infraestructura e instalaciones mencionadas. El Ministerio se compromete a efectuar las reparaciones sin demora. Las disposiciones detalladas para la aplicación del presente párrafo serán establecidas por acuerdo separado que deberá concertarse entre el Ministerio y al Agente Ejecutor.
i) Indemnización. El Ministerio indemnizará y mantendrá a salvo de todo perjuicio al Agente Ejecutor frente a todas las responsabilidades, pérdidas, costes y gastos que pudieran exigirse al Agente Ejecutor o alegarse contra él con motivo de cualquier acción u omisión del Ministerio, su personal o sus contratistas o subcontratistas. Asimismo, el Agente Ejecutor indemnizará y mantendrá a salvo de todo perjuicio al Ministerio si los daños fueran causados por el Agente Ejecutor, su personal o sus contratistas o subcontratistas, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 8, c), del Convenio.
j) Protección del Emplazamiento de los PSES. El Ministerio solicitará el asentimiento de las Autoridades competentes españolas para que adopten las medidas que faciliten las actividades requeridas para la ejecución del Proyecto. Con este mismo fin, el Ministerio proporcionará la protección adecuada al Emplazamiento de los PSES.
k) Cuestiones financieras. El Agente Ejecutor y sus contratistas o subcontratistas, en la medida que sea necesario para atender las obligaciones en virtud del presente Suplemento, podrán poseer sumas de dinero en monedas de cualquier clase, ser titular de cuentas en cualquier clase de moneda, transferir libremente sus fondos a España o fuera de España, a reserva únicamente de las limitaciones impuestas por las Leyes y Reglamentos españoles.
l) Cuestiones fiscales y aduaneras. Las propiedades del Agente Ejecutor importadas en España para los fines del Proyecto estarán exentas de impuestos directos o derechos aduaneros y de contribuciones pagaderas al Estado, regiones, provincias o Municipios. Además, los bienes estarán exentos de restricciones o limitaciones de importación, a menos que sean necesarias por razones de seguridad o sanidad. Respecto a los bienes que disfruten de los beneficios del presente párrafo, el Agente Ejecutor no venderá ni transferirá dichos bienes a terceros ni utilizará dichos bienes para otros fines que los propios del proyecto sin el consentimiento previo del Ministerio.
m) Construcción y funcionamiento de la Planta. El Ministerio garantizará que, dentro de los plazos solicitados por el Agente Ejecutor, las Autoridades competentes en España concederán todos los permisos, autorizaciones, concesiones y exenciones que sean necesarios (incluidos los permisos de construcción y las licencias para el funcionamiento de la Planta), y adoptará todas las medidas jurídicas y administrativas que se requieran para la construcción, funcionamiento y gestión eficaz de la planta.
n) Personal del Agente Ejecutor. El Ministerio se asegurará de que las Autoridades españolas competentes presten al Agente Ejecutor y a sus contratistas o subcontratistas toda la asistencia que sea razonable para permitir que las personas que estén trabajando en el proyecto entren y permanezcan en territorio español, sean titulares de cuentas bancarias en divisas y transfieran los saldos de sus cuentas fuera de España a la terminación de sus servicios, a reserva únicamente de las limitaciones impuestas por las Leyes y Reglamentos españoles. Los efectos personales y los enseres domésticos del personal del Agente Ejecutor y de sus contratistas o subcontratistas asignados al proyecto podrán ser introducidos y sacados de España libres de impuestos y de derechos, de conformidad con las Leyes y Reglamentos españoles; dichos efectos y enseres no serán vendidos ni cedidos en cualquier otra forma, excepto en presencia en España del personal del Agente Ejecutor, sus contratistas o subcontratistas; para los fines del proyecto no constituirá residencia o domicilio ni hará que por ese sólo hecho dicho personal quede sometido al pago del impuesto sobre la renta, a reserva exclusivamente de las limitaciones impuestas por las Leyes y Reglamentos españoles. Dicho personal no quedará exento de los impuestos indirectos sobre los bienes o servicios que adquieran para su uso personal en España.
o) Acceso al Emplazamiento. El Ministerio garantizará la asistencia de las Autoridades españolas competentes para permitir que el Agente Ejecutor, sus contratistas o subcontratistas y sus invitados tengan acceso al Emplazamiento de los PSES cuando fuere necesario o conveniente para los fines del proyecto. El Agente Ejecutor tendrá derecho, por razones de seguridad, a cercar el Emplazamiento manteniendo informado al Coordinador del País Huésped sobre las acciones emprendidas. Los detalles serán resueltos por acuerdo separado que habrá de ser concertado entre el Ministerio y el Agente Ejecutor.
p) Servicios locales. El Ministerio proporcionará al Agente Ejecutor los servicios locales, lo que incluirá, aunque sin quedar limitado a ello, espacio y material de oficina, servicios de seguridad, servicios de correos y servicios jurídicos y administrativos auxiliares, con el fin de cumplir los objetivos del proyecto. Los arreglos detallados para estos servicios locales estarán sometidos a un acuerdo separado que habrá de ser concertado entre el Ministerio y el Agente Ejecutor y podrá ser enmendado en el momento que se estime oportuno por acuerdo de las partes en dicho acuerdo, en la medida que sea necesario para atender los cambios en las necesidades del proyecto.
q) Cooperación y consulta. El Ministerio procurará no emprender acción alguna que pueda dificultar la terminación con éxito del proyecto, en la forma dispuesta en el Acuerdo de Ejecución y el presente Suplemento. El Ministerio conviene en que antes de que el Ministerio o cualquier otra Autoridad española competente emprenda cualquier acción que pueda dificultar el Proyecto, el Ministerio consultará con el Agente Ejecutor.
r) Personalidad jurídica del Agente Ejecutor. El Ministerio conviene en que la Deutsche Forschungs –und Versuchsanstal für Luft– un Raumfahrt e V., o cualquier otro Agente Ejecutor que designe el Comité Ejecutivo disfrutará de personalidad jurídica en España con capacidad para contratar, adquirir y ceder bienes muebles o inmuebles y entablar procedimientos judiciales.
Antes de que quede completada la construcción de la planta de conformidad con el presente Suplemento, el Comité Ejecutivo designará una Autoridad para Operaciones de la Planta, que actuará bajo la responsabilidad del Agente Operador en el funcionamiento diario de la planta v desempeñará aquellas funciones adicionales que el Agente Ejecutor pudiera asignarle, de conformidad con arreglos que habrán de ser aprobados por el Comité Ejecutivo.
a) Propiedad. El Ministerio conservará la propiedad del Emplazamiento de los PSES durante toda la vigencia del presente Suplemento, conforme a lo dispuesto en el párrafo c) del artículo 8 «supra».
b) Otros bienes. El Ministerio pasará a ser propietario, en beneficio de las Partes Contratantes, de todas las instalaciones establecidas con carácter permanente en el Emplazamiento de los PSES para los fines del Proyecto, y a todos aquellos bienes del Proyecto o del Agente Ejecutor que puedan transferirse al Ministerio a su entrada, con el fin de facilitar los procedimientos de importación y de imposición fiscal o para otros fines.
c) Utilización y liquidación de la planta al completarse el Proyecto. Al completarse el Proyecto podrá concertarse un acuerdo entre el Ministerio y las demás Partes Contratantes sobre la utilización futura de la planta. En este acuerdo se podrá disponer, entre otras cosas, la posibilidad de que las Partes Contratantes realicen actividades internacionales de pruebas mutuas o conjuntas con la planta. Si no les resultara posible al Ministerio y a las Partes Contratantes llegar a un acuerdo de esa clase dentro de un plazo fijado por el Comité Ejecutivo, en decisión adoptada por mayoría, la planta y todas las instalaciones permanentes situadas en el Emplazamiento de los PSES (incluidos todos los bienes, de cuya propiedad sea titular el Ministerio, en beneficio de las Partes Contratantes) serán liquidados, y todo el activo neto resultante de dicha liquidación será distribuido, de conformidad con el párrafo e) del articulo 11 del Acuerdo de Ejecución. Todas las partidas de pasivo, incluidos los costes netos de la liquidación que subsistan después de dicha liquidación, serán asumidas por las Partes Contratantes en el Suplemento en proporción a las contribuciones que hubieran aportado desde el comienzo del funcionamiento del proyecto en octubre de 1977, y esta obligación subsistirá para cualquier antigua Parte Contratante que se hubiera retirado del Suplemento. El Ministerio no estará obligado a reembolsar a ninguna de las Partes Contratantes la totalidad o parte de sus contribuciones al Proyecto de su responsabilidad; en virtud del presente párrafo serán resueltas conforme a lo dispuesto en el artículo 9, en el párrafo d) del Acuerdo de Ejecución, y a estos efectos, una antigua Parte Contratante será considerada como Parte Contratante.
a) Duración del presente Suplemento. El presente Suplemento entrará en vigor desde la fecha del mismo, y permanecerá vigente en tanto siga en vigor el Acuerdo de Ejecución; continuará estando en vigor hasta que el Consejo Ejecutivo, en decisión adoptada por mayoría, resuelva darlo por terminado.
b) Enmienda. El presente Suplemento podrá ser enmendado en cualquier momento por el Comité Ejecutivo, en decisión adoptada por unanimidad. Dicha enmienda entrará en vigor en una forma que habrá de ser determinada por el Comité Ejecutivo, por decisión adoptada por unamidad.
c) Depósito. El original del presente Suplemento será depositado ante el Director Ejecutivo de la Agencia, y a cada Parte Contratante le será entregada una copia certificada del Acuerdo de Ejecución con el presente Suplemento anexo. Será facilitada una copia del Acuerdo de Ejecución con el presente Suplemento anexo a cada País Participante en la Agencia, a cada país miembro de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico y a las Comunidades Europeas.
Hecho en París el 22 de mayo de 1979.
Países firmantes
República de Austria, Bélgica, Alemania, Grecia, España, Suecia, Suiza y Estados Unidos de América.
El presente Suplemento entró en vigor el 22 de mayo de 1979, fecha de su firma, y permanecerá vigente en tanto siga en vigor el Acuerdo de Ejecución, de conformidad con el artículo 11 de dicho Suplemento.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid. 11 de octubre de 1979.–El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid