Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-25607

Orden de 29 de octubre de 1979 por la que se regula la creación de Delegaciones del Real Comité Organizador de la Copa Mundial de Fútbol 1982.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 1979, páginas 25171 a 25171 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1979-25607
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/10/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Real Decreto 2354/1978, de 29 de septiembre, creó el Real Comité Organizador de la Copa Mundial de Fútbol 1982, autorizando en su disposición final al Ministerio de Cultura para dictar las disposiciones de desarrollo que exigiera la aplicación de dicho Real Decreto.

La compleja organización de la Copa Mundial de Fútbol de 1982 puede hacer necesaria ahora la creación de Delegaciones del Real Comité Organizador en las ciudades sedes, por lo que procede la regulación por el Ministerio de Cultura de la composición y funciones que, en su caso, tendrán dichas Delegaciones.

Las referidas Delegaciones realizarán competencias y funciones fundamentalmente deportivas, encaminadas a la mejor organización de todo lo relacionado con los partidos que han de celebrarse en las referidas sedes, incluido lo relacionado con las instalaciones deportivas, alojamientos de equipos y personal y demás cuestiones que les encargue el Real Comité Organizador de la Copa Mundial de Fútbol 1982, todo ello sin perjuicio, en su caso, de las posibles relaciones de los Ayuntamientos respectivos con la Administración del Estado sobre otras inversiones municipales a realizar en las ciudades sedes con motivo del acontecimiento del Campeonato Mundial de 1982.

En su virtud, a propuesta del Real Comité Organizador de la Copa Mundial de Fútbol 1982, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.

El Real Comité Organizador de la Copa Mundial de Fútbol 1982 podrá crear una Delegación en cada una de las ciudades sedes del Mundial.

Artículo 2.

Se considerarán como ciudades sedes del Mundial todas aquellas localidades donde se celebre algún encuentro de dicho Campeonato.

Artículo 3.

A todos los efectos, las Delegaciones del Real Comité en las ciudades sedes son el órgano delegado del mismo para la ejecución del Plan organizativo previsto por el Real Comité, así como para la relación con las Entidades Preautonómicas o Autonómicas Provinciales y Locales.

Artículo 4.

Cada Delegación ajustará su actuación al programa e instrucciones que al efecto establezca el Real Comité Organizador.

Artículo 5.

Cada Delegación del Real Comité Organizador estará constituida, en su caso, por los siguientes miembros, nombrados por el Real Comité:

a) Un Delegado, nombrado a propuesta de la Real Federación Española de Fútbol.

b) Un Delegado adjunto, nombrado a propuesta del Ayuntamiento de la ciudad sede, que sustituirá al Delegado en caso de ausencia o enfermedad de éste.

c) Un Vocal representante del Ente Preautonómico o Autonómico correspondiente, a propuesta de su órgano superior de gobierno.

d) Un Vocal representante de la Delegación Provincial del Consejo Superior de Deportes, nombrado a propuesta de dicho Organismo y que deberá ser residente en la ciudad sede.

e) Un representante de la Federación Regional de Fútbol o de la Delegación Local de dicha Federación, nombrado a propuesta de la Federación Regional o, en su caso, de la Delegación Local correspondiente.

f) Un Vocal en representación de la Intervención General del Estado, nombrado a propuesta de dicho Organismo.

g) Un Vocal representante de cada uno de los Clubs de Fútbol propietarios de los estadios o cesionarios de los mismos si éstos fuesen de propiedad municipal, a propuesta del propio Club.

h) Hasta un máximo de tres Vocales nombrados por el Real Comité a propuesta del Delegado.

Artículo 6.

La Delegación estará asistida e informada por los representantes en la ciudad sede de los distintos Ministerios y Organismos que componen el Real Comité Organizador creado por Real Decreto 2354/1978.

Artículo 7.

La Secretaría de la Delegación estará a cargo da una persona nombrada por el Real Comité Organizador.

Artículo 8.

Los cargos de Delegado, Delegado adjunto y Vocales de la Delegación del Comité en cada sede no serán retribuidos.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos,

Madrid, 29 de octubre de 1979.

CLAVERO AREVALO

Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento, Director general del Consejo Superior de Deportes y Presidente del Real Comité Organizador de la Copa Mundial de Fútbol 1982.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/10/1979
  • Fecha de publicación: 30/10/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final del Real Decreto 2354/1978, de 29 de septiembre (Ref. BOE-A-1978-25197).
Materias
  • Deporte
  • Fútbol
  • Ministerio de Cultura

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid