Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Quinta, con el número 506.476 interpuesto por doña Rosa Miret Planell y otros, contra resolución de 10 de diciembre de 1973, sobre justiprecio de parcelas enclavadas en el polígono industrial de Igualada (Barcelona), se ha dictado sentencia con fecha 11 de junio de 1979, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que sin pronunciamiento especial en orden a las costas, desestimamos el presente recurso interpuesto por doña Rosa Miret Planell, doña Angela Torras Miramunt, don José Pelfort Sala, doña Gloria y doña María del Carmen Godó Franch, don Ramón Godó Franch, doña María Dolores y doña María Nuria Valls Prat, don Juan Corróns Barrufet, don José Lladó Badía, "Talleres Felipe Verdes, S. A.", y don José Martí Jubert contra la resolución del Ministerio de la Vivienda de diez de diciembre de mil novecientos setenta y tres y, en su consecuencia, confirmamos el acto administrativo impugnado.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 20 de septiembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Manuel Pérez Olea.
Ilmo. Sr. Director Gerente del Instituto Nacional de Urbanismo.
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