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Documento BOE-A-1979-26021

Orden de 1 de octubre de 1979 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria a la ampliación de la instalación frigorífica del Mercado en Origen, a realizar por «Mercoguadiana, S. A.», en Don Benito (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 1 de noviembre de 1979, páginas 25413 a 25413 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-26021

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre petición formulada por «Mercoguadiana, S. A.», para la ampliación de las cámaras frigoríficas de su mercado en origen en Don Benito (Badajoz), acogiéndose a los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, sobre industrias agrarias de interés preferente, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno. Declarar a la ampliación de las cámaras del Mercado en Origen de referencia, incluida en la zona de preferente localización industrial agraria Plan Badajoz, prevista en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, por cumplir las condiciones establecidas en el mismo.

Dos. De los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, conceder los solicitados por los interesados, en la cuantía establecida en el grupo A de la Orden ministerial de este Departamento de fecha 5 de marzo de 1965 («Boletín Oficial del Estado» del 18), excepto los de libertad de amortización durante el primer quinquenio y de reducción del Impuesto sobre las Rentas del Capital, suprimido, con efectos desde el 1 de enero de 1979, por las Leyes 61/1978, de 27 de diciembre, y 44/1978, de 8 de septiembre.

Tres. Aprobar el proyecto presentado, con un presupuesto reducido, a efectos de obtención de crédito oficial, de 35 846.231 pesetas.

La subvención máxima a percibir será de 3.347.123 pesetas, de las que 167.356 pesetas serán abonadas con cargo al presupuesto del presente ejercicio y 3.179.767 pesetas con cargo al de 1980.

Conforme a lo previsto en el artículo 19. 1, del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, en caso de renuncia, se exigirá el abono o reintegro, en su caso, de las bonificaciones, subvenciones ya disfrutadas. A este fin, quedarán afectos preferentemente a favor del Estado los terrenos e instalaciones de las Empresas por el importe de dichos beneficios o subvenciones.

Cuatro. Señalar unos plazos, de cuatro meses, para la iniciación de las obras, y de doce meses, para su finalización y obtención de la Delegación Provincial de Agricultura de Badajoz del correspondiente certificado de inscripción en el Registro, contados ambos a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 1 de octubre de 1979.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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