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Documento BOE-A-1979-26026

Orden de 1 de octubre de 1979 por la que se considera incluida en zona de preferente localización industrial agraria el proyecto de ampliación de industria de producción de «Compost», ampliación de una planta de producción de «Compost», actividad de manipulación de subproductos agrícolas, en La Roda (Albacete), por «Rocham Sociedad Cooperativa».

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 1 de noviembre de 1979, páginas 25415 a 25415 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-26026

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre petición formulada por «Rocham Sociedad Cooperativa», para proyecto de «Ampliación de industria de producción de "compost"», ampliación de una plantar de producción de «compost», actividad de manipulación de subproductos agrícolas, en La Roda (Albacete), acogiéndose a los beneficios establecidos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, sobre industrias agrarias de interés preferente, comprendido en zona de preferente localización industrial agraria, por cumplir las condiciones y requisitos que se señalan en el Decreto 634/1978, de 13 de enero, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno.

Declarar acogido a los beneficios de zona de preferente localización industrial agraria, establecidos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, el proyecto de «Ampliación de industria de producción de "compost"», ampliación de una planta de producción de «compost», actividad de manipulación de subproductos agrícolas, en La Roda (Albacete), promovida por «Rocham Sociedad Cooperativa», incluido en zona de preferente localización industrial agraria, por cumplir las condiciones y requisitos señalados en el Decreto 634/1978, de 13 de enero.

Dos.

De los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, se conceden los del grupo A de la Orden ministerial de Agricultura de fecha 5 de marzo de 1965, excepto los de expropiación forzosa que no han solicitado.

Tres.

Se aprueba el proyecto presentado, por un presupuesto de diez millones ochocientas treinta y seis mil sesenta y siete (10.836.067) pesetas.

La subvención máxima a percibir será de un millón ochenta y tres mil seiscientas siete (1.083.607) pesetas, de las que cincuenta y cuatro mil ciento ochenta (54.180) pesetas se pagarán con cargo al presupuesto del presente ejercicio y un millón veintinueve mil cuatrocientas veintisiete (1.029.427) pesetas con cargo al de 1980.

Cuatro.

Deberán adoptarse las medidas pertinentes para que quede garantizado el cumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 19 del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre.

Cinco.

Se concede un plazo de un mes para la iniciación de las obras, y de cinco meses para la terminación, contados ambos a partir de la fecha de esta publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 1 de octubre de 1979.–P. D., el Director general de. Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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