Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 19, de diciembre de 1978, sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 40.616 interpuesto por don Manuel de la Calle Jiménez, sobre deslinde de la vía pecuaria Cañada de Mirabundo; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Julián Zapata Díaz, en nombre de don Manuel de la Calle Jiménez, contra resolución del Subsecretario de Agricultura, por delegación del titular del Departamento, de dieciocho de junio de mil novecientos setenta y cuatro, estimatoria en parte del recurso de alzada formulado por el actor contra Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, sobre deslinde de la vía pecuaria Cañada de Mirabundo, en Jerez de la Frontera, contra la Administración del Estado, a cuyo lado han comparecido, como coadyuvantes, "González Byass, S. A." y el Ayuntamiento de Trebujena, representados por el Procurador don Rafael Ortiz de Solórzano, debemos declarar y declaramos no conforme a derecho y anulado el acto señalado en el cuarto de sus pronunciamientos, relativo al camino de Tabajete; sin expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 5 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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