Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Antonio Ribera Blancafort contra resolución de este Departamento de fecha 14 de marzo de 1977, el Tribunal Supremo, en fecha 9 de junio de 1979, ha dictado la siguiente sentencia:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor Sánchez Sanz, en nombre y representación de don Antonio Ribera Blancafort, habiendo sido parte el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración Pública, contra resolución del Ministerio de Educación y Ciencia de veintisiete de julio de mil novecientos setenta y seis y contra el recurso de reposición desestimatorio correspondiente, así como la ampliación de tal recurso a la Orden de 18 de abril de 1977, por falta de legitimación activa en el recurrente; sin que quepa hacer mención en cuanto al pago de costas.»
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 11 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Manuel Cobo del Rosal.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.
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