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Documento BOE-A-1979-26182

Orden de 17 de octubre de 1979 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria la instalación de una industria de manipulación de mimbre en verde, en el término municipal de Cuenca, por don José Antonio Palenciano Ballesteros, y se aprueba el proyecto definitivo de traslado y ampliación de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 2 de noviembre de 1979, páginas 25503 a 25503 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-26182

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias, sobre la petición formulada por don José Antonio Palenciano Ballesteros, para instalación de una industria de manipulación de mimbre verde en el término municipal de Cuenca, acogiéndose para ello a los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, al amparo del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, y de acuerdo con la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno. Declarar la instalación de una industria de manipulación de mimbre en verde por don José Antonio Palenciano Ballesteros, con emplazamiento previsto en el término municipal de Cuenca, comprendida en zona de preferente localización industrial agraria, por cumplir les requisitos y condiciones que señala el Decreto 634/1978, de 13 de enero.

Dos. Incluirla en el grupo A de la Orden de 5 de marzo de 1965, quedando excluido el beneficio de expropiación forzosa por no haber sido solicitado, y los anulados a partir de 1 de 'enero pasado, Ley 44/1978, de 8 de.septiembre y Ley 61/1978, de 27 de diciembre.

Tres. La totalidad de la instalación queda comprendida ©n zona de preferente localización industrial agraria.

Cuatro. Aprobar el proyecto definitivo, cuyo presupuesto, a efectos de subvención, asciende a siete millones veintisiete mil novecientos cincuenta y cuatro (7.027.954) pesetas.

El importe de la subvención ascenderá, como máximo, a un millón sesenta y nueve mil ciento noventa y tres (1.069.193) pesetas, de las que cincuenta y tres mil cuatrocientas sesenta (53.460) pesetas se pagarán con cargo al presupuesto de 1979 y el resto, un millón quince mil setecientas treinta y tres (1.015.733) pesetas, con cargo al del año 1980.

Cinco. Conceder un plazo de dos meses para la iniciación de las obras, y de dieciocho meses para su terminación, contados ambos a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Seis. En caso de renuncia se exigirá el abono o reintegro de las bonificaciones y subvenciones ya disfrutadas. A este fin quedarán afectos preferentemente a favor del Estado los terrenos o instalaciones de las Empresas por el importe de dichos beneficios o subvenciones (artículo 19-IV del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre).

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 17 de octubre de 1979.–P.D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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