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Documento BOE-A-1979-26183

Orden de 17 de octubre de 1979 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria el proyecto de mejoras de planta descascaradora de almendras, perfeccionamiento de una planta descascaradora, actividad de manipulación y descascarado de almendras, en Consell (Mallorca), por la Cooperativa Agropecuaria de Mallorca.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 2 de noviembre de 1979, páginas 25503 a 25503 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-26183

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias, sobre petición formulada por la Cooperativa Agropecuaria de Mallorca, para prroyecto de mejoras de planta descascaradora de almendras, perfeccionamiento de una planta descascaradora, actividad de manipulación y descascarado de almendras, en Consell (Mallorca), acogiéndose a los beneficios establecidos en el Decreto número 2392/1972, de 18 de agosto, sobre industrias agrarias de interés preferente, comprendido en zona de preferente localización industrial agraria por cumplir las condiciones y requisitos que se señalan en el Real Decreto 3184/1978, de 1 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente y demás disposiciones dictadas para sil ejecución y desarrollo.

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno. Declarar acogido a los beneficios de zona de preferente localización industrial agraria, establecidos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, el proyecto de mejoras de planta descascaradora de almendras, perfeccionamiento de una planta descascaradora, actividad de manipulación y descascarado de almendras, en Consell (Mallorca), promovida por la Cooperativa Agropecuaria de Mallorca, incluido en zona de preferente localización industrial agraria por cumplir las condiciones y requisitos señalados en el Real Decreto 3184/1978, de 1 de diciembre.

Dos. De los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, se conceden los del grupo A de la Orden ministerial de Agricultura de fecha 5 de marzo de 1965, excepto los de expropiación forzosa, que no solicita.

Tres. Se aprueba el proyecto presentado por un presupuesto de seis millones cuatrocientas ochenta y dos mil novecientas setenta y cuatro (6.482.974) pesetas. La subvención máxima a percibir será de un millón doscientas noventa y seis mil quinientas noventa y cinco (1.296.595) pesetas, de las que sesenta y cuatro mil ochocientas treinta (84.830) pesetas se pagarán con cargo al presupuesto del presente ejercicio, y un millón doscientas treinta y una mil setecientas sesenta y cinco (1.231.765) pesetas con cargo al de 1980.

Cuatro. Deberán adoptarse las medidas pertinentes para que quede garantizado el cumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 19 del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre.

Cinco. Se concede un plazo de un mes para la iniciación de las obras, y de cinco meses para la terminación, contados ambos a partir de la fecha de esta publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 17 de octubre de 1979.–P.D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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