Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Intercontinental Electrónica, S. A.», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de materias primas y piezas y la exportación de diversas manufacturas,
Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:
1.º Se autoriza a la firma «Intercontinental Electrónica, Sociedad Anónima», con domicilio en Mariano Cubi, 67, Barcelona, el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de:
1. Chapa enrollada de latón de 0,35 a 1 milímetro, de la P. E. 74.04.06.2.
2. Latón en barras hasta 15 milímetros de diámetro, de la P. E. 74.03.06.7.
3. Latón en barras de 15 a 25 milímetros de diámetro, de la P. E. 74.03.06.8.
4. Hilo de cobre esmaltado, de la P. E. 85.23.91.
5. Fleje magnético de 1 a 1,30 W/kilogramo de pérdida, de la P. E. 73.12.02.
6. Cartón tipo «presspán», de la P. E. 48.15.91.2.
7. Poliamida tipo 6 en granza, de la P. E. 39.01.46.
8. Arandelas de caucho sintético sin vulcanizar, de 52 milímetros de diámetro, de la P. E. 40.06.91.
9. Arandelas de caucho sintético sin vulcanizar, de 65 milímetros de diámetro, de la P. E. 40.06.91.
10. Arandelas de caucho sintético sin vulcanizar, de 80 milímetros de diámetro, de la P. E. 40.06.91.
11. Arandelas de caucho sintético sin vulcanizar, de 105 milímetros de diámetro, de la P. E. 40.06.91.
12. Cintas de poliéster aislante, de la P. E. 39.01.21.2 y la exportación de:
I. Transformadores toroidales de 18 VA, de la posición estadística 85.01.43.1.
II. Transformadores toroidales de 30 VA, de la posición estadística 85.01.43.1.
III. Transformadores toroidales de 50 VA, de la posición estadística 85.01.43.1.
IV. Transformadores toroidales de 80 VA, de la posición estadística 85.01.43.1.
V. Transformadores toroidales de 120 VA, de la posición estadística 85.01.43.1.
VI. Transformadores toroidales de 160 VA, de la posición estadística 85.01.43.1.
VII. Transformadores toroidales de 220 VA, de la posición estadística 85.01.43.1.
VIII. Transformadores toroidales de 330 VA, de la posición estadística 85.01.43.1.
IX. Botones de mando de 14 milímetros de diámetro, de la posición estadística 85.19.51.
X. Botones de mando de 21 milímetros de diámetro, de la posición estadística 85.19.51.
XI Botones de mando de 29 milímetros de diámetro, de la posición estadística 85.19.51.
XII. Botones de mando de 38 milímetros de diámetro, de la posición estadística 85.19.51.
XIII. Portafusibles tipo PFP a pinzas, de la P. E. 85.19.11.
XIV. Portafusibles tipo PF-4 a rosca, de la P. E. 85.19.11.
XV. Portafusibles tipo PF-6 a rosca, de la P. E. 85.19.51.
XVI. Portafusibles tipo PF-5 a bayoneta, de la P. E. 85.19.11.
XVII. Portafusibles tipo PF-9 y PF-10 Cir. Impr., de la posición estadística 85.19 11.
XVIII. Bornes de conexión tipo BTH, de la P. E. 85.19.11.
XIX. Portafusibles tipo PF-7 de seguridad, de la posición estadística 85.19.11.
2.º A efectos contables se establece lo siguiente:
Por cada 100 unidades de productos exportados se datarán en cuenta de admisión temporal (excepto para piezas terminadas), se podrán importar con franquicia arancelaria, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acojan los interesados, de las siguientes cantidades de mercancías:
De dichas cantidades se consideran porcentajes de pérdidas siguientes:
Mercancías 1, 2 y 3, subproductos, adeudables P. E. 74.01.43.
Mercancía 4, subproductos, adeudables P. E. 74.01.41.
Mercancía 5, subproductos, adeudables P. E. 73.03.03.9.
Mercancía 7, subproductos, adeudables P. E. 39.01.49.
Mercancías 6 y 12, mermas, que no adeudan derecho arancelario alguno.
Mercancías 8 a 11, ambas inclusive (sin pérdidas por ser piezas terminadas).
Caso de que el interesado haga uso del sistema de reposición con franquicia arancelaria, los servicios de contabilidad de la Dirección General de Exportación harán constar en las licencias o D. L. que expidan (salvo que acompañen a las mismas las correspondientes Hojas de Detalle) los concretos porcentajes de subproductos aplicables a las mercancías 1, 2 y 7, que serán los que la Aduana tendrá en cuenta para la liquidación e ingreso por este concepto de subproductos.
3.º Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización, y ajustándose a sus términos, serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.
4.º Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.
Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.
5.º La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal. Y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas, debiendo tenerse en cuenta que para piezas terminadas no podrá utilizarse el sistema de admisión temporal.
En todo caso deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.
Si la elección recayere en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.
En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).
6.º Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de comprobación.
7.º El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto sexto de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.
En el sistema de reposición con franquicia arancelaria el plazo para solicitar las importaciones será de un año, a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.
Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición a que tienen derechos las exportaciones realizadas podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.
En el sistema de devolución de derechos, el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.
8.º Se otorga esta autorización por un período de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.
No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 18 de octubre de 1978 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se hayan hecho constar en la licencía de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones, los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
9.º La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.
10.º La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 19 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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