Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Sevilla, con fecha 2 de abril de 1979, en el recurso contencioso-administrativo número 763/77, interpuesto por don Eduardo García Bala, contra este Departamento, sobre oposiciones para ingresar en grupos de la escala docente de Universidades Laborales,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por el Procurador don Antonio Candil Jiménez, en nombre y representación de don Eduardo García Bala, contra Resolución de la Dirección General de Asistencia y Servicios Sociales del Ministerio de Trabajo de cuatro de octubre de mil novecientos setenta y siete, desestimatoria de recurso de reposición contra otra de diecinueve de septiembre del mismo año, aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos para ingreso en la escala docente de Universidades Laborales, por ser conformes con el ordenamiento Jurídico; sin costas. Y a su tiempo, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de origen.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1656.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 5 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Asuntos Sociales.
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