Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por doña María Consuelo de la Dedicación Andrés y otro contra la resolución de este Departamento, sobre concurso de traslado; la Audiencia Territorial de Madrid, en fecha 18 de junio de 1979, ha dictado la siguiente sentencia:
«Fallamos: Que debemos anular y anulamos las actuaciones administrativas practicadas a partir de la recepción de las solicitudes o instancias de doña María Consuelo de la Dedicación Andrés y don Pedro Antonio García Calvo, para tomar parte en el concurso de traslado convocado por Resolución de la Dirección General de Universidades de once de julio de mil novecientos setenta y cinco e indebidamente decidido por la resolución impugnada de veintiocho de julio de mil novecientos setenta y seis, y de la admisión definitiva de dichos dos aspirantes, por haberse incurrido en la causa de nulidad de pleno derecho del artículo cuarenta y siete, uno, c), de la Ley de Procedimiento Administrativo, y en consecuencia mandamos retrotraer el expediente a dicho momento, el de recepción y admisión citadas, para que, continuándose después la tramitación conforme a derecho, se dicte la resolución que se estime procedente; sin costas.»
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 11 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Manuel Cobo del Rosal.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.
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