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Documento BOE-A-1979-26331

Orden de 10 de octubre de 1979 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria la ampliación de la bodega de elaboración y crianza de vinos y planta embotelladora de «Segura Viudas, S. A.», emplazada en Torrelavid (Barcelona).

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 3 de noviembre de 1979, páginas 25608 a 25608 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-26331

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre la petición formulada por «Segura Viudas. S. A.», para ampliar su bodega de elaboración y crianza de vinos y planta embotelladora, emplazada en Torrelavid (Barcelona), acogiéndose a los beneficios previstos en el Decreto 3388/1973, de 7 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno. Declarar la ampliación de la bodega de elaboración y crianza de vinos y planta embotelladora de «Segura Viudas, Sociedad Anónima», emplazada en Torrelavid (Barcelona), comprendida en zona de preferente localización industrial agraria, por cumplir las condiciones y requisitos que señala el Decreto 3388/1973, de 7 de diciembre.

Dos. Incluir en el grupo «A» de la Orden de 5 de marzo de 1965 las actividades industriales de crianza y embotellado de vinos, y en el grupo «C», la actividad industrial de elaboración de vinos, exceptuando los beneficios del Impuesto sobre la. Rentas del Capital y el de la libertad de amortización durante el primer quinquenio, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, y en la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, y el de expropiación forzosa de terrenos por no haberlo solicitado.

Tres. La totalidad de la actividad industrial de referencia queda comprendida dentro de la zona de preferente localización industrial agraria.

Cuatro. Conceder un plazo de seis meses, contado a partir de la aceptación por los interesados de la presente resolución, para presentar el proyecto definitivo y para demostrar que el capital social desembolsado cubre, como mínimo, el tercio de la inversión.

Cinco. Conceder un plazo de tres meses para la iniciación de las obras y de dieciocho meses para su terminación, plazos ambos que se contarán a partir de la fecha de aprobación del proyecto definitivo.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 10 de octubre de 1979.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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