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Documento BOE-A-1979-26332

Orden de 10 de octubre de 1979 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, la fábrica de piensos compuestos de la Sociedad Agraria de Transformación número 14.283, a instalar en Monreal del Campo (Teruel), y se aprueba el proyecto presentado.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 3 de noviembre de 1979, páginas 25608 a 25609 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-26332

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta de esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre la petición formulada por la Sociedad Agraria de Transformación número 14.283, para instalar una industria de fabricación de piensos compuestos en Monreal del Campo (Teruel), acogiéndose a los beneficios del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, y de acuerdo con la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, y demás disposiciones complementarias,

Este Ministerio ha dispuesto:

Uno. Declarar la fábrica de piensos compuestos de la Sociedad Agraria de Transformación número 14.283, a instalar en Monreal del Campo (Teruel), comprendida en zona de preferente localización industrial agraria del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, por cumplir las condiciones y requisitos exigidos.

Dos. Otorgar, para la instalación de la industria de referencia, los beneficios de los artículos 3.º y 8.º del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto (salvo los señalados en los puntos dos y tres del epígrafe A, por tratarse de impuestos suprimidos, y el relativo a expropiación forzosa, que no ha sido solicitado), en las cuantías que determina el grupo «A» de las Ordenes de este Ministerio de 5 de marzo y 6 de abril de 1965.

Tres. La totalidad de la instalación queda comprendida en zona de preferente localización industrial agraria.

Cuatro. Aprobar el proyecto presentado, con una inversión de treinta y ocho millones seiscientas veinticuatro mil ciento sesenta y siete (38.624.167).

La cuantía máxima de la subvención ascenderá a cinco millones setecientas noventa y tres mil seiscientas veinticinco (5.793.825) pesetas, de las que doscientas ochenta y nueve mil seiscientas ochenta y una (289.681) pesetas se pagarán con cargo al presupuesto del presente ejercicio de 1979, y cinco millones quinientas tres mil novecientas cuarenta y cuatro (5.503.944) pesetas, con cargo al de 1980.

En caso de renuncia se exigirá el abono o reintegro, en su caso, de las bonificaciones y subvenciones ya disfrutadas, A este fin quedarán afectos preferentemente a favor del Estado los terrenos e instalaciones de la Empresa por el importe de dichos beneficios o subvenciones.

Cinco. Conceder un plazo de tres meses para la iniciación de las obras y de dieciocho meses para su terminación, plazos que se contarán a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 10 de octubre de 1979.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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