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Documento BOE-A-1979-26334

Orden de 10 de octubre de 1979 por la que se declara incluida en zona de preferente localización industrial agraria la ampliación de la industria láctea que don José Piris Sintes posee en Campos del Puerto (Baleares).

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 3 de noviembre de 1979, páginas 25609 a 25609 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-26334

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General sobre petición formulada por don José Piris Sintes para acoger la ampliación de la industria que posee en Campos del Puerto (Baleares) a los beneficios señalados en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, sobre industrias agrarias de interés preferente, según los criterios del Real Decreto 3184/1978, de 1 de diciembre, por el que se declara zona de preferente localización industrial agraria la provincia de Baleares,

Este Ministerio ha resuelto:

Uno. Declarar la ampliación de la industria láctea que don José Piris Sintes posee en Campos del Puerto (Baleares) comprendida en la zona de preferente localización industrial de la provincia de Baleares definida en el Decreto 3184/1978, de 1 de diciembre, a los efectos de lo que dispone la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y según la normativa del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre.

Dos. Incluir dentro de la zona de preferente localización industrial agraria la totalidad de la actividad propuesta.

Tres. Otorgar los beneficios señalados en los artículos 3.º y 8.º del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, excepto el derecho a la expropiación forzosa de los terrenos, por no haber sido solicitado, así como el Impuesto sobre las Rentas del Capital y la libertad de amortización durante el primer quinquenio en virtud de lo dispuesto en la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, y la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, en la cuantía indicada en el grupo A del apartado primero de la Orden del Ministerio de Agricultura de 5 de marzo de 1965.

Cuatro. Aprobar el proyecto presentado, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de 16.408.515 pesetas, y conceder una subvención, que ascenderá como máximo a la cifra de 2.461.277 pesetas, de las que 123.063 pesetas se pagarán con cargo al presupuesto del presente ejercicio y 2.338.214 pesetas con cargo al de 1980.

Cinco. Se adoptarán las medidas pertinentes para que quede garantizado el cumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 19 del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre.

Seis. Conceder un plazo de un mes, contado a partir de la fecha de aceptación de la presente resolución, para la iniciación de las obras, y otro hasta el 31 de enero de 1980 para la finalización de las mismas, debiendo ajustarse éstas al proyecto que ha servido de base a la presente Orden.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 10 de octubre de 1979.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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