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Documento BOE-A-1979-26335

Orden de 10 de octubre de 1979 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria una fábrica de conserva de champiñón, instalación de una planta de conserva y manipulación, actividad de conserva y manipulación de champiñón propio, en Villanueva de la Jara (Cuenca), promovida por «Conservas La Vega, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 3 de noviembre de 1979, páginas 25609 a 25609 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-26335

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre petición formulada por «Conservas La Vega, S. A.», para proyecto de fábrica de conserva de champiñón, instalación de una planta de conserva y manipulación, actividad de conserva y manipulación de champiñón propio, en Villanueva de la Jara (Cuenca), acogiéndose a los beneficios establecidos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, sobre industrias agrarias de interés preferente, comprendido en zona de preferente localización industrial agraria por cumplir las condiciones y requisitos que se señalan en el Decreto 634/1978, de 13 de enero, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno. Declarar acogido a los beneficios de zona de preferente localización industrial agraria, establecidos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, el proyecto de fábrica de conserva de champiñón, instalación de una planta de conserva y manipulación, actividad de conserva y manipulación de champiñón propio, en Villanueva de la Jara (Cuenca), promovida por «Conservas La Vega, S. A.», incluido en zona de preferente localización industrial agraria por cumplir las condiciones y requisitos señalados en el Decreto 634/1978, de 13 de enero.

Dos. De los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, se conceden los del grupo A de la Orden ministerial de Agricultura de fecha 5 de marzo de 1965, excepto los de expropiación forzosa, que no solicitan.

Tres. Se concede un plazo de cinco meses para que los interesados presenten la documentación que acredite el desembolso de la tercera parte de la inversión y que disponen de medios financieros para cubrir dicha cantidad, contados a partir de esta publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid. 10 de octubre de 1979.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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