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Documento BOE-A-1979-26336

Orden de 10 de octubre de 1979 por la que se declara la instalación de la industria de sala de despiece de carnes de «Varve, Sociedad Anónima», en Palma de Mallorca (Baleares), comprendida en zona de preferente localización industrial agraria y se aprueba el proyecto definitivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 3 de noviembre de 1979, páginas 25610 a 25610 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-26336

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de. Industrias Agrarias sobre la petición de «Varve, Sociedad Anónima», para instalar una sala de despiece de carnes en Palma de Mallorca (Baleares) acogiéndose a los beneficios del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, y de acuerdo con la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, y demás disposiciones complementarias,

Este Ministerio ha dispuesto:

Uno. Declarar la instalación de la sala de despiece de carnes de «Varve, Sociedad Anónima», en Palma de Mallorca (Baleares), comprendida en la zona de preferente localización industrial agraria denominada provincia da Baleares, del Real Decreto 3184/1978, de 1 de diciembre.

Dos. Otorgar para la instalación de la mencionada industria los beneficios de los artículos tercero y octavo del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, en las cuantías que determina el grupo «A» de las Ordenes del Ministerio de Agricultura de 5 de marzo y 6 de abril de 1965, excepto los relativos a expropiación forzosa, libertad de amortización durante el primer quinquenio y reducción del Impuesto sobre las Rentas del Capital.

Tres. La totalidad de la instalación de referencia queda comprendida en zona de preferente localización industrial.

Cuatro. Aprobar el proyecto definitivo con una inversión real de dieciséis millones ochenta mil quinientas seis (16.080.506) pesetas. La subvención será, como máximo, de un millón seiscientas ocho mil cincuenta y una (1.608.051) pesetas, de las que ochenta mil cuatrocientas tres (80.403) pesetas se pagarán con cargo al presupuesto del presente ejercicio y un millón quinientas veintisiete mil seiscientas cuarenta y ocho (1.527.648) pesetas con cargo al de 1980.

Cinco. En caso de renuncia a los beneficios se exigirá el abono o reintegro, en su caso, de las bonificaciones o subvenciones ya disfrutadas. A este fin quedarán afectos preferentemente a favor del Estado los terrenos e instalaciones de la Empresa por el importe de dichos beneficios o subvenciones.

Seis. Conceder un plazo de un mes para la iniciación de las obras y de ocho meses para su terminación, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid 10 de octubre de 1979.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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