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Documento BOE-A-1979-26337

Orden de 10 de octubre de 1979 por la que se declara la instalación de la industria de salazones cárnicas de Cooperativa «Las Navas», en Carbonero el Mayor (Segovia), comprendida en zona de preferente localización industrial agraria, y se aprueba el proyecto definitivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 3 de noviembre de 1979, páginas 25610 a 25610 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-26337

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta de esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre la petición de la Sociedad Cooperativa «Las Ñavas» para instalar una industria de salazones cárnicas en Carbonero el Mayor (Segovia) acogiéndose a los beneficios del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, y de acuerdo con la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, y demás disposiciones complementarias,

Este Ministerio ha dispuesto:

Uno. Declarar la industria de salazones cárnicas de Sociedad Cooperativa «Las Ñavas», en Carbonero el Mayor (Segovia), comprendida en la zona de preferente localización industrial agraria del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, por cumplir las condiciones y requisitos exigidos.

Dos. Otorgar para la instalación de la industria los beneficios de los artículos tercero y octavo del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, en las cuantías que determina el grupo A de las Ordenes del Ministerio de Agricultura de 5 de marzo y 6 de abril de 1965, excepto los relativos a expropiación forzosa, libertad de amortización durante el primer quinquenio y reducción del Impuesto sobre las Rentas del Capital.

Tres. La totalidad de la instalación de referencia quedará comprendida en zona de preferente localización industrial agraria.

Cuatro. Aprobar el proyecto definitivo, con una inversión de veintisiete millones ciento sesenta mil cuatrocientas ochenta y cinco (27.160.485) pesetas. La subvención será, como máximo, de dos millones setecientas dieciséis mil cuarenta y nueve (2.716.049) pesetas, de las que ciento treinta y cinco mil ochocientas dos (135.802) pesetas se pagarán con cargo al presupuesto del presente ejercicio y dos millones quinientas ochenta mil doscientas cuarenta y siete (2.580.247) pesetas con cargo al de 1980.

Cinco. En caso de renuncia a los beneficios se exigirá el abono o reintegro, en su caso, de las bonificaciones o subvenciones ya disfrutadas. A este fin quedarán afectos preferentemente a favor del Estado los terrenos e instalaciones de la Empresas por el importe de dichos beneficios o subvenciones.

Seis. Conceder un plazo de un mes para la iniciación de las obras y de seis meses para la terminación, contados ambos a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 10 de octubre de 1979.–P. D„ el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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