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Documento BOE-A-1979-26339

Orden de 17 de octubre de 1979 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria el proyecto de secadero de tabaco, instalación de secadero, tipo «Kulk-Curing», actividad de secado de tabaco, en Talayuela (Cáceres), promovido por don Juan Casas Yuste.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 3 de noviembre de 1979, páginas 25610 a 25611 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-26339

TEXTO ORIGINAL

Ilmo, Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección Genera! de Industrias Agrarias, sobre petición formulada por don Juan Casas Yuste, para proyecto de secadero de tabaco, instalación de secadero, tipo «Bulk-Curing», actividad de secado de tabaco, en Talayuela (Cáceres), acogiéndose a los beneficios establecidos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, sobre industrias agrarias de interés preferente, comprendido en zona de preferente localización industrial agraria por cumplir las condiciones y requisitos que se señalan en el Real Decreto 1194/1977, de 15 de abril, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno. Declarar acogido a los beneficios de zona de preferente localización industrial agraria, establecidos en el Decreto 2392/1972, de 13 de agosto, el proyecto de secadero de tabaco, instalación de secadero, tipo «Bulk-Curing», actividad de secado de tabaco, en Talayuela (Cáceres), promovida por don Juan Casas Yuste, incluido en zona de preferente localización industrial agraria por cumplir las condiciones y requisitos señalados en el Real Decreto 1194/1977, de 15 de abril.

Dos. De los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, se conceden los del grupo A de la Orden ministerial de Agricultura de fecha 5 de marzo de 1965, excepto los de expropiación forzosa, que no solicita.

Tres. Se aprueba el proyecto presentado por un presupuesto de nueve millones veinticinco mil cuatrocientas sesenta (9.025.460) pesetas. La subvención máxima a percibir será de un millón trescientas cincuenta y tres mil ochocientas veinte (1.353.820) pesetas, de las que sesenta y siete mil seiscientas noventa y una (67.691) pesetas se pagarán con cargo al presupuesto del presente ejercicio, y un millón doscientas ochenta y seis mil ciento veintinueve (1.286.129) pesetas con cargo al de 1980.

Cuatro. Deberán adoptarse las medidas pertinentes para que quede garantizado el cumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 19 del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre.

Cinco. Se concede un plazo de un mes para la iniciación de las obras, y de cuatro meses para la terminación, contados ambos a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 17 de octubre de 1979.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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