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Documento BOE-A-1979-26340

Orden de 17 de octubre de 1979 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria la ampliación, mediante instalación de secadero, actividades de secado y manipulación de productos agrícolas, en Navalmoral de la Mata (Cáceres), promovida por don Gabriel Igual Jiménez.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 3 de noviembre de 1979, páginas 25611 a 25611 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-26340

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias, sobre la petición formulada por don Gabriel Igual Jiménez, para el proyecto de ampliación de fábrica de piensos compuestos, ampliación mediante instalación de secadero, actividades de secado y manipulación de productos agrícolas, en Navalmoral de la Mata (Cáceres), comprendida en zona de preferente localización industrial agraria, en virtud del Real Decreto 1194/1977, de 15 de abril, para acogerse a sus beneficios establecidos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno.

Declarar acogido a los beneficios de zona de preferente localización industrial agraria el proyecto de ampliación de fábrica de piensos compuestos, ampliación mediante instalación de un secadero, actividades de, secado y manipulación de productos agrícolas, en Navalmoral de la Mata (Cáceres) por don Gabriel Igual Jiménez, por cumplir las condiciones y requisitos establecidos en el Real Decreto 1194/1977, de 15 de abril.

Dos.

Se concedan los beneficios del grupo A de la Orden ministerial de Agricultura de fecha 5 de marzo de 1965, una subvención del lo por 100 sobre el presupuesto aprobado, excepto el beneficio de expropiación forzosa que no solicita.

Tres.

Se aprueba el proyecto por un presupuesto de ocho millones ciento sesenta y cuatro mil setecientas sesenta y tres (8.164.763) pesetas.

Cuatro.

La subvención no superará las ochocientas dieciséis mil cuatrocientas setenta y seis (816.476) pesetas, de la que cuarenta mil ochocientas veinticuatro (40.824) pesetas se pagarán con cargo al presupuesto del presente ejercicio, y setecientas setenta y cinco mil seiscientas cincuenta y dos (775.652) pesetas con cargo al de 1980.

Cinco.

Deberán adoptarse las medidas pertinentes para que quede garantizado el cumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 19 del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre.

Seis.

Se concede un plazo de cuatro meses para la terminación de las obras, contado a partir de la fecha de esta publicación.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 17 de octubre de 1979.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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