Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-26505

Orden de 9 de octubre de 1979 por la que se dispone la aprobación de un equipo auxiliar para conexión a surtidores de carburantes para utilización en régimen de autoservicio, marca «Koppens», modelo «Mercury-T», fabricado en Holanda.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 1979, páginas 25776 a 25777 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-26505

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Vista la petición interesada por la Entidad «Compañía Española Distribuidora de Petróleos, S. A.» (CEDIPSA), con domicilio en Madrid, calle de Clara del Rey, número 2, en solicitud de aprobación de un prototipo de equipo auxiliar para conexión a surtidores de carburantes para utilización en régimen de autoservicio, marca «Koppens», modelo «Mercury-T», fabricado en Holanda,

Esta Presidencia del Gobierno, de acuerdo con el Decreto 955/1974, de 28 de marzo, por el que pueden someterse a plazo las autorizaciones de los modelos-tipo de aparatos de pesar y medir, y con el informe emitido por la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, ha resuelto:

Primero.

Autorizar, por un plazo de validez que caducará el día treinta de junio de mil novecientos ochenta y uno (30-6-1981), en favor de la Entidad «Compañía Española Distribuidora de Petróleos, S. A.» (CEDIPSA), el prototipo de equipo auxiliar para conexión a surtidores de carburantes para utilización en régimen de autoservicio, marca «Koppens», modelo «Mercury-T», y cuyo precio máximo de venta será de un millón doscientas mil pesetas (1.200.000).

Segundo.

La aprobación temporal del aparato anterior queda supeditada al cumplimiento de todas y cada una de las condiciones de carácter general aprobadas por Orden de la Presidencia del Gobierno de 11 de julio de 1956 («Boletín Oficial del Estado» del día 6 de agosto).

Tercero.

Por la circunstancia de que este prototipo está sujeto a plazo de validez temporal y, en consecuencia, requiere completar su comportamiento técnico a través del tiempo, los equipos auxiliares que se instalen, correspondientes al mismo, quedarán sujetos a la inspección técnica de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia en su mantenimiento metro; lógico y en el de su uso y empleo durante este plazo de validez que se otorga.

Cuarto.

Teniendo en cuenta la tecnología utilizada en estos equipos auxiliares electrónicos y la naturaleza de su trabajo en régimen de autoservicio, durante este período de validez que se otorga, inicialmente no podrán instalarse en territorio nacional más de diez equipos auxiliares a que se refiere esta disposición, debiendo figurar expresamente en el contrato de venta de los mismos la obligatoriedad que contrae el adquirente de permitir las inspecciones, estudios y ensayos pertinentes a la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia de la Presidencia del Gobierno.

Quinto.

Queda asimismo obligada la Entidad importadora de estos equipos auxiliares a dar cuenta a la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia del lugar exacto de su instalación, así como las características técnicas de la misma, serie y número del equipo instalado y domicilio social de la Empresa adquirente.

Sin conocimiento previo de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, no podrá ser variada la instalación ni elementos internos de estos equipos auxiliares.

Sexto.

Próximo a transcurrir el plazo de validez temporal, la Entidad importadora, si lo desea, solicitará de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia prórroga de autorización de circulación, la cual será propuesta a la Superioridad de acuerdo con los datos, estudios y experiencias llevadas a cabo por la misma.

Séptimo.

En lugar destacado y legible desde, por lo menos, una distancia de diez metros, figurará una cartela con la siguiente inscripción:

«En cualquier caso, la indicación válida de medida e importe es la que marca el aparato surtidor».

Asimismo, en el equipo auxiliar figurará inscrito en una placa solidaria al mismo la siguiente leyenda:

«Cualquier anomalía observada en el funcionamiento de este equipo debe ser comunicada a la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia. Calle General Ibáñez de Ibero, 3. Madrid-3».

Octavo.

En la placa de características técnicas, también solidaria a los equipos a que se refiere esta disposición, figurarán los siguientes datos:

a) Nombre de la Entidad importadora, con domicilio social de la misma.

b) Marca del aparato con la designación del modelo o tipo del mismo.

c) Número y serie de fabricación, que deberá coincidir con el que figure en el interior del mismo.

d) Límites de temperatura de trabajo, voltaje y frecuencia de la tensión de alimentación.

e) Fecha del «Boletín Oficial del Estado» en que se publique la aprobación del prototipo.

Lo que comunico a VV. II. para conocimiento.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 9 de octubre de 1979.

PEREZ-LLORCA Y RODRIGO

Ilmos. Sres. Presidente de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia y Director general de Promoción Industrial y Tecnología.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid