Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 41.020, ante la Sala de lo Contencioso de la excelentísima Audiencia Nacional, entre don Mariano Estrada Fortún, como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra Resolución de este Ministerio de fecha 23 de febrero de 1978 sobre multa por infracción en materia de disciplina del mercado, se ha dictado con fecha 26 de junio de 1979 sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Estimamos parcialmente el recurso número cuarenta y un mil veinte, interpuesto contra Resolución del Ministerio de Comercio y Turismo de veintitrés de febrero de mil novecientos setenta y ocho, la que anulamos por no ser conforme a derecho; imponemos a don Mariano Estrada Fortún la sanción de multa de cinco mil pesetas, decretando la devolución del resto del depósito efectuado para recurrir, por la diferencia sin mención sobre costas.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo previsto en el articulo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de fecha 27 de diciembre de 1956.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 25 de octubre de 1979.–P.D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio.
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