Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-26617

Real Decreto 2550/1979, de 3 de agosto, por el que se otorgan cinco permisos de investigación de hidrocarburos situados en la zona A.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 1979, páginas 25877 a 25878 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-26617

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por la «Empresa Nacional de Investigación y Explotación de Petróleo, S. A.» (ENIEPSA), para el otorgamiento de cinco permisos de investigación de hidrocarburos situados en la zona A, denominados «Anso», «Somport», «Panticosa», «Ordesa» y «Bielsa», y teniendo en cuenta que dicha Sociedad posee la capacidad técnica y económica necesaria, que propone trabajos razonables, con inversiones superiores a las mínimas reglamentarias, y que es la única solicitante, procede otorgarle los mencionados permisos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministors en su reunión del día tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se otorga a la «Empresa Nacional de Investigación y Explotación de Petróleo, S. A.» (ENIEPSA). los permisos de investigación de hidrocarburos que a continuación se describen, con las longitudes referidas al Meridiano de Greenwich:

Expediente novecientos setenta y dos.‒Permiso «Anso», de treinta y cuatro mil setecientas sesenta y seis hectáreas, y cuya superficie está delimitada por la línea perimetral cuyos vértices son los siguientes:

Vértices Longitud Oeste Latitud Norte
1 0º 55' 42º 55'
2 Frontera francesa 42º 55'
3 0º 40' Frontera francesa
4 0º 40' 42º 45'.
5 0º 55' 42º 45'

Expediente novecientos setenta y tres.–Permiso «Somport», de quince mil ochocientas tres hectáreas, y cuya superficie está delimitada por la línea perimetral cuyos vértices son los siguientes:

Vértices Longitud Oeste Latitud Norte
1 0º 40' 42º 50'
2 Frontera francesa 42º 50'
3 0º 25' Frontera francesa
4 0º 25' 42º 40'
5 0º 30' 42º 40'
6 0º 30' 42º 45'
7 0º 40' 42º 45'

Expediente novecientos setenta y cuatro.–Permiso «Panticosa», de veintidós mil ciento veinticuatro hectáreas, y cuya superficie está delimitada por la línea perimetral cuyos vértices son los siguientes:

Vértices Longitud Oeste Latitud Norte
1 0º 25' 42º 45'
2 Frontera francesa 42º 45'
3 0º 05' Frontera francesa
4 0º 05' 42º 40'
5 0º 25’ 42º 40'

Expediente novecientos setenta y cinco.–Permiso «Ordesa», de treinta y siete mil novecientas veintiséis hectáreas, y cuyos límites son: Norte, cuarenta y dos grados cuarenta minutos N.; Sur, cuarenta y dos grados treinta minutos N.; Este, cero grados cero cinco minutos E., y Oeste, cero grados diez minutos O.

Expediente novecientos setenta y seis.–Permiso «Bielsa», de treinta y siete mil novecientas veintiséis hectáreas, y cuya superficie está delimitada por la línea perimetral cuyos vértices son los siguientes:

Vértices Longitud Oeste Latitud Norte
1 0º 05' 42º 40'
2 0º 15' 42º 40'
3 0º 15' 42º 20'
4 0º 10' 42º 20'
5 0º 10' 42º 30'
6 0º 05' 42º 30'
Artículo 2.

Los permisos de investigación que se otorgan quedan sujetos a todo cuanto dispone la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de veintisiete de junio de mil novecientos setenta y cuatro, al Reglamento para su aplicación de treinta de julio de mil novecientos setenta y seis, así como a las ofertas de la adjudicatária que no se opongan a las que se especifican en el presente Real Decreto, con las condiciones siguientes:

Primera.

La titular, de acuerdo con su propuesta, viene obligada a realizar:

a) Una campaña sísmica, por un importe de ciento veinte millones de pesetas, con estudios complementarios y de interpretación, por catorce millones, de pesetas, a invertir durante los seis primeros años de vigencia, en el conjunto de los cinco permisos que se otorgan.

b) Dos sondeos de exploración en el conjunto de los cinco permisos, hasta una profundidad de cuatro mil metros, con un presupuesto aproximado de trescientos millones de pesetas cada uno. Debiendo dar comienzo el primero de dichos sondeos antes de finalizar el tercer año de vigencia.

Segunda.

En el caso de renuncia total a los permisos otorgados antes de finalizar los seis años de vigencia, la titular viene obligada a justificar a plena satisfacción de la Administración el haber realizado las inversiones comprometidas. En el caso de renuncia parcial, se estará a las normas reglamentarias.

Tercera.

De acuerdo con el artículo veintiséis del Reglamento de treinta de julio de mil novecientos setenta y seis, la inobservancia de las condiciones anteriores lleva aparejada la caducidad de los permisos.

Cuarta.

La caducidad de los permisos será únicamente declarada por causas imputables a la titular, procediéndose, en tal caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo setenta y dos del Reglamento de treinta de julio de mil novecientos setenta y seis. Caso de renuncia parcial o total, serán de aplicación las prescripciones del capítulo octavo del propio Cuerpo legal.

Artículo 3.

Se autoriza al Ministerio de Industria y Energía para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo que en este Real Decreto se dispone.

Dado en Palma de Mallorca a tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

CARLOS BUSTELO Y GARCIA DEL REAL

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid