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Documento BOE-A-1979-26676

Orden de 13 de octubre de 1979 por la que se dispone la autorización para introducir modificaciones no sustanciales en el prototipo de contador taxímetro aprobado con la marca y modelo «La Condamine-LC».

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 1979, páginas 25964 a 25965 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-26676

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Vista la petición interesada por don Jaime Reyner López, con domicilio en Madrid (calle del Marqués de Zafra, número 15), en solicitud de autorización para introducir modificaciones no sustanciales en el prototipo de contador taxímetro aprobado con la marca y modelo «La Condamine-LC», por Orden de la Presidencia del Gobierno de 16 de marzo de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del día 24).

Teniendo en cuenta que estas modificaciones no sustanciales solicitadas consistirán en la adaptación a tres tarifas de los apartes taxímetros aprobados con la marca y modelo «La Condamine-LC», de una sola tarifa, pero que en la Memoria descriptiva presentada en su día ya tenía prevista la adaptación para tarifas múltiples, y en el cambio de denominación, que pasaría a denominarse «La Condamine-LCM».

Esta Presidencia del Gobierno, de acuerdo con el Reglamento para la Aprobación y Verificación de Aparatos Taxímetros, que figura como anexo número 6 del Código de la Circulación, publicado en la «Gaceta de Madrid» de 28 de noviembre de 1934; Decreto 2811/1973, de 2 de noviembre; Decreto 955/1974, de 28 de marzo; Orden de la Presidencia del Gobierno de 18 de julio de 1978 y con el informe emitido por la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, ha resuelto:

Primero.

Autorizar en favor de don Jaime Reyner López, por un plazo de validez que caducará el día treinta de junio de mil novecientos ochenta y nueve (30-6-89), la modificación no sustancial referente a la adaptación a tres tarifas al prototipo de contador taxímetro aprobado para una sola tarifa con la marca y modelo «La Condamine-LC» y al cambio de denominación del mismo, que pasará a denominarse «La Condamine-LCM».

Segundo.

La adaptación a tres tarifas se llevará a cabo de acuerdo con las especificaciones técnicas descritas en la- Memoria y planos que han servido de base para su estudio por la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, y que se remiten a todas las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía.

Tercero.

La presente autorización de la modificación no sustancial corresponde a un solo tipo de aparato taxímetro marca y modelo «La Condamine-LCM», con accionamiento horario eléctrico de tres tarifas, y la verificación de los mismos, tanto en taller como sobre vehículo, será la normal para esta clase de aparatos, sin que sean necesarias precauciones especiales.

Cuarto.

La autorización a la modificación no sustancial del prototipo anterior queda supeditada al cumplimiento de todas y cada una de las condiciones de carácter general aprobadas por Orden de la Presidencia del Gobierno de 11 de julio de 1956 («Boletín Oficial del Estado» del día 6 de agosto).

Quinto.

Próximo a transcurrir el plazo de validez temporal que se concede, el interesado, si lo desea, solicitará de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia prórroga de la autorización de circulación, la cual será propuesta a la Superioridad, de acuerdo con los datos, estudios y experiencias llevadas a cabo por la propia Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, la Dirección General de Promoción Industrial y Tecnología o las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía.

Sexto.

El importe total por la adaptación a tres tarifas del contador taxímetro marca «La Condamine-LC» será de diez mil (10.000) pesetas.

Séptimo.

Las tarifas irán obligatoriamente numeradas creciendo el número de tarifa al decrecer el precio.

Octavo.

Los contadores taxímetros correspondientes al prototipo a que se refiere esta disposición llevarán inscritos en la esfera frontal, o grabado en una placa remachada al lateral de la caja, o debidamente precintada, las siguientes inscripciones:

a) Marca y modelo del aparato, en la forma: «La Condamine-LCM».

b) Número de fabricación del aparato, que deberá estar grabado, también, en una de sus piezas principales interiores.

c) Número de libreta.

d) Fecha del «Boletín Oficial del Estado» en que se publique la aprobación del prototipo.

Noveno.

Además de los precintos previstos en el prototipo primitivo deberán incluirse uno o más precintos que garanticen la inamovilidad de las conexiones eléctricas de la señalización exterior.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 13 de octubre de 1979.

PEREZ-LLORCA Y RODRIGO

Ilmos. Sres. Presidente de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia y Director general de Promición Industrial y Tecnología.

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