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Documento BOE-A-1979-26677

Orden de 13 de ctubre de 1979 por la que se concede prórroga de circulación en la aprobación temporal concedida a dos balanzas automáticas colgantes: una, marca «Dina», modelo «DCE-5», y otra, marca «Micra», modelo «MCE-5», ambas de cinco kilogramos de alcance, escalones de cinco gramos.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 1979, páginas 25965 a 25965 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-26677

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Vista la petición interesada por la Entidad «Campesa, S. A.», con domicilio en Barcelona (calle Rocafort, número 151), en solicitud de concesión de prórroga de circulación en la aprobación temporal concedida a dos balanzas automáticas colgantes, una marca. «Dina», modelo «DCE-5», y otra marca «Miera», modelo «MCE-5», ambas de cinco kilogramos de alcance, escalones de cinco gramos, que fueron aprobadas por un plazo de validez de dos años por Orden de la Presidencia del Gobierno de 28 de junio de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de septiembre); corrección de errores referente a esta misma Orden ministerial, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de septiembre de 1977, y modificación no sustancial autorizada por el Pleno de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, en sesión de 26 de abril de 1979, Esta Presidencia del Gobierno, de acuerdo con las normas previstas en la Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de noviembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del día 16 de enero de 1976); Decreto 955/1974, de 28 de marzo, por el que se someten a plazo de validez las autorizaciones de los modelostipo de aparatos de pesar y medir, y con el informe de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, ha resuelto:

Primero.

Conceder prórroga en la aprobación temporal otorgada por un plazo de validez de dos años, a los prototipos de balanzas automáticas colgantes, una marca «Dina», modelo «DCE-5», y otra marca «Miera», modelo «MCE-5», ambas de cinco kilogramos de alcance, escalones de cinco gramos, a favor de la Entidad «Campesa, S. A.», por un nuevo plazo de validez que caducará el día treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (31 de diciembre de 1989).

Segundo.

Siguen vigentes cuantas características técnicas y de inscripciones figuraban en la Orden de aprobación inicial de 28 de junio de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de septiembre); corrección de errores referente a la misma Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de septiembre de 1977, y modificación no sustancial autorizada por el Pleno de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, en sesión de 26 de abril de 1979.

Tercero.

Próximo a transcurrir el nuevo plazo de validez que se concede, 31 de diciembre de 1989, la Entidad interesada, si lo desea, solicitará de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia nueva, prórroga de circulación de los referidos prototipos.

Cuarto.

En las series de balanzas correspondientes a los prototipos a que se refiere esta disposición no podrán introducirse cambios de elementos ni materiales, tanto internos como externos, sin conocimiento previo de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia.

Lo que comunico a VV. II. para conocimiento.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 13 de octubre de 1979.

PEREZ-LLORCA Y RODRIGO

Ilmos. Sres. Presidente de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia y Director general de Promoción Industrial y Tecnología.

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