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Documento BOE-A-1979-2678

Circular de la Dirección General de la Producción Agraria por la que se desarrolla la Orden sobre aplicación de subvenciones a la reconversión de plantaciones de agrios de la campaña de plantación 1978-1979.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 1979, páginas 2265 a 2266 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-2678
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1979/01/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

El programa de reconversión de plantaciones de agrios, que se regula en la Orden ministerial de 12 de enero de 1979, dispone la concesión de subvenciones a los plantones de agrios tolerantes a la «tristeza» que se utilicen en las replantaciones, reposiciones de falta y/o plantaciones intercalares («doblado» de fincas o huertos afectados o amenazados por la «tristeza» de los agrios.

El artículo primero de la citada disposición señala que dichas subvenciones pueden alcanzar hasta el 50 por 100 del valor de la planta, señalándose en los artículos tercero y cuarto las especies y variedades a las que dichos beneficios pueden ser de aplicación. Asimismo, en su artículo noveno se faculta a la Dirección General de la Producción Agraria para dictar las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de lo preceptuado.

En consecuencia, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero.

De acuerdo con lo establecido en el articulado de la Orden ministerial de 12 de enero de 1979, las subvenciones sólo serán aplicables a las replantaciones, reposiciones de falta y/o plantaciones intercalares realizadas en la campaña 1978-1979, y antes del 30 de junio del año en curso, utilizando las especies y variedades que se citan en los artículos tercero y cuarto de dicha Orden ministerial, que son:

a) Naranjo dulce («Citrus sinensis»): «Navelina», «Navel Newhall», «Washington Navel», «Navelate», «Salustiana» y «Valencia Late».

b) Mandarino («Citrus reticulata»): «Clementina de Nules», «Clementina», «Oroval» y «Kara»,

c) Pomelo («Citrus paradisi»): «Marsh Seedless» y «Red Blush».

Segundo.

Los plantones objeto de subvención deberán proceder de los viveros especialmente autorizados, de acuerdo con la Orden ministerial de 21 de julio de 1976, Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Cítricos.

Tercero.

La subvención única aplicable será de 70 pesetas por plantón, inferior al 50 por 100 fijado en la citada Orden ministerial, sobre el precio autorizado para su venta al público durante la campaña de plantación 1978-1979, en Orden del Ministerio de Agricultura de 16 de noviembre de 1978.

Cuarto.

La aplicación de la subvención se llevará a cabo de acuerdo con la tramitación siguiente:

a) Solicitud, según modelo oficial que se adjunta, del agricultor interesado, dirigida al ilustrísimo señor Director general de la Producción Agraria y acompañada de la factura definitiva del vivero que haya suministrado las plantas y de certificación de la Cámara Agraria Local de haberse efectuado la plantación.

b) Los modelos oficiales de solicitud de subvención serán proporcionados a los agricultores por el vivero autorizado del que proceda la planta y, una vez cumplimentados por el solicitante y la Cámara Agraria Local, serán remitidos, en ejemplar triplicado, a la Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura en la provincia en que radique la plantación.

c) Las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Agricultura abonarán directamente a los agricultores, contra recibo acreditativo de pago, el importe de la subvención, siempre y cuando se ajusten a lo preceptuado en esta disposición.

d) Las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Agricultura verificarán si se ha llevado a cabo la replantación, reposición de falta y/o doblado, en les términos especificados en la solicitud, remitiendo a la Dirección General de la Producción Agraria relación de los mismos y conservando los originales a efectos de posterior utilización por los Servicios del Ministerio de Agricultura.

e) En caso de anomalías en la realización de las replantaciones, reposiciones de faltas y/o doblados, éstas habrán de ser corregidas por el solicitante en el plazo que se señale por la Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura, y, en caso de incumplimiento, será de aplicación la legislación vigente al respecto.

Lo que comunico a VV. SS. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. SS.

Madrid, 22 de enero de 1979.—El Director general, José Luis García Ferrero.

Sres. Subdirector general de la Producción Vegetal y Delegados provinciales del Ministerio de Agricultura.

MODELO DE SOLICITUD DE SUBVENCION DE PLANTAS DE AGRIOS QUE SE CITA

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ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 22/01/1979
  • Fecha de publicación: 30/01/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Agrios
  • Subvenciones

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