Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, con el número 405.483, interpuesto por don Antonio Barata Gual, sobre aprobación del Plan Parcial de Ordenación del Sector «Els Pinetons», contra resolución de 31 de junio de 1973, se ha dictado sentencia, con fecha 3 de febrero de 1978, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que con desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Antonio Barate Gual, vecino de Tarrasa contra la resolución del Ministerio de la Vivienda de treinta y uno de mayo de mil novecientos setenta y cuatro, confirmando en reposición la anterior de treinta y uno de julio de mil novecientos setenta y tres, debemos confirmar y confirmamos ambas, por ser conformes a derecho sin hacer expresa imposición de costas.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 7 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro José López Jiménez.
Ilmo. Sr. Director general de Urbanismo.
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