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Documento BOE-A-1979-2746

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la ampliación de caudal y modernización del aprovechamiento hidroeléctrico del río Guadalquivir, denominado «Central de Racioneros», en términos municipales de Begijar y Jaén, de «Compañía Sevillana de Electricidad».

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 1979, páginas 2312 a 2313 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-2746

TEXTO ORIGINAL

La «Compañía Sevillana de Electricidad. S. A.» ha solicitado ampliación y modernización del aprovechamiento hidroeléctrico del río Guadalquivir, denominado «Central de Racioneros», en términos municipales de Begíjar y Jaén (Jaén), y

Esta Dirección General ha resuelto:

Autorizar a la «Compañía Sevillana de Electricidad, S. A.» la ampliación y modernización del aprovechamiento hidroeléctrico del río Guadalquivir, denominado «Central de Racioneros», en términos municipales de Begíjar, y Jaén (Jaén), con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

El caudal máximo utilizable que por esta Resolución se autoriza es de 24 metros cúbicos por segundo que sumado a los 16 metros cúbicos por segundo fijados en la vigente inscripción del aprovechamiento totalizan 40 metros cúbicos por segundo que será por tanto el máximo que podrá utilizarse en aquél.

Segunda.

El salto bruto correspondiente al caudal de 40 metros cúbicos por segundo es de 6,41 metros y de 6,68 metros para 20 metros cúbicos por segundo.

Tercera.

Las obras se ajustarán en cuanto no deba modificarse por el cumplimiento de estas condiciones, al proyecto que sirvió de base a la petición, suscrito en Sevilla, enero de 1976 por los Ingenieros de Caminos don Rafael Lorente de Nó Cabezas y don José Juan Galán Delgado, en el que figura un presupuesto de ejecución material de 70.293.820 pesetas, siendo el incremento de potencia correspondiente a la ampliación que se concede de 1.400 Kw, en bornas de generadores.

Cuarta.

En el plazo de tres meses contado a partir de la fecha de publicación de esta concesión en el «Boletín Oficial del Estado», la Compañía concesionaria presentará a la aprobación de la Comisaría de Aguas del Guadalquivir el proyecto de construcción de las obras e instalaciones en cuyos planos se representan con el debido detalle los diversos elementos proyectados, incluyendo también un pliego de condiciones, presupuestos, un programa de ejecución de las obras y el estudio sobre la posible afección a otros aprovechamientos preexistentes desarrollando en su caso las soluciones para evitar perjuicios a los mismos. Asimismo, se incluirá en dicho proyecto el dispositivo para aforos de acuerdo con la Orden de lo de octubre de 1941, el pliego' de condiciones del equipo electromecánico y un estudio económico indicativo al índice de viabilidad del aprovechamiento.

Quinta.

Los dos grupos a instalar en la central serán iguales, dos tipo bulbo con generador asíncrono y tendrán las siguientes características, cada uno:

Caudal máximo: 20 metros cúbicos por segundo salto máximo 6,68 metros; potencia en bornas 1.100 Kw, tensión de generación 1,5 KV.; velocidad de rotación 200 revoluciones por minuto.

Sexta.

Las obras comenzarán en el plazo de un mes contado desde la fecha de aprobación del proyecto a que se refiere la condición cuarta y deberán quedar terminadas en el de dos años contados a partir de la misma fecha.

Séptima.

Durante la ejecución de las obras, el concesionario deberá mantener el nivel del agua en el embalse del Salto de Racioneros de forma tal que permite el normal funcionamiento de las instalaciones de riego de los aprovechamientos con derechos reconocidos por la Administración.

Octava.

La Sociedad concesionaria deberá dar a las aguas entrada por salida, de modo que no se produzca alteración en el régimen hidráulico del rio. Asimismo deberá respetar los caudales para riegos con derechos preexistentes, con entrega del agua en iguales o mejores condiciones con las que actualmente se realiza.

Para garantizar el cumplimiento de lo que antecede, los agentes de la Comisaría de Aguas del Guadalquivir tendrán la facultad de penetrar libremente en todo momento en las instalaciones de mando y control de los desagües del Salto de Racioneros, bastando una orden del Ingeniero encargado para que los mencionados agentes puedan actuar sobre los mandos de los desagües citados.

Novena.

La Administración no responde del caudal que se concede, no teniendo el concesionario derecho a reclamación alguna basada en el régimen de desembalses que se establezca por el Organismo competente, aguas arriba del lugar de utilización del aprovechamiento.

Décima.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Guadalquivir, siendo de cuenta de la Sociedad concesionaria cuantos gastos se originen por este concepto. A este fin, el concesionario viene obligado a notificar a la Comisaría de Aguas del Guadalquivir el comienzo de las obras.

Una vez terminadas las obras, la Sociedad concesionaria deberá notificarlo a la Comisaria de Aguas del Guadalquivir procediéndose a efectuar el reconocimiento final de aquéllas, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 898/1962, de 26 de abril, levantándose la correspondiente acta con los resultados de dicho reconocimiento, que se elevará a la Dirección General de Obras Hidráulicas para la resolución que proceda.

Undécima.

La Compañía concesionaria conservará el derecho a utilizar a perpetuidad la potencia de 760 Kw, reconocida en la vigente inscripción, otorgándose la correspondiente a esta ampliación por un plazo de setenta y cinco años, contados desde la fecha en que se autorice la explotación total o parcial del aprovechamiento en su nueva forma. Transcurrido este plazo se aplicará lo dispuesto en el artículo tercero del Decreto de 10 de enero de 1947, a cuyo efecto los porcentajes de las potencias a perpetuidad y temporal sobre la total instalada se fijen en 34,54 y 65,46 respectivamente.

Decimosegunda.

Se declaran de utilidad pública las obras de esta segunda concesión a efectos de la expropiación forzosa de los terrenos y aprovechamientos hidráulicos no preferentes que resulten afectados.

Decimotercera.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbres legales, serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

Decimocuarta.

Se otorga esta concesión sin perjuicio de tercero, dejando a salvo el derecho de propiedad, Con la obligación para el concesionario de conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Decimoquinta.

Queda sujeta esta concesión al abono del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas con motivo de las obras de regulación de la corriente del río realizadas, o que en lo sucesivo se realicen, por cuenta del Estado.

Decimosexta.

El concesionario queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley dé Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942 y en el Decreto de 13 de mayó de 1953, por el que se dictan normas para protección de la riqueza piscícola en aguas continentales.

Decimoséptima.

La Sociedad concesionaria establecerá las estaciones de aforos que prescribe la Orden ministerial de 10 de octubre de 1941, debiendo presentar a la aprobación de la Comisaría de Aguas del Guadalquivir los correspondientes proyectos en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimoctava.

En el plazo de dos meses, contado desde la fecha de modificación de esta concesión, la Sociedad concesionaria deberá acreditar la constitución de un depósito igual al 3 por 100 del presupuesto de las obras a realizar en terrenos de dominio público, que para ello deberá redactarse. Este depósito quedará y podrá ser devuelto una vez aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Decimonovena.

Caducará esta concesión por incumplimiento de una cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad con arreglo a los trámites señalados en la Ley General de Obras Públicas y en el Reglamento de aplicación.

Lo que se hace público, en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 30 de noviembre de 1978.–El Director general.–Por delegación, el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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