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Documento BOE-A-1979-2747

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la autorización otorgada a la Diputación Foral de Alava de un aprovechamiento del río Llantero, con destino al abastecimiento del Ayuntamiento del Valle de Ayala (Alava).

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 1979, páginas 2313 a 2314 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-2747

TEXTO ORIGINAL

La excelentísima Diputación Foral de Alava ha solicitado autorización de un aprovechamiento del río Llantero, con destino al abastecimiento del Ayuntamiento del Valle de Ayala (Alava); y

Esta Dirección General ha resuelto conceder a la Diputación Foral de Alava autorización para derivar hasta un caudal de 50 litros por segundo del río Llantero, en término municipal del Valle de Ayala (Alava), con destino al abastecimiento de los pueblos que habrán de formar parte de un Consorcio con dicha Diputación y con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

La Diputación Foral de Alava deberá presentar a la Comisaría de Aguas del Norte de España, en el plazo de nueve meses a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado», los siguientes documentos:

a) Estatutos del Consorcio que se establece entre la Diputación y el Ayuntamiento del Valle de Ayala para su aprobación por la Dirección General de Obras Hidráulicas, en lo que se refiere al usó y distribución de caudales de agua para abastecimiento.

b) Proyecto complementario que comprenda las obras de toma y la conducción hasta los depósitos reguladores, así como la o las instalaciones de depuración de aguas para abastecimiento.

c) Proyecto de saneamiento y vertido de aguas residuales, tramitando el oportuno expediente para obtener la autorización de vertido de dichas aguas, de acuerdo con la condición duodécima.

d) Proyecto que recoja las obras necesarias para dar cumplimiento a las indicaciones hechas por el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza en su informe sobre el expediente de concesión, a cuyo efecto la Comisaría de Aguas del Norte de España le facilitará los datos del mismo.

Segunda.

Las obras se ajustarán al proyecto que ha servido de base a la concesión y que por esta Resolución se aprueba, suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Justo Ruiz de Azúa y Lorza, cuyo presupuesto de ejecución material asciende a 19.186.335 95 pesetas y al proyecto complementario de abastecimiento que se presente en virtud de la condición primera, si es igualmente aprobado.

La Comisaría de Aguas del Norte de España podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento del proyecto que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión.

Tercera.

Las obras comenzarán en el plazo de nueve meses, contado a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán quedar terminadas en el plazo de dieciocho meses, contado a partir de la misma fecha La puesta en marcha del abastecimiento tendrá lugar una vez que el peticionario haya presentado certificado emitido por la Jefatura Provincial de Sanidad, de potabilidad de las aguas, después de tratadas por el sistema de potabilización adecuado, condición indispensable para administrar el agua al vecindario.

Cuarta.

La Administración no responde del caudal que se concede. El concesionario viene obligado a instalar los dispositivos de control o moduladores de caudal de las características que se establezcan. El Servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por el concesionario no exceda en ningún caso del que se autoriza.

Quinta.

La inspección y vigilancia de las obras e instala, dones, tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Norte de España, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una Vez terminados y previo aviso del concesionario, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar esté acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Al practicarse el reconocimiento final de las obras de esta concesión, se comprobará si quedan vigentes o en desuso los aprovechamientos que existen en la actualidad en los pueblos del Valle de Ayala, para proceder a su cancelación o revisión de características.

Sexta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso por la autoridad competente.

Séptima.

El agua que se concede queda adscrita a' los usos indicados, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo con independencia de aquéllos.

Octava.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Novena.

Esta concesión se otorga por un plazo de noventa y nueve años, contado a partir de la fecha de levantamiento del acta de reconocimiento final, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Décima.

Se declara la utilidad pública del aprovechamiento, a efectos de las expropiaciones que sean necesarias, debiendo el concesionario indemnizar a aquellos titulares de aprovechamientos legalmente preexistentes en la medida en que pueden resultar afectados por esta concesión, bien por convenio amistoso con los mismos, o, en su defecto, siguiendo procedimiento expropiatorio adecuado, sin que pueda hacerse uso del aprovechamiento, entre tanto no se indemnice a quien resulte afectado por el mismo.

Undécima.

El concesionario deberá cumplir lo dispuesto en la Orden ministerial de 25 de febrero de 1967, sobre tarifa de abastecimiento de agua por Municipios. La tarifa de aplicación será aprobada por la autoridad competente, debiendo dar cuenta de las mismas a la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Duodécima.

La Diputación Foral de Alava queda obligada al cumplimiento estricto de lo dispuesto en las Ordenes ministeriales de 4 de septiembre de 1959 y 9 de octubre de 1962, sobre vertido de aguas residuales, debiendo solicitar en el plazo de nueve meses a contar desde la fecha de publicación de la concesión, la autorización del vertido correspondiente, acompañando el proyecto indicado en el apartado c) de la condición primera.

No se autorizará la explotación del aprovechamiento entre tanto no se cumplan las prescripciones que en aquella autorización se dicten.

Decimotercera.

La autorización para el trabajo en zona de policía de vías públicas o de ferrocarriles deberá solicitarse de las autoridades competentes.

Decimocuarta.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, con motivo de las obras de regulación de la corriente del río, realizadas por el Estado.

Decimoquinta.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Decimosexta.

El concesionario queda obligado a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies, y a la ejecución de las obras que comprenda el proyecto que presentará, según la condición primera, para cumplir lo prescrito por el Instituto Nacional de Conservación de la Naturaleza.

Decimoséptima.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquella caducidad, según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público, en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 4 de diciembre de 1978.–El Director general.–Por delegación, el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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