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Documento BOE-A-1979-2748

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión otorgada a «Río Ródano, S. A.», de aguas, del río Ebro, en término de Miranda de Ebro (Burgos), con destino al abastecimiento contra incendios de su factoría.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 1979, páginas 2314 a 2315 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-2748

TEXTO ORIGINAL

«Río Ródano, S. A.», ha solicitado la concesión de aguas del río Ebro, en término de Miranda de Ebro (Burgos), con destino exclusivamente al sistema contra incendios de su factoría, y

Este Ministerio ha resuelto otorgar a «Río Ródano, Sociedad Anónima», la concesión de 80 litros por segundo de aguas del rio Ebro, en término de Miranda de Ebro (Burgos), con destino exclusivamente al sistema contra incendios de su factoría, como ampliación de la concesión de 80 litros por segundo, para usos industriales, otorgada el 14 de septiembre de 1960, por la Comisaría de Aguas del Ebro, con lo que el caudal máximo que podrá utilizar la Sociedad será de 160 litros por segundo con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán a las indicadas en el denominado proyecto de ampliación del abastecimiento de aguas para defensa contra incendios, suscrito en Zaragoza y febrero de 1975, por el Ingeniero de Caminos don José María Marco Tello, en el que figura un presupuesto de ejecución material de 1.946.524,10 pesetas. La Comisaria de Aguas del Ebro podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento de las obras y que no impliquen variaciones en la esencia de la concesión.

La solución adoptada para la toma es la alternativa que figura en el proyecto consistente en una boquilla de toma mediante dos tuberías de 0,40 metros de diámetro con pendiente del 2 por 100.

Segunda.

Las obras darán comienzo en el plazo de tres meses y deberán quedar terminadas en, el de doce meses, contados ambos, a partir de la fecha de la presente resolución, quedando obligada la Sociedad peticionaria a comunicar el final de las mismas para llevar a cabo la oportuna visita de reconocimiento en la que se levantará la correspondiente acta, sin cuya aprobación no será posible utilizar el aprovechamiento.

Tercera.

La Administración se reserva el derecho de imponer al concesionario, cuando lo juzgue oportuno, la obligación de construir a sus expensas un módulo o de instalar un contador volumétrico para limitar el caudal al concedido.

Igualmente, se reserva el derecho de fijar el período de utilización de las instalaciones elevadoras o bien el de exigir al concesionario la modificación de las mismas, para adaptarlas al caudal continuo concedido, si las circunstancias lo aconsejasen para conseguir el mejor aprovechamiento y distribución de las aguas públicas.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, quedará a cargo de la Comisaría de Aguas del Ebro, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen con arreglo a las disposiones vigentes.

Quinta.

Se otorga esta concesión por un plazo igual al de duración de la industria a cuyo abastecimiento se dedica, con un máximo de setenta y cinco años, contado a partir de la fecha de la presente resolución.

Sexta.

El agua derivada no podrá ser destinada a otro uso distinto del concedido, sin tramitación de nuevo expediente, como si se tratara de una nueva concesión, procediéndose conforme a lo prevenido en las disposiciones vigentes.

Séptima.

La Administración no responde del caudal concedido y se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para las obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Octava.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

La presente autorización no modifica el carácter de dominio público de los terrenos que se ocupen, por cuya razón no podrán ser inscritos en el Registro de la Propiedad ni ser objeto de enajenación, cesión, venta o permuta.

Novena.

Esta concesión se otorga sin perjuicio de tercero, dejando a salvo los derechos particulares y con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Décima.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas, con motivo de las obras de regulación realizadas o a realizar por el Estado, que proporcionen o suplan aguas utilizadas en el aprovechamiento, sin que el abono de este canon ni la propia concesión en sí, otorguen derecho al concesionario por intervenir en el régimen de regulación de la cuenca.

Undécima.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten, relativas a la industria nacional, contrato y accidentes del trabajo y demás de carácter social o fiscal.

Duodécima.

El concesionario queda obligado a cumplir tanto en la construcción como en la explotación las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies acuícolas.

Decimotercera.

Esta autorización no faculta por sí sola para ejecutar obras que afecten a carreteras y demás vías de comunicación o a sus zonas de servidumbre, por lo que el concesionario, si lo precisa, deberá obtener la necesaria autorización del Organismo competente.

Decimocuarta.

El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Decimoquinta.

Caducará esta concesión por incumplimiento de cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad según los trámites señalados en dichas disposiciones.

Lo que se hace público, en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 4 de diciembre de 1978.–El Director general, por delegación, el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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