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Documento BOE-A-1979-276

Orden de 22 de diciembre de 1978 por la que se hace pública la convocatoria de Ayudas de Promoción Educativa para el curso académico 1979-80.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 5 de enero de 1979, páginas 256 a 258 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-276

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 10 de abril de 1978 se hizo pública por primera vez la convocatoria de ayudas de Promoción Educativa para el curso académico 1978-79, que tiene como destinatarios a los hijos de asalariados, de pensionistas o bien alumnos que sean huérfanos, por considerarse que este colectivo necesita una especial protección educativa en el marco de la ayuda al estudio.

La convocatoria fue resuelta oportunamente, y con la experiencia recogida en el primer año de vigencia se convocan de nuevo las ayudas, tanto en concepto de renovación como de nueva adjudicación para el curso 1979-80.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, ha dispuesto:

Artículo 1.

Se entiende por Ayuda de Promoción Educativa la aportación económica que se concederá para cursar estudios en las distintas opciones que tiene la educación universitaria a los alumnos procedentes de familias que no puedan financiar los estudios de sus hijos y reúnan las características fijadas en esta Orden ministerial.

Artículo 2.

Las Ayudas de Promoción Educativa que se convocan para el curso 1979-80 son en concepto de renovación y, de nueva adjudicación para alumnos que inicien el primer curso de las distintas opciones de la educación universitaria. En el concepto de renovación se entiende si disfrutaron exclusivamente la ayuda de promoción educativa durante el curso 1978-79.

Artículo 3.

Las condiciones que deben reunir los aspirantes serán las siguientes:

1. Ser español.

2. No tener más de veintitrés años cumplidos.

3. Acreditar una correcta conducta académica.

4. Cumplir los requisitos académicos, económicos y de carácter general establecidos en esta Orden ministerial.

Artículo 4.

Solamente podrán concurrir a esta convocatoria:

– Los hijos de personal asalariado o empleados de carácter eventual o fijos de la agricultura, ganadería, industria, comercio o servicios, inscritos en la Seguridad Social o que sean funcionarios del Estado.

– Los huérfanos absolutos, huérfanos de padre o hijos de padres declarados legamente incapacitados para el trabajo por accidente, enfermedad o jubilados.

– Los estudiantes casados que sean hijos de asalariados.

Los padres de, los alumnos, o, en su caso, ellos mismos, no deberán ser propietarios de bienes inmuebles, urbanos o rústicos, negocios comerciales o industriales. No se computará a éstos efectos la propiedad de la vivienda familiar.

Artículo 5.

La petición se presentará justificando los extremos siguientes:

– Solicitud en el modelo oficial, debidamente diligenciada.

– Justificación de que a nombre del padre, madre o, en su caso, del propio alumno no posee bienes, inscritos a su nombre en la Contribución Territorial de la Riqueza Urbana, Rústica y Pecuaria e Industrial, debidamente justificados en documento oficial.

– Justificación documental expresa de que reúne cualquiera de los requisitos del artículo 4 °, números 1, 2 ó 3.

Artículo 6.

Las ayudas que se convocan y su cuantía tendrán las modalidades siguientes:

  Pesetas
Total. 105.000
Parcial. 55.000

El 75 por 100 de las ayudas adjudicadas serán totales y el 25 por 100 parciales.

Artículo 7.

El número de becas existentes será distribuido en función de los criterios económicos y académicos que se establecen en esta Orden ministerial.

Artículo 8.

La ayuda total tiene por finalidad colaborar económicamente en los gastos de los estudiantes cuando residan en un Colegio Mayor u otro alojamiento por no existir centro docente en el lugar de su residencia familiar, o en otra localidad, que le permita desplazarse al centro en las condiciones del artículo anterior, de acuerdo con las características expuestas por el solicitante.

La ayuda parcial está destinada a los alumnos que residen en la localidad donde esté radicado el centro docente donde cursen estudios o bien en localidades próximas que permitan su desplazamiento diario, y tiene por objeto colaborar en los gastos de enseñanza de los mismos.

Artículo 9.

Los requisitos económicos familiares se computarán de la forma siguiente:

A) Nivel de ingresos familiares.

Se considera nivel de ingresos familiares la totalidad de los ingresos anuales procedentes de todos los miembros de la familia computables, en régimen de dependencia, incluso las pensiones de la Seguridad Social o de otros Organismos del Estado.

A los ingresos brutos declarados se les deducirán los descuentos, etc., hasta que reflejen los ingresos netos.

Para los trabajadores incluidos en el campo de la aplicación de la Seguridad Social se computarán como ingresos los salarios de cotización al Régimen de Accidentes de Trabajo, excepto las horas extraordinarias, durante el año 1978. Cuando el empresario tenga concertada la protección de sus trabajadores para las contingencias de accidente de trabajo, abonando las cuotas por otra modalidad distinta de la aplicación de un porcentaje sobre los salarios reales de cotización, extenderá una certificación de las retribuciones satisfechas al trabajador durante el período anteriormente fijado, desglosando los conceptos y el importe de cada uno de estos. La Entidad gestora, con base a dicho certificado, evaluará la cifra computable. Se hará constar siempre si el periodo es de un año o inferior al mismo en caso de fallecimiento o incapacidad de cualquier tipo o desempleo del productor y la causa del cómputo reducido.

Del total de los ingresos netos familiares a que se refieren los apartados anteriores se aplicarán las deducciones siguientes:

a) Por pertenecer a familia numerosa: Por cada hijo soltero, computable, que conviva en el domicilio familiar, 8.000 pesetas.

b) Por cada hijo subnormal, 50.000 pesetas.

c) Los ingresos familiares procedentes de pensiones de jubilación, orfandad, viudedad, invalidez, incapacidad laboral transitoria, tendrán una deducción del 50 por 100.

d) Los ingresos totales de los hijos menores de veintitrés años que trabajen tendrán una deducción del 60 por 100.

e) Los ingresos totales de los huérfanos absolutos tendrán una deducción del 80 por 100.

B) Módulo económico personal.

Se hallará dividiendo el total de los ingresos familiares netos, una vez realizadas, en su caso, las deducciones que se señalan anteriormente, por el número de miembros computables de la familia.

Son miembros computables: El padre y la madre, el solicitante, los hermanos solteros hasta los veintitrés años que convivan en el domicilio familiar o bien los que hubieran cumplido esta edad en caso de incapacidad, los subnormales, cualquiera que sea su edad, y los ascendientes de los padres que justifiquen satisfactoriamente su residencia en el mismo domicilio.

En el caso de que el solicitante pida la ayuda con el carácter de cabeza de familia y no declare los ingresos, deberá justificar esta situación, y en caso de ser soltero, deberá acreditar las razones de vivir independientemente. De no justificar ambas situaciones, tendrá que aportar los datos familiares, y en caso de no hacerlo, su solicitud será propuesta para desestimación por falta de datos,

C) Renta protegible.

Para ser beneficiario de la Ayuda de Promoción Educativa será necesario que el nivel de ingresos familiares no supere el módulo personal de 80.000 pesetas.

En aquellos casos en los que el número de familiares computables sean dos o tres, el módulo económico personal será de 100.000 pesetas, y si es uno, de 125.000 pesetas.

Artículo 10.

Las solicitudes se baremarán con las calificaciones académicas resultantes de aplicar la tabla de equivalencias que figuran en este artículo.

El requisito académico que se exigirá será el siguiente:

Ayuda de renovación: Tener la nota media de cinco puntos en el curso seguido en 1977-78. Por excepción a los alumnos de las Escuelas Técnicas Superiores se les exigirá 3,50 puntos.

Ayudas de nueva adjudicación: Tener la nota media de seis puntos en el curso seguido en el año académico 1977-78.

Para poder disfrutar de la beca será necesario, además, que el alumno que hubiese cursad estudios en el año académico 1977-78 acredite hallarse matriculado en un curso posterior en el año académico 1978-79 y en su día aprobado totalmente, con la excepción establecida para las Escuelas Técnicas Superiores.

Para hallar la nota media, se sumarán las puntuaciones de las asignaturas que componen el curso y se dividirán por el número de las mismas.

Las calificaciones obtenidas por los alumnos se puntuarán de acuerdo con la tabla de equivalencias siguientes:

  Puntos
Matrícula de honor. 10
Sobresaliente. 9
Notable. 7
Bien. 6
Suficiente. 5
Suspenso, insuficiente o muy deficiente. 2
Artículo 11.

Las ayudas de renovación serán preferentes en su adjudicación a las de nueva adjudicación.

Para la selección de los beneficiarios se tendrá en cuenta que el 50 por 100 de los créditos de nueva adjudicación se reservan para los alumnos que cumpliendo los requisitos de la convocatoria posean los mejores expedientes académicos, y el otro 50 por 100 para adjudicación de los alumnos que tengan su módulo personal más reducido, empezando por el más bajo existente.

Artículo 12.

A) Plazo: Las solicitudes deberán presentarse a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta el 31 de enero de 1979 en los centros receptores, acompañadas de los documentos que justifiquen las alegaciones de los solicitantes.

B) Impresos: Los modelos oficiales de solicitud serán facilitados gratuitamente por las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia. Las solicitudes deberán ser cumplimentadas con todo cuidado en su totalidad. No se admitirán solicitudes que lleven tachaduras o enmiendas.

C) Organismos en los que deben presentarse las solicitudes: En las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia a que pertenezca el Centro docente en el que deban seguir sus estudios.

Las solicitudes se podrán presentar, también, utilizando cualquiera de los medios autorizados en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

En caso de fallecimiento del cabeza de familia después de publicada esta convocatoria, se podrán presentar solicitudes, durante todo el año 1979.

Si la solicitud se presentara en Organismo distinto al que corresponde su tramitación, éste la remitirá en el plazo de cinco días al Organismo competente.

Artículo 13.

Las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, al término del plazo de presentación de solicitudes, y una vez verificados los datos consignados por el solicitante, cursarán el expediente al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante en el plazo de diez días.

Artículo 14.

Habrá una Comisión dictaminadora encargada de preseleccionar, con arreglo a las bases de esta convocatoria, a los candidatos que han de disfrutar de ayuda durante el curso 1979-80.

Esta Comisión dictaminadora estará formada por el Secretario general del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante y cinco Catedráticos designados a instancias del Presidente del Instituto, actuando de Secretario de la misma el Jefe del Servicio de Régimen de Becas.

Artículo 15.

Existirá una Comisión Nacional encargada de seleccionar definitivamente a los candidatos que habrán de disfrutar de ayuda de promoción educativa con arreglo a las bases de esta convocatoria, formada del siguiente modo:

– El Presidente del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

– El Secretario general del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, que actuará de Vicepresidente.

– Cinco Catedráticos representantes de la educación universitaria.

– Un Catedrático representante de la Dirección General de Enseñanza Media.

– El Jefe del Servicio de Régimen de Becas, que actuará de Secretario.

Artículo 16.

Terminados los trabajos de las Comisiones, el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante remitirá las credenciales de los alumnos que reúnen los requisitos de la convocatoria, en la que se consignará la clase de ayuda, cuantía estudios y domicilio. En las denegaciones constará el motivo justificado de la denegación.

Artículo 17.

El Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante adjudicará estas ayudas en función de los créditos consignados en el XIX Plan de Inversiones del PIO. Por tanto, no bastará reunir los requisitos exigidos para obtener la concesión de una ayuda, sino que será preciso exista financiación suficiente.

Artículo 18.

El Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante dictará las normas complementarias que regulen la forma de hacer efectiva al becario la ayuda concedida.

Artículo 19.

La Delegación Provincial de Educación y Ciencia llevará un libro-registro de becarios donde constará el nombre y apellidos del alumno, domicilio, cuantía de la ayuda, fecha, así como la firma del alumno, padre, madre o tutor que recibe el documento para el percibo de la ayuda.

Este libro-registro estará a cargo del Secretario de la Delegación, y de sus asientos dará fe el propio Secretario.

Artículo 20.

El pago del importe de las ayudas concedidas se hará en la forma que establezcan las normas complementarias.

Artículo 21.

Se perderá en cualquier momento la Ayuda de Promoción Educativa, previa apertura de expediente, en los casos siguientes:

1.º Falsedad u omisión en las declaraciones contenidas en la solicitud.

2.º Por no observar durante el curso una adecuada conducta académica.

3.º Por abandono de los estudios.

La revocación de la beca llevará consigo la inhabilitación para ser becario en lo sucesivo, salvo rehabilitación posterior y la obligación de devolver el importe de la beca, y podrá exigirse responsabilidad penal, en su caso, por falsedad en documento oficial.

La revocación será notificada al interesado y al Centro de Proceso de Datos. Dicha revocación será objeto de publicidad.

Las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia facilitaran al público información sobre las características de la solicitud presentada por los alumnos becarios.

Artículo 22.

El disfrute de la beca será incompatible con cualquier otra ayuda al estudio otorgada por el Estado u otras Entidades públicas o privadas.

Será asimismo incompatible el disfrute de la ayuda por dos hermanos o bien por ambos cónyuges.

Artículo 23.

Los alumnos becarios tendrán los siguientes derechos:

1.° Exención del pago de los derechos de matrícula.

2.° Percibir la dotación correspondiente.

3.° Los alumnos a los que se les ha concedido esta ayuda tendrán derecho preferente a su renovación, siempre y cuando justifiquen que cumplen los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Por su parte, la condición de becario les impone los siguientes deberes:

1.° Seguir sus estudios desde el comienzo del curso académico en el centro para el que obtuvo la ayuda. El retraso de la incorporación podrá dar lugar a la revocación de la misma, y en todo caso, a no percibir la parte correspondiente.

2.° Desarrollar una correcta conducta académica durante el año escolar.

Artículo 24.

Los beneficiarios de ayuda que se vean obligados a efectuar los cambios de residencia, de centro o de estudios deberán solicitarlo, tan pronto como se produzca el cambio, ante la Delegación Provincial de Educación y Ciencia.

A la solicitud se acompañará la documentación que acredite la necesidad de traslado o cambio.

Artículo 25.

Los solicitantes a quienes se les notifique la resolución denegatoria de ayuda, y se consideren lesionados en sus posibles derechos por aplicación indebida de los haremos académicos fijados por la presente Orden podrán presentar la reclamación ante la autoridad que dictó la resolución.

Artículo 26.

El Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante ordenará la realización de un muestreo a fin de comprobar las declaraciones presentadas por los adjudicatarios de las ayudas.

Igualmente preparará la estadística de los resultados de esta convocatoria para su difusión.

Artículo 27.

Los datos de los beneficiarios de Ayuda de Promoción Educativa serán incorporados al Fichero Nacional de Becarios del Departamento.

Artículo 28.

Los funcionarios de cuerpos docentes que sean miembros de las Comisiones tendrán derecho a cobrar las asistencias reglamentarias.

Disposición final primera.

El Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante queda facultado para interpretar y aclarar las normas contenidas en la presente Orden ministerial.

Disposición final segunda.

El Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante publicará las normas complementarias para la ejecución de esta Orden ministerial.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 22 de diciembre de 1978.

CAVERO LATAILLADE

Ilmos. Sres. Subsecretario y Presidente del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

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