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Documento BOE-A-1979-277

Orden de 22 de diciembre de 1978 por la que se hace público el Régimen General de Ayudas al Estudio para el curso académico 1979-1980.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 5 de enero de 1979, páginas 258 a 263 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-277
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1978/12/22/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: El Régimen General de Ayudas al Estudio relativo al curso académico 1979-1980 contiene las normas de política de ayuda al estudio, incluyendo a su vez notorias innovaciones en la misma, sobre todo en lo que se refiere a la desconcentración administrativa.

En efecto, en el marco de la tramitación de esta convocatoria se establece ya una amplia desconcentración administrativa en todos los niveles y grados del sistema educativo, de tal forma que, a través de los Jurados de Selección Universitaria y Comisiones Provinciales de Promoción Estudiantil, la resolución del concurso de ayudas en los casos establecidos supone una mayor actuación decisoria de los distintos Organismos provinciales. A su vez se ha desconcentrado también el sistema de reclamaciones a través de las autoridades que resolverán el concurso, con lo que se producirán las ventajas inherentes a la agilización del procedimiento administrativo.

Otro aspecto que interesa mencionar es la actualización del módulo económico para solicitar ayuda al estudio, que ha sido elevado a 115.000 pesetas por persona y año, a la vez que se establece un nuevo módulo económico cuando la familia es más reducida, que se fija en 150.000 pesetas. Se trata de hacer posible que economías familiares modestas tengan también acceso a solicitar ayuda al estudio, al mismo tiempo que se reconoce el valor real de los ingresos familiares para hacer frente a los gastos de educación de los hijos. También en el mismo plano económico cabe destacar la concesión a las Universidades de créditos específicos para atender aquellos casos especiales de alumnos a quienes deba concederse ayuda en razón a encontrarse en una situación especialmente difícil.

Hay otras innovaciones interesantes que deben destacarse, como las referentes a la creación de las Comisiones Asesoras de Centros de Educación Universitaria, la creación del Tutor de becarios, la inclusión en la convocatoria general de los estudios ordinarios y superiores de carácter religioso y la simplificación de datos en la solicitud de ayuda.

De singular importancia son las normas de esta convocatoria que persiguen el fraude fiscal. En efecto, el alumno que cometa falsedad en su declaración podrá ser inhabilitado para ser becario en lo sucesivo y tendrá la obligación de devolver las cantidades percibidas. Además, se dará publicidad a las revocaciones de las becas, exigiendo las responsabilidades pertinentes al alumno, padre, tutor o funcionario que hayan autenticado una declaración falsa, sin perjuicio de que puedan ser perseguidos, en su caso, en la vía judicial por falsedad en documento oficial.

Al mismo tiempo, se establece la máxima transparencia en la adjudicación de becas, ya que cualquier persona puede solicitar información sobre la declaración presentada por un alumno, que viene a representar la creación de una acción popular en el marco del procedimiento administrativo.

Asimismo, la convocatoria general establece que el concurso deberá estar resuelto antes del 31 de agosto en todos los niveles y grados del sistema educativo, de tal forma que al empezar el curso 1979-1980 todos los alumnos sabrán la decisión adoptada sobre su petición de ayuda al estudio.

En su virtud,

Este Ministerio, a propuesta del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, ha dispuesto la publicación del Régimen General de Ayudas al Estudio para el curso 1979-1980, de acuerdo con las siguientes normas:

CAPITULO PRIMERO
Estudios para los que se puede solicitar ayudas
Artículo 1.

Las ayudas objeto de regulación por esta convocatoria general serán para cursar enseñanza en los distintos niveles y grados del sistema educativo u otros estudios y en los Centros correspondientes, con arreglo a la clasificación siguiente:

I. EDUCACION PREESCOLAR

1.1. Escuelas de párvulos (primero y segundo grados).

II. EDUCACION GENERAL BASICA

Segunda etapa:

2.1. Sexto curso.

2.2. Séptimo curso.

2.3. Octavo curso.

III. BACHILLERATO Y C. O. U.

3.1. Bachillerato Unificado y Polivalente.

3.2. Curso de Orientación Universitaria.

IV. FORMACION PROFESIONAL

4.1. Cursos de adaptación y complementarios.

4.2. Primero y segundo grados.

V. EDUCACION UNIVERSITARIA

5.1. Facultades Universitarias.

5.2. Escuelas Técnicas Superiores.

5.3. Escuelas Universitarias.

5.4. Colegios Universitarios.

VI. OTROS ESTUDIOS

6.1. Reales Conservatorios de Música.

6.2. Reales Escuelas Superiores de Arte Dramático y Danza.

6.3. Escuelas Superiores de Canto.

6.4. Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

6.5. Escuelas de Idiomas, Asistentes Sociales, Cinematografía, Turismo, Radio, Televisión, Comercio, Publicidad, Cerámica. Todas ellas de carácter oficial.

6.6. Estudios religiosos ordinarios y superiores.

6.7. Otros estudios oficiales reconocidos.

6.8. Planes a extinguir en niveles o grados del sistema educativo.

CAPITULO II
Clases de ayudas
Artículo 2.

Las clases de ayudas en los distintos niveles y grados del sistema educativo y otros estudios serán las siguientes:

1. Educación Preescolar.

Enseñanza.

2. Educación General Básica.

Enseñanza.

3. Bachillerato y C. O. U.

Colegio Menor u otro alojamiento.

Transporte.

Enseñanza.

Libros u otro material escolar.

Complementaria:

Colegio Menor u otro alojamiento.

Transporte.

4. Formación Profesional.

Colegio Menor u otro alojamiento.

Transporte.

Enseñanza.

Libros u otro material escolar.

Complementaria:

Colegio Menor u otro alojamiento.

Transporte.

5. Educación universitaria.

Enseñanza.

Enseñanza y media pensión.

Enseñanza y residencia.

Exención de tasas académicas.

6. Otros estudios.

Colegio Menor u otro alojamiento.

Transporte.

Enseñanza.

Libros u otro material escolar.

Complementaria:

Colegio Menor u otro alojamiento.

Transporte.

Artículo 3.

La ayuda de enseñanza en Educación Preescolar (primero y segundo curso de la escuela de párvulos) y en Educación General Básica (segunda etapa) está destinada a colaborar en los costes de la misma, cuando los alumnos asistan a centros no estatales, en su caso, no subvencionados totalmente

Las ayudas para Educación Preescolar se solicitarán exclusivamente por los alumnos que no tengan posibilidades de asistir a un centro estatal que tenga establecida esta enseñanza, siempre que lo justifiquen adecuadamente con la documentación correspondiente.

Artículo 4.

Las ayudas para Colegio Menor u otro alojamiento en Bachillerato, C. O U., Formación Profesional y otros estudios, incluidos los estudios religiosos ordinarios y superiores, tienen por finalidad colaborar en los gastos de los alumnos que residen durante el curso fuera de su domicilio familiar, por no existir en la localidad donde radica éste Centro adecuado a los estudios que se desean cursar, con plazas vacantes y siempre que se justifique adecuadamente este extremo. En ningún caso se podrá conceder esta ayuda cuando la proximidad de la residencia familiar al Centro docente adecuado permita el fácil desplazamiento diario a través de los medios de transporte colectivo, salvo que se trate de estudios religiosos.

En los casos excepcionales en que esta ayuda pudiera resultar insuficiente, dado los costes educativos que deba satisfacer el alumno, se podrá solicitar simultáneamente la ayuda complementaria a Colegio Menor u otro alojamiento, para cuya adjudicación se valorará la situación del alumno, debidamente justificada.

Artículo 5.

Las ayudas de transporte para Bachillerato, C. O. U., Formación Profesional y otros estudios podrán solicitarse por los alumnos que tengan que desplazarse diariamente desde su residencia familiar hasta el centro docente donde realicen sus estudios, siempre que se encuentre éste situado fuera del casco urbano de la población o en población distinta.

En los casos excepcionales en que esta ayuda pudiera resultar insuficiente, dados los costes educativos que deba satisfacer el alumno, se podrá solicitar simultáneamente la ayuda complementaria a transporte, para cuya adjudicación se valorará la situación del alumno, debidamente justificada.

Artículo 6.

La ayuda de enseñanza en Bachillerato, C. O. U., Formación Profesional y otros estudios, incluidos los estudios religiosos ordinarios y superiores, está destinada a colaborar en los costes de la misma, cuando los alumnos asistan a Centros no estatales, siempre que éstos no perciban subvención total de la que pueda beneficiarse el alumno solicitante.

Artículo 7.

La ayuda para libros u otro material escolar en Bachillerato, C. O. U., Formación Profesional y otros estudios está destinada a facilitar la adquisición de los mismos o cubrir otra necesidad similar en relación con los estudios.

Artículo 8.

Con excepción de los supuestos especiales contemplados en los artículos 4.° y 5.°, los alumnos de Bachillerato, C. O. U., Formación Profesional y otros estudios no podrán disfrutar más de una de las ayudas establecidas en este régimen general.

Artículo 9.

Los Colegios Menores deberán reservar plazas para los becarios, y para su adjudicación deberán éstos solicitarlas, en su caso, en el plazo que se establezca y reunir los requisitos exigidos.

Artículo 10.

La ayuda de enseñanza en educación universitaria está destinada a los alumnos que residen en la localidad donde esté radicado el centro docente donde cursen estudios, o bien en localidades próximas que permitan su desplazamiento diario, y tiene por objeto colaborar en los gastos derivados de su escolarización.

Artículo 11.

La ayuda de enseñanza y media pensión en educación universitaria tiene por finalidad colaborar en los gastos de alumnos que residan en localidad distinta del lugar donde radique el centro docente en que cursan sus estudios, cuando los medios de transporte en relación con los horarios académicos permitan la residencia permanente del alumno en lugar distinto al de la ubicación del Centro docente. Su concesión será realizada en función de las características de la situación de cada solicitante.

Artículo 12.

La ayuda de enseñanza y residencia en educación universitaria tiene por finalidad colaborar económicamente en los gastos de los estudiantes cuando residan en un Colegio Mayor u otro alojamiento, por no existir Centro docente adecuado, o existiendo carencia de plaza en el lugar de su residencia familiar, o en otra localidad, que le permita desplazarse diariamente, en las condiciones fijadas en el artículo anterior.

Para poder percibir el importe de esta ayuda, los alumnos deberán justificar ante la Gerencia de la Universidad y a su instancia en el momento oportuno, que residen con carácter fijo en la localidad donde radica el Centro, y la no justificación de esta condición dará lugar a la revocación de la ayuda en cualquier período del curso académico.

Artículo 13.

La ayuda de exención de tasas académicas universitarias podrá ser total o parcial y podrá solicitarse a la vez que cualquiera otra de educación universitaria.

Los alumnos que ostenten la condición de familia numerosa de primera clase podrán solicitar la exención parcial; los de segunda categoría, o de honor, en su caso, la exención total.

La ayuda de enseñanza de tasas académicas tiene carácter supletorio y se concederá cuando el alumno reúna los requisitos exigidos en esta convocatoria y no pueda recibir cualquiera otra de las ayudas universitarias.

Artículo 14.

Los alumnos que deseen cursar el primer curso de educación universitaria y soliciten ayuda, lo harán necesariamente para el Distrito Universitario en el que tengan su domicilio legal, en el caso de que existan Centros docentes que impartan las enseñanzas que desean cursar con plazas vacantes. El no cumplir este requisito dará lugar a la desestimación de la solicitud.

Artículo 15.

Los Colegios Mayores deberán reservar plazas para estudiantes becarios. Los alumnos podrán optar a las mismas siempre que lo soliciten en los plazos correspondientes y reúnan los requisitos que exija cada Colegio Mayor.

CAPITULO III
Condiciones generales de los solicitantes
Artículo 16.

Los solicitantes de ayudas deberán reunir las siguientes condiciones:

1. Ser español.

2. Cumplir los requisitos de orden económico, académico y de carácter general fijados en esta convocatoria.

3. Haber observado una correcta conducta académica.

4. No poseer título académico que habilite para el ejercicio profesional, salvo el de formación profesional de primer grado para pasar a segundo grado, o el de segundo grado cuando se desee pasar al Bachillerato o a las Escuelas de Ingeniería o Arquitectura Técnica, o el del primer ciclo de la educación universitaria para acceder al segundo ciclo.

Las solicitudes de los alumnos del curso de adaptación en la educación universitaria serán resueltas según lo establecido en las normas complementarias que publicará el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

CAPITULO IV
Presentación y tramitación de solicitudes
Artículo 17.

Las solicitudes se formularán en el impreso oficial numerado, que será facilitado gratuitamente por las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia o, en su caso, por los Centros docentes, y se presentarán, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 20, en el plazo que comprende desde la publicación de esta Orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de enero de 1979.

No obstante, podrán formularse solicitudes fuera del período antes citado cuando con posterioridad se hayan producido circunstancias excepcionales, cuya repercusión en la economía familiar pueda afectar a la continuación o iniciación de estudios, o cuando se trate de estudios que reúnan alguna peculiaridad excepcional, siempre que lo soliciten de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia.

Artículo 18.

Cuando el alumno tenga su domicilio habitual en localidades de menos de 10.000 habitantes, y solamente a efectos de cumplir el trámite que establece este artículo, exhibirá la solicitud de ayuda en el Ayuntamiento o Tenencia de Alcaldía del Municipio de su domicilio, para que por los Servicios correspondientes se desglose de la solicitud, diligenciado el recuadro que figura en la página 11 del impreso de forma que se acredite el cumplimiento de esta diligencia.

La falta de este trámite en el impreso dará lugar a considerar incompleta la solicitud de ayuda presentada, a los efectos correspondientes.

Artículo 19.

En general, las ayudas deben solicitarse para cursar estudios en Centros docentes situados en la localidad del domicilio legal del solicitante o, en su defecto, en las localidades más próximas al mismo, cuyos medios de comunicación permitan, a ser posible, el desplazamiento diario.

Artículo 20.

Las solicitudes, a las que se habrá incorporado y reseñado los certificados de Organismos, autoridades o entidades competentes, se presentarán en los Centros docentes donde los alumnos cursen estudios en el año académico 1978-79, con las siguientes excepciones:

a) Los solicitantes que no estén matriculados durante el año académico 1978-79 en Centro docente, por razón de enfermedad, prestar servicio militar u otras causas las presentarán en la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de la provincia de situación de su domicilio familiar.

b) Los solicitantes que deseen cursar estudios en el Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia o el primer curso de la Universidad a Distancia, las presentarán en la Delegación Provincial de Educación de la provincia de su domicilio familiar.

c) Las solicitudes, al amparo del párrafo segundo del artículo 17, se presentarán en la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de la provincia de situación del Centro de enseñanza donde los alumnos realizaron estudios en el curso 1978-1979, o bien donde desean iniciarlos.

La presentación de las solicitudes también podrá realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, por conducto de los Gobiernos Civiles o en las Oficinas de Correos.

Artículo 21.

Las Secretarías de los Centros docentes verificarán el correcto cumplimiento de la solicitud en beneficio del propio alumno y la exactitud de los datos académicos consignados, debiendo interesar del mismo, en su caso, la subsanación de cualquier error u omisión en los plazos correspondientes.

En todos los Centros de niveles no universitarios, y en los de nivel universitario que lo deseen se constituirá una Comisión Asesora que informará, en Su caso, sobre los datos consignados por el alumno. En caso de no poder informar por carencia de datos, se hará constar así.

La Comisión Asesora estará presidida por un Catedrático o Profesor, la compondrán como Vocales: dos Profesores de Centros, dos padres de alumnos, en su caso, el Tutor de Becarios y un representante de los alumnos del Centro del último curso. Su dictamen se consignará en el impreso de solicitud de ayuda del alumno.

Artículo 22.

Cuando excepcionalmente no pueda obtener el solicitante las certificaciones o documentos de los Organismos o autoridades correspondientes, consignará esta dificultad, sin que por ello deje de valorarse la posible omisión intencionada de documentos fundamentales para la concesión de ayuda cuando se tenga que emitir el dictamen oportuno.

Artículo 23.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, y dentro de los diez días naturales siguientes, las Secretarías de los Centros docentes no universitarios remitirán éstas a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia respectiva. En el caso de Centros Universitarios, las peticiones se remitirán a la Gerencia de la Universidad cuando éstos radiquen en la misma provincia. Los Centros Universitarios radicados en provincias que no sean cabeceras de Distrito retendrán las solicitudes para su tramitación de acuerdo con las normas de esta convocatoria.

Artículo 24.

La Delegación Provincial de Educación y Ciencia, las Gerencias de las Universidades o los Directores de Centros Universitarios, una vez que reciban todas las solicitudes y en el plazo máximo de ocho días naturales, separarán las procedentes de alumnos que deseen cursar estudios durante el curso 1979-1980 en otra provincia distinta, en cualquier Centro o, en su caso, en el Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia. Estas solicitudes, acompañadas de una relación de las mismas, se remitirán por correo certificado a los Centros respectivos.

Artículo 25.

La Delegación Provincial o, en su caso, las Gerencias de las Universidades y las Direcciones de Centros Universitarios radicados en provincia distinta de la cabecera del Distrito, a través de sus servicios administrativos, verificarán y baremarán las solicitudes y a continuación las enviarán a las Comisiones Provinciales de Promoción Estudiantil o a los Jurados de Selección Universitaria.

Las solicitudes de los alumnos que no reúnan los requisitos de la convocatoria, fijados en el artículo 16, serán resueltas por las Comisiones Provinciales de Promoción Estudiantil o Jurados de Selección Universitaria, extendiendo la oportuna comunicación de denegación en el modelo oficial que será facilitado por el Centro de Proceso de Datos.

Artículo 26.

Para el estudio de las solicitudes se constituirán:

1. La Comisión Provincial de Promoción Estudiantil. Tendrá competencia en cada provincia en todo lo relacionado con los niveles no universitarios. La Comisión se formará en el seno de la Junta Provincial de Educación y será presidida por el Delegado provincial de Educación y Ciencia, actuando en calidad de Vicepresidente el Secretario provincial. Serán Vocales de la misma un representante en cada provincia del ente preautonómico, el Inspector Técnico Jefe de Enseñanza Media, el Inspector Técnico Jefe de Enseñanza Primaria, el Coordinador provincial de Formación Profesional, un representante de la Diputación, dos representantes de Ayuntamientos, el Administrador de Servicios de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, el Jefe de la Unidad de Promoción Estudiantil, un Director de Centro docente estatal y otro de un Centro no estatal, tres representantes de las Asociaciones de Padres de Alumnos, un Tutor de Becarios, dos representantes de los alumnos del último curso de estudios, más aquellos representantes de los sectores educativos, culturales, sociales o económicos que se consideren necesarios y sean designados por el Presidente. Actuará como Secretario el Administrador de Servicios de la Delegación Provincial.

2. El Jurado de Selección Universitaria constituido en las cabeceras de Distrito Universitario será presidido por el Vicerrector de Extensión Universitaria. Formarán parte del mismo, en calidad de Vocales: un representante, en su caso, de cada provincia del ente preautonómico, los Catedráticos o Profesores que designe el Presidente, el Gerente de la Universidad, un representante de la Inspección Técnica de Enseñanza Media, un Tutor de Becarios, tres representantes del Patronato Universitario, dos representantes de Ayuntamientos, otro de la Diputación, dos representantes electos de los alumnos, dos representantes de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, más aquellos representantes de los sectores educativos, culturales, sociales y económicos que se consideren necesarios y sean designados por el Presidente Actuará de Secretario un funcionario de la Gerencia de la Universidad o de un Centro docente.

En las provincias donde exista más de una Universidad se constituirá un Jurado de Selección Universitaria para cada una de dichas Instituciones, de forma análoga a la expresada en el párrafo anterior.

3. El Jurado de Selección Universitaria en las provincias que no sean cabeceras de Distrito Universitario estará encargado de estudiar las solicitudes de dicha provincia. El Presidente de este Jurado deberá ser un Director o un Catedrático de Centro de Educación Universitaria designado por el Vicerrector de Extensión Universitaria y la composición del Jurado, será fijada por el Presidente del mismo, siguiendo los criterios, en cuanto sea posible, señalados para la constitución del Jurado de Selección Universitaria de la cabecera de Distrito Universitario. Este Jurado coordinará con las Gerencias de las Universidades en el contexto de esta convocatoria.

4. El Jurado de Selección de la Universidad Nacional de Educación a Distancia se constituirá asimismo en la forma anteriormente establecida para las restantes Universidades.

5. Por excepción, en la Universidad Complutense de Madrid existirán dos Jurados de Selección, uno comprenderá los estudios experimentales y otro los no experimentales. Será presidido por el Vicerrector de Extensión Universitaria uno de ellos, y el otro, por un Decano, y su composición será análoga a la del Jurado de Selección Universitaria.

Las Comisiones Provinciales de Promoción Estudiantil y los Jurados de Selección se constituirán en el plazo de treinta días a partir de la publicación de esta Orden ministerial. De las sesiones que se celebren se levantará acta, de la que dará fe el Secretario, y se remitirá una copia al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante en el plazo de diez días después de su celebración, y asimismo comunicará al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante los datos personales de sus miembros y las señas de los domicilios donde actuarán.

En todos los Centros que se considere factible se designará un Tutor de Becarios, que será un Profesor del Centro o un alumno del último curso designado por la autoridad correspondiente.

Artículo 27.

La Comisión Provincial de Promoción Estudiantil y los Jurados de Selección Universitaria contarán con la asistencia de las Unidades de Promoción Estudiantil o, en su caso, de los servicios administrativos de las Universidades, o servicios administrativos de los Centros respectivos, como órganos administrativos de los mismos y procederán a estudiar las solicitudes recibidas y a revisarlas para comprobar si contienen todas las informaciones y diligencias exigidas.

Comprobarán, en especial, los datos académicos y económicos, y en cada fase del proceso formularán las observaciones y sugerencias en relación con las solicitudes presentadas, y en cuantos a errores o subsanación de omisiones, observarán lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 28.

Terminados estos trabajos, las Comisiones Provinciales de Promoción Estudiantil y los Jurados de Selección Universitaria retendrán todas las solicitudes de renovación para su estudio, propuesta y concesión de ayuda o denegación de la misma.

Cuando se trate de solicitudes de ayuda de nueva adjudicación, las Comisiones Provinciales de Promoción Estudiantil, a través de las Delegaciones Provinciales y los Jurados de Selección Universitaria, a través de las Gerencias de las Universidades, codificarán y remitirán la hoja número 4 de mecanización al Centro de Proceso de Datos, de acuerdo con el calendario que se fije, para que sean procesados una vez que hayan sido estudiadas por los mismos.

Artículo 29.

Finalizado el estudio de las solicitudes correspondientes, las Comisiones Provinciales de Promoción Estudiantil y los Jurados de Selección Universitaria a través de sus órganos administrativos comunicarán la concesión de ayuda al interesado, en concepto de renovación, a través del modelo normalizado de Credencial de Ayuda.

Artículo 30.

En la credencial de concesión de ayuda se consignará la clase de la misma, cuantía, estudios para los que se concede y requisitos que deben cumplir y realizar los alumnos para poder cobrar su importe.

En el caso de denegación de ayuda, la comunicación especificará la causa de la denegación, así como la posibilidad de formular la correspondiente reclamación.

Artículo 31.

Realizada la fase de selección correspondiente, las Comisiones Provinciales de Promoción Estudiantil a través de las Delegaciones Provinciales y los Jurados de Selección Universitaria, a través de las Gerencias de las Universidades, enviarán al Centro de Proceso de Datos la página número 4 de la solicitud relativa a los alumnos a los que se concede ayuda de renovación.

La resolución de las ayudas de renovación deberá estar finalizada antes del 30 de abril. La remisión de información al Centro de Proceso de Datos se hará en los plazos que se fijen.

Artículo 32.

El Centro de Proceso de Datos efectuará el tratamiento de las solicitudes de nueva adjudicación que reciban. Confeccionará los cuadros estadísticos expresivos de alumnos que recibirán ayuda y de los importes económicos que representa la resolución de la convocatoria, en atención a las solicitudes de los alumnos que cumplen los requisitos de la misma y las enviará a los Jurados de Selección Universitaria, Comisiones Provinciales de Promoción Estudiantil y al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante a efectos de asignación por éste de los créditos por niveles, y grados del sistema educativo. Igualmente emitirá las credenciales y comunicaciones de denegación de ayuda y las cursará a los organismos correspondientes.

Artículo 33.

El Centro de Proceso de Datos enviará los Títulos de Becarios de los alumnos seleccionados en esta convocatoria a las Gerencias de las Universidades o a las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, de acuerdo con los créditos asignados en el XIX Plan de Inversiones.

Artículo 34.

En función de los créditos asignados el Centro de Proceso de Datos confeccionará los listados de becarios, según cumplan o no los requisitos exigidos.

Estos listados serán los siguientes, de acuerdo con estas prioridades:

1. Ayudas de renovación para estudios en el mismo nivel educativo, cuando se trate de niveles no universitarios.

2. Ayudas de renovación para iniciar otros niveles no universitarios.

3. Ayudas de nueva adjudicación en cualquier nivel, grado u otros estudios del sistema educativo.

Los listados se elaborarán por provincias y estudios en los niveles no universitarios, y por Universidad y estudios en el nivel universitario.

Cuando se trate de solicitudes de nueva adjudicación, una de las clasificaciones agrupará a los alumnos ordenados de menor a mayor renta familiar. En otra clasificación deberán figurar ordenados en función de la calificación académica de mayor o menor, para tener en cuenta, en su caso, la adjudicación de becas de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de esta convocatoria.

Artículo 35.

De los créditos consignados en el XIX Plan de Inversiones del P. I. O. para la concesión de ayudas en los diferentes niveles y grados del sistema educativo se reservará, en su caso, el 50 por 100 de los afectados a nueva adjudicación para los alumnos que reuniendo los requisitos de esta convocatoria posean los mejores expedientes académicos en los cursos que son objeto de valoración académica, siempre que cumplan todos los requisitos que exige esta Orden Ministerial para la adjudicación de una ayuda. El otro 50 por 100 se reserva a los solicitantes con rentas más bajas.

Artículo 36.

Los plazos para la resolución de esta convocatoria y calendario que se establezca no serán ampliables, y por tanto los Centros deberán adoptar las medidas correspondientes para evitar perjuicio a los alumnos.

En el caso de que al vencer el plazo de matriculación el alumno desconociera la resolución recaída a su solicitud de ayuda, podrá matricularse provisionalmente sin abonar derechos, mediante la exhibición del resguardo de la solicitud de ayuda a reserva de la decisión que recaiga sobre esta última.

Artículo 37.

Con carácter excepcional, las Universidades dispondrán de un crédito para atender aquellos casos especiales de los alumnos que por causa grave, como fallecimiento del cabeza de familia, enfermedad o ruina familiar, se vean afectados en no poder continuar sus estudios. De dichas concesiones enviarán un parte al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, que ordenará pasar los datos al Fichero Nacional de Becarios y la expedición del Título de Becario.

Artículo 38.

El Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante concederá las ayudas de nueva adjudicación según permitan los recursos financieros disponibles para cada uno de los niveles o grados que se consignan en el XIX Plan de Inversiones para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades. Asimismo podrá establecer criterios prioritarios en orden a la adjudicación de becas en los distintos niveles y grados del sistema educativo.

Por consiguiente, no será suficiente que el alumno reúna los requisitos generales previstos en esta convocatoria para recibir la ayuda solicitada, ya que será además necesario que el solicitante sea propuesto, una vez conocido el importe de los créditos disponibles para cada provincia, nivel, grado o clase de enseñanza.

Artículo 39.

La resolución de esta convocatoria general, en lo que se refiere a la concesión y denegación de ayudas de cualquier clase, será resuelto paulatinamente, de tal forma que el 15 de agosto de 1979 quedará totalmente finalizada.

Artículo 40.

En el caso de que alguna Universidad carezca de medios para hacer frente a los trabajos que exige la resolución total de esta convocatoria, lo comunicará al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, que podrá ordenar, en su caso, se haga cargo del servicio en su totalidad otro Organismo. Esta petición se deberá hacer dentro del plazo de presentación de solicitudes.

CAPITULO V
Elementos de valoración

A) REQUISITOS ECONOMICOS GENERALES

Artículo 41.

En la información que se solicita sobre «Datos de la situación económica de la familia» deberá consignarse todos los ingresos y bienes familiares, de acuerdo con las instrucciones del formulario correspondiente.

El módulo personal, a efectos de concesión de ayuda, no podrá ser superior a 115.000 pesetas por persona y año. Cuando se trate de familias compuestas por una, dos o tres personas, el módulo económico se elevará a 150.000 pesetas.

El módulo económico personal se hallará dividiendo el total de los ingresos familiares, una vez realizadas, en su caso, las deducciones autorizadas, entre el número de miembros computables de la familia.

Para la obtención del módulo económico personal se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Nivel de ingresos familiares. Estarán constituidos por la totalidad de los ingresos procedentes de los miembros de la familia computables, de acuerdo con lo que se establece en el apartado siguiente.

A los ingresos brutos declarados se le deducirán los gastos de explotación o descuentos, etc., hasta que reflejen los ingresos netos.

En caso de fallecimiento del cabeza de familia en el año 1978, los ingresos familiares serán computables en razón a los ingresos obtenidos unido a la pensión dejada por el cabeza de familia, y estas solicitudes podrán revisarse en vía de reclamación.

b) Miembros computables. Son miembros computables de la familia: el padre y la madre, el solicitante, los hermanos solteros menores de veintitrés años que convivan en el domicilio familiar o que hubieran cumplido los veintitrés años en caso de incapacidad o sean subnormales, cualesquiera que sea su edad, y los ascendientes de los padres que justifiquen adecuadamente su residencia en el mismo domicilio.

En el caso de que el solicitante pida la ayuda para sí mismo con el carácter de cabeza de familia y tenga padres, deberá justificar tal carácter, y en el caso de ser soltero, deberá justificar las razones de vivir independiente, su domicilio y medios económicos con que cuenta. De no justificarlo, la solicitud será considerada como incompleta y, en su caso, tendrá que aportar los datos de los ingresos familiares del padre, y de no justificar documentalmente su situación, será desestimada su solicitud.

c) Deducciones. Del total de ingresos familiares netos se harán las siguientes deducciones:

1. Por razón de estudios.

Por cada hijo estudiante se deducirán 12.000 pesetas. No se aplicará deducción alguna si un hijo cursa estudios fuera de la localidad de su domicilio que podrían haberse realizado en dicha localidad.

2. Por actividades laborales.

Los ingresos de los hijos menores de veintitrés años que convivan en el domicilio familiar tendrán una deducción del 60 por 100 en el cómputo general.

3. Por pertenecer a familia numerosa.

Por cada hijo que conviva en el domicilio familiar: 5.000 pesetas.

4. Por tener hijos subnormales.

Por cada hijo: 40.000 pesetas.

5. Por gastos extraordinarios.

Se aplicará una deducción del 50 por 100 de los mismos. Estos pueden referirse a casos de enfermedad no atendidos por Entidades públicas u otros casos excepcionales, siempre que se justifiquen adecuada y documentalmente ante la Comisión de Promoción Estudiantil o de Selección Universitaria.

B) REQUISITOS ACADEMICOS

Artículo 42.

Las solicitudes se evaluarán con las calificaciones resultantes de aplicar a los cursos correspondientes la tabla de equivalencias que figura en esta convocatoria.

Habrá que distinguir tres casos:

1. Soliictudes de renovación en el mismo nivel educativo que el curso anterior.

Será suficiente, en general, la nota media de cinco puntos en el curso 1977-1978. En el caso de que en dicho curso no se alcanzase la puntuación exigida podrá tenerse en cuenta, además, la nota media del curso 1976-1977. Por excepción, para renovar la ayuda a los alumnos de Escuelas Técnicas Superiores se les exigirá la nota media de tres cincuenta puntos cuando la exigencia de puntuación sea la correspondiente a cursos seguidos en las Escuelas Técnicas Superiores.

2. Solicitudes de renovación para iniciar otro nivel.

Para su adjudicación y con carácter general, los alumnos deberán obtener la nota media de cinco setenta y cinco puntos en el curso 1977-1978. En el caso de que en dicho curso no alcancen la puntuación exigida, podrá tenerse también en cuenta la puntuación del curso 1976-1977, y se hallará entonces la nota media de los dos cursos.

Por excepción, cuando se trate de renovación para iniciar el nivel de educación universitaria se exigirá la nota media de cinco puntos en el curso 1977-1978. En el caso de que en dicho curso no se alcance la puntuación exigida, podrá tenerse también en cuenta, además, la nota media del curso 1976-1977.

3. Solicitudes de nueva adjudicación en todos los niveles, grados u otros estudios del sistema educativo.

Se evaluarán según baremo las calificaciones obtenidas en el curso 1976-1977 y 1977-1978. La nota media que se exigirá para la concesión de ayuda deberá ser de cinco puntos en educación general básica, formación profesional y bachillerato. En educación universitaria, será de seis puntos en todos los casos. Por excepción, cuando se solicite ayuda para continuación de estudios en Escuelas Técnicas Superiores y la evaluación haya de hacerse ya con notas en esta enseñanza, la nota que se exigirá será de tres cincuenta puntos.

A su vez, y tanto en caso de renovación como de nueva adjudicación, para hacer efectiva la dotación de la ayuda el alumno deberá acreditar estar matriculado en un curso posterior al seguido en el 1978-1979, y deberá haber aprobado el curso completo seguido durante este curso. Cuando no lo haya aprobado completo, podrá obtener la ayuda, previa reclamación siempre que de su expediente académico en los tres cursos anteriores al citado no tenga más de tres suspensos en las convocatorias de septiembre en el trienio. En la credencial de becario se hará constar esta situación académica.

Artículo 43.

Para hallar la nota media, se sumarán las puntuaciones medias obtenidas en todas las asignaturas computables. Dividiendo esta suma por el número de asignaturas se obtendrá la nota media.

Cuando el alumno se haya presentado en más de una convocatoria para aprobar una asignatura, la puntuación de la misma será el resultado de dividir la puntuación total hallada por el número de convocatorias empleadas en su aprobación.

Las puntuaciones que se consignen para cada asignatura serán las que figuran en la tabla de equivalencias siguientes:

  Puntos
Matrícula de honor. 10
Sobresaliente. 9
Notable. 7
Bien. 6
Aprobado o suficiente. 5
Suspenso, insuficiente, muy deficiente. 2
CAPITULO VI
Régimen de los alumnos becarios
Artículo 44.

El estudiante que obtenga una ayuda de esta convocatoria general adquirirá la condición de becario, y dicha condición llevará consigo los siguientes beneficios:

1. Exención del pago de derechos de tasas académicas en el curso para el que ha solicitado la ayuda, en los casos generales de esta convocatoria.

2. Exención de pago de derechos de tasas académicas en el caso específico de que la ayuda concedida sea de esta característica.

3. Percepción de la dotación correspondiente a la ayuda concedida, una vez cumplidos los requisitos establecidos. Esta percepción podrá tener lugar en estudios distintos para los que hubiere sido solicitada la ayuda, siempre que la realización de los nuevos estudios no suponga pérdida de un curso lectivo que haya recibido anteriormente con la condición de becario, siempre que se solicite quince días después de terminar el plazo de matrícula. En el caso de traslado de matrícula la percepción de la dotación se hará a través de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia que corresponda al nuevo Centro donde se cursen estudios.

4. Solicitar información de la Comisión o Jurado de Selección sobre la declaración presentada por un alumno y resolución recaída.

5. Las reservas de plaza establecidas en los artículos 9.° y 15 de esta convocatoria.

Artículo 45.

Los alumnos becarios perderán en cualquier momento los beneficios concedidos, previa la apertura de expediente, en los siguientes supuestos:

1. Por falsear la declaración de solicitud de beca o consignar datos o diligencias que induzcan a error a las Comisiones o Jurados de Selección.

2. Por no residir permanentemente en la localidad donde radica el Centro docente disfrutando de una ayuda de residencia.

3. Por no observar durante el curso una adecuada conducta académica.

4. Por tener otra beca concedida y disfrutar de ambas.

Artículo 46.

La revocación de la ayuda en virtud de expediente llevará consigo la inhabilitación para ser en lo sucesivo becario, salvo rehabilitación posterior, y la obligación de devolver las cantidades percibidas. Se dará la mayor publicidad de estas revocaciones de ayuda a través de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia correspondiente o de los Jurados de Selección Universitaria. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir el solicitante, el padre, el representante legal y la autoridad o funcionario que haya autenticado una declaración incorrecta o falsa, sin perjuicio de que puedan ser denunciados por la vía judicial, en su caso, por falsedad en documento oficial.

El expediente será incoado por la Delegación Provincial, y su resolución corresponderá al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

Artículo 47.

El disfrute de las ayudas de esta convocatoria general será totalmente incompatible con cualquiera otra concedida con cargo al Fondo Nacional para el Fomento del Princpiio de Igualdad de Oportunidades u otros Organismos públicos o privados.

CAPITULO VII
Reclamaciones
Artículo 48.

Los solicitantes de ayudas al estudio que se consideren lesionados en sus posibles derechos por la resolución recaída en Su solicitud podrán interponer reclamación ante el Organismo que le denegó la ayuda, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

Todo ello con independencia de los recursos que establece la Ley de Procedimiento Administrativo.

Cuando no se trate de reclamación propiamente dicha, sino de incidencias de la solicitud, será resuelta por las Gerencias,

Centros Universitarios o Delegaciones Provinciales, en su caso, de acuerdo Con lo que se establezca en las normas complementarias.

CAPITULO VIII
Publicidad
Artículo 49.

Los Vicerrectores de Extensión Universitaria y Centros Universitarios y las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia darán la máxima publicidad a esta convocatoria general.

En los tablones de anuncios de cada Universidad, Centro Universitario o Delegación Provincial de Educación y Ciencia se exhibirán durante tres meses las relaciones de becarios correspondientes

Las Delegaciones Provinciales y los Jurados de Selección Universitaria facilitarán al público información sobre cualquier alumno y la declaración que presentó, una vez que los listados tengan carácter definitivo y la concesión de ayuda sea firme y se presente escrito firmado por el interesado en conocer los datos,

CAPITULO IX
Inspección
Artículo 50.

El Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, directamente o a través de la Inspección General de Servicios, cuya colaboración solicitará de la Subsecretaría del Departamento, desarrollará las acciones que permitan exigir y verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente convocatoria, cerca de los Centros docentes u Organismos administrativos que participan en la misma.

En particular podrá llevar a cabo, con la colaboración de las entidades especializadas; que se considere conveniente o por sí propio, la comprobación de expedientes de los alumnos a les que se haya concedido beca a través del estudio del censo o mediante un muestreo efectuado en provincias y en los distintos niveles o grados del sistema educativo.

CAPITULO X
Fichero Nacional de Becarios
Artículo 51.

El Fichero Nacional de Becarios incorporará los resultados de esta convocatoria general, tanto de los alumnos a quienes se conceda ayuda de renovación como de nueva adjudicación, para lo cual recibirá la información correspondiente de todas las provincias, que agrupará y sistematizará en la forma que se establezca. Posteriormente, y en la forma que en cada caso se determine, se integrarán en este Fichero los resultados de las convocatorias especiales con cargo a los Fondos del P. I. O. Asimismo podrá incluir la información de becas concedidas por otros Organismos, cuando los mismos otorguen su conformidad.

El Fichero Nacional de Becarios mantendrá relación con los Centros docentes o de investigación o laborales que lo soliciten, a fin de informar sobre los recursos humanos formados en el país con la condición de becarios y los niveles académicos alcanzados, sirviendo de fuente de información para colaborar en el acceso de los graduados a la población activa, siempre que sea autorizado expresamente por los propios interesados para facilitar la información a ellos referente.

El Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, a través de una Terminal del Centro de Proceso de Datos, informará sobre los beneficiarios de la ayuda al estudio.

CAPITULO XI
Otras modalidades de ayuda al estudio
Artículo 52.

Además de las modalidades de ayuda establecidas en esta convocatoria general, se publicarán próximamente las convocatorias especiales que recogerán distintos aspectos de la política de ayuda al estudio y se regulará el Servicio de Crédito Educativo.

Disposición final primera.

Queda autorizado el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante para interpretar y aclarar las normas contenidas en la presente Orden ministerial.

Disposición final segunda.

El Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante dictará las normas complementarias para la ejecución de esta Orden ministerial.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 22 de diciembre de 1978.

CAVERO LATAILLADE

Ilmos. Sres. Subsecretario y Presidente del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/12/1978
  • Fecha de publicación: 05/01/1979
Referencias anteriores
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Bachillerato
  • Becas
  • Curso de Orientación Universitaria
  • Educación General Básica
  • Educación Preescolar
  • Enseñanza Artística
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Enseñanza Técnica
  • Enseñanza Universitaria

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