Ilmo. Sr.; Vista la Orden del Ministerio de Agricultura de fecha 1 de octubre de 1979, por la que se declara a la Empresa «Juan José Ledesma Domínguez» comprendida en zona de preferente localización industrial agraria, incluyéndola en el grupo A de los señalados en la Orden de dicho departamento de 5 de marzo de 1965, para la ampliación de una fábrica de embutidos en Zamora (capital), por cumplir las condiciones y requisitos establecidos en el Real Decreto 634/1978, de 13 de enero,
Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.° de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y artículo 8.º del Decreto 2.392/1872, de 18 de agosto, ha tenido a bien disponer:
Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que se deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1985, se otorga a la Empresa «Juan José Ledesma Domínguez» la reducción del 95 por loo del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas que grava las importaciones de bienes de equipo y utillaje de primera instalación, que no se fabriquen en España, conforme al artículo 35, 3.°, del Reglamento del Impuesto, aprobado por Decreto 3361/1971, de 23 de diciembre, por el período de cinco años, a partir de la fecha de publicación cíe la presente Orden.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume la Empresa beneficiaría dara lugar a la privación del beneficio concedido y, por consiguiente, al abono o reintegro, en su caso, del Impuesto bonificado.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid 19 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.
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