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Documento BOE-A-1979-27652

Orden de 14 de noviembre de 1979 por la que se determina transitoriamente la situación del personal militar del Ejército del Aire que actualmente presta sus servicios en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 1979, páginas 26862 a 26862 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1979-27652
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/11/14/(3)

TEXTO ORIGINAL

Los destinos del personal militar del Ejército del Aire a la Subsecretaría de Aviación Civil, cuando estaba encuadrada orgánicamente dentro del extinguido Ministerio del Aire, tenían la misma consideración y efectos que los de la Subsecretaría del Aire y demás Centros, Organismos, Dependencias y Unidades del Ejército del Aire.

Al reestructurarse determinados Organos de la Administración del Estado por Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, y pasar la Subsecretaría de Aviación Civil, y Centros directivos dependientes de la misma, así como los Organismos y Entidades adscritos y vinculados a ella, y el Organismo autónomo Aeropuertos Nacionales a integrarse en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se produjo un trasvase en la Administración Civil del Estado del personal del Ejército del Aire, cuya situación es preciso configurar con arreglo al Real Decreto 734/1979, de 9 de marzo.

Esta regulación se efectúa a tenor de la disposición final segunda del citado Real Decreto 734/1979, de 9 de marzo, que faculta al Ministro de Defensa para dictar las órdenes oportunas para su ejecución y desarrollo, en este caso concreto para atemperar a sus normas el personal militar mencionado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1.

El personal militar del Ejército del Aire destinado en los Centros de Control, Escuela Nacional de Aeronáutica y Escuelas de Vuelo sin Motor, cualquiera que sea el Arma, Cuerpo o grupo a que pertenezcan, continuarán prestando sus servicios en dichos Organismos, hasta que por los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones se considere que es posible su sustitución por personal civil, siendo su situación militar la de en servicio activo, de acuerdo con la disposición transitoria del Real Decreto 734/1979, de 9 de marzo.

Artículo 2.

Los Jefes del Cuerpo Jurídico del Aire destinados actualmente en la Subsecretaría de Aviación Civil, en atención a lo establecido en el artículo 61, apartado 2.º, de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre normas reguladoras de la Navegación Aérea, se consideran en la situación militar de «Supernumerario: Destinos de carácter militar», prevista en el Real Decreto 734/1979, de 9 de marzo, por el que se fijan las situaciones del personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas, con los derechos y deberes inherentes a la misma, y considerándose destino específico del Cuerpo a que pertenecen, a efectos de declaración de aptitud para el ascenso.

Artículo 3.

Los Jefes y Oficiales del Cuerpo de Intervención del Aire que prestan provisionalmente funciones interventoras en Organismos. Servicios y Dependencias en la citada Subsecretaría de Aviación Civil y Centros directivos dependientes de la misma u Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o sean nombrados con el mismo carácter, para ello, en cumplimiento del Real Decreto 1323/1978, de 2 de junio, por el que se estructura la Intervención Delegada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se considerará en la situación militar de «Supernumerario: Grupo de Destinos de Carácter Militar», con los derechos y deberes inherentes a la misma, considerándose destino específico del Cuerpo a que pertenecen a efectos de declaración de aptitud para el ascenso.

Artículo 4.

El personal militar no enunciado anteriormente, actualmente prestando servicio en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones u Organismos adscritos al mismo, quedará, hasta su retiro por edad o cese voluntario en tales destinos, en la situación militar de «Supernumerario: Grupo de Destinos de Carácter Militar», en los mismos destinos que actualmente ocupan, con los derechos y deberes inherentes a la misma, considerándose destino específico del Arma o Cuerpo a que pertenecen, a efectos de declaración de aptitud para el ascenso.

Artículo 5.

El personal comprendido en esta Orden conservará los derechos de cualquier tipo que puedan corresponderles por su condición militar, incluso los asistenciales y el de obtener, o seguir disfrutando, vivienda de Patronato Militar.

Artículo 6.

Lo dispuesto en esta Orden en ningún caso producirá vacante para el ascenso ya que este personal ocupaba destinos contemplados en la Ley 18/1975, de 2 de mayo, como integrantes de las plantillas del Ejército del Aire.

Artículo 7.

1. Las retribuciones del personal comprendido en esta Orden se percibirán con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, excepto las establecidas en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo 2.º del Real Decreto 734/1979, de 9 de marzo.

2. La fijación de dichas retribuciones se hará de acuerdo con las siguientes normas:

Básicas: El sueldo, grado, trienios y pagas extraordinarias serán los que correspondan de acuerdo con su categoría militar.

Complementarias: Serán fijadas de acuerdo con la normativa establecida para los funcionarios civiles del Estado, en el Decreto 899/1972, de 13 de abril, y en el Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo.

El complemento de destino será el que corresponda de acuerdo con el nivel asignado al puesto de trabajo que desempeñen. El personal que desempeñe puestos de trabajo no cualificado percibirá, en concepto de incentivo, las mismas cantidades que correspondan al grado militar que ostente.

En ningún caso percibirán por ambos conceptos cantidades inferiores a las que correspondan al personal militar en iguales condiciones.

Artículo 8.

Las necesidades del personal militar que a partir de la publicación de esta Orden puedan existir en la Subsecretaría de Aviación Civil, serán cubiertas aplicando estrictamente el Real Decreto 734/1979, de 9 de marzo, por el que se fijan las situaciones del personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas.

Madrid, 14 de noviembre de 1979,

RODRIGUEZ SAHAGUN

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/11/1979
  • Fecha de publicación: 21/11/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 298, de 13 de diciembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-29285).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Militar
  • Aeropuertos Nacionales
  • Ejército del Aire
  • Escuela Nacional de Aeronáutica
  • Fuerzas Armadas
  • Retribuciones Administración Militar
  • Subsecretaría de Aviación Civil

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