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Documento BOE-A-1979-2768

Orden de 20 de noviembre de 1978 por la que se pone en funcionamiento sendos Centros Nacionales de Formación Profesional de primero y segundo grados en las localidades de Picasent (Valencia) y Vejer de la Frontera (Cádiz).

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 1979, páginas 2336 a 2337 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-2768

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En uso de las facultades conferidas en el artículo tercero del Real Decreto 2589/1978, de 1 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 6 de noviembre), por el que se crea en la localidad de Picasent (Valencia) un Centro Nacional de Formación Profesional y se transforma en Centro Nacional de Formación Profesional la actual sección de Formación Profesional de primer grado en la lcoalidad de Vejer de la Frontera (Cádiz), que habrán de funcionar en los edificios que en cada caso y a continuación se expresarán,

Este Miniterio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Los Centros Nacionales de Formación Profesional de primero y segundo grados que a continuación se relacionan impartirán las enseñanzas correspondientes al primero y segundo grados de Formación Profesional que para cada uno de ellos se expresan, funcionando en los edificios que también se mencionan:

Picasent, Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados.–Funcionará en un edificio de nueva construcción:

Primer grado en las ramas de: Electricidad, profesión Electricidad; Automoción, profesión Mecánico del automóvil; Administrativa y Comercial, profesión Administrativa.

Vejer de la Frontera, Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados.–Funcionará en locales cedidos por el Ayuntamiento.

Primer grado en las ramas de: Metal, profesión Mecánica; Electricidad, profesión Electrónica; Administrativa y Comercial, profesión Administrativa.

Segundo grado en las ramas de: Metal, especialidad de Máquinas-herramientas; Administrativa y Comercial, especialidad Administrativa. Curso de adaptación.

Segundo.

Las anteriores enseñanzas del segundo grado no podrán implantarse cuando el número de alumnos inscritos en cada especialidad sea inferior a veinte.

Tercero.

La plantilla de profesorado en cada uno de los referidos Centros seré la que a continuación se relacione, en lo que respecta a las áreas, que también se mencionan:

Area Formativa Común.–Un Profesor de Lengua, un Profesor de Formación Humanística, un Profesor de Idioma Moderno, un Profesor de formación religiosa, un Profesor de Educación Físico-Deportiva.

Area de Ciencias Aplicadas.–Un Profesor de Matemáticas, un Profesor de Física-Química, un Profesor de Ciencias de la Naturaleza.

En el Centro de Vejer de la Frontera, el área de Ampliación de Conocimientos constará de: Un Profesor de Organización Empresarial, un Profesor de Seguiridad e Higiene en el Trabajo, un Profesor de Legislación.

En el area de Conocimientos técnicos y prácticos, la plantilla de cada uno de los Centros será la siguiente:

Picasent.–Un Profesor de Técnicas de Expresión Gráfica, un Profesor de Tecnología de Electricidad, un Profesor de Tecnología de Automoción, un Profesor de Tecnología Administrativa, un Maestro de Taller de electricidad, un Maestro de Taller de Automoción, un Profesor de Prácticas Administrativas (M. T.)

Vejer de la Frontera.–Un Profesor de Técnicas de Expresión Gráfica, dos Profesores de Tecnología del Metal, un Profesor de Tecnología de Electricidad, dos Profesores de Tecnología Administrativa, dos Maestros de Taller del Metal, un Maestro Taller de Electricidad, dos Profesores de Prácticas Administrativas (M. T.).

Cuarto.

En principio, siempre que la suma de horas de clase asignadas a un Profesor no exceda de las señaladas para la dedicación exclusiva, se contratará a un solo Profesor para las asignaturas de Lengua Española y Formación Humanística, otro r ara las asignaturas de Física-Química y Ciencias de la Naturaleza, y un solo Profesor para toda el Area de Ampliación de Conocimientos.

Quinto.

Los gastos de personal docente, administrativo y subalterno, que sea preciso contratar, serán financiados con cargo al presupuesto del Patronato de Promoción de la Formación Profesional, Asimismo, y con cargo a este Patronato, se abonarán los gastos de toda clase que ocasione el funcionamiento de los nuevos Centros. Igualmente los gastos de material fungible, inventariable y mobiliario serán satisfechos con cargo a los fondos de la Junta de Construcciones, Mobiliario y Equipo Escolar o del Patronato de Promoción de la Formación Profesional.

Sexto.

Se autoriza a la Dirección General de Enseñanzas Medias para que, en relación con la demanda real de puestos escolares en cada uno de los Centros, se implanten en el presente curso académico 1978-1979 todas o algunas de las ramas autorizadas en la presente Orden, así como para determinar el personal docente, administrativo y subalterno que deba ser contratado. Igualmente se autoriza a la citada Dirección General para adoptar las Resoluciones que estime pertinentes, con objeto de que los nuevos Centros estatales puedan comenzar sus actividades a partir del presente curso académico, así como cuantas medidas considere necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde e V. I.

Madrid, 20 de noviembre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Antonio Fernández-Galiano Fernández.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.

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