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Documento BOE-A-1979-2769

Orden de 20 de noviembre de 1978 por la que se pone en funcionamiento sendos Centros Nacionales de Formación Profesional de primero y segundo grados en las localidades de Usúrbil (Guipúzcoa) y Santa Lucía de Tirajana (Las Palmas).

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 1979, páginas 2337 a 2337 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-2769

TEXTO ORIGINAL

Ilmo Sr.: En uso de las facultades conferidas en el artículo segundo del Real Decreto 2576/1978, de 25 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 6 de noviembre), por el que se transforman en Centros Nacionales de Formación Profesional las actuales secciones de Formación Profesional de primer grado, en las localidades de Usúrbil (Guipúzcoa) y Santa Lucía de Tirajana (Las Palmas), que habrán de funcionar en los, edificios que en cada caso y a continuación se expresan,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Los Centros Nacionales de Formación Profesional de primero y segundo grados que a continuación se relacionan impartirán las enseñanzas correspondientes al primero y segundo grados de Formación Profesional que para cada uno de ellos se expresan, funcionando en los edificios que también se mencionan:

Usúrbil, Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados. Funcionará en un edificio de nueva construcción:

Primer grado en las ramas de: Metal, profesión Mecánica; Electricidad, profesión Electricidad; Administrativa y Comercial, Profesión Administrativa.

Segundo grado en las ramas de: Administrativa y Comercial, especialidad Administrativa.

Santa Lucia de Tirajana, Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados. Funcionará en los locales de la actual sección de Formación Profesional de primer grado:

Primer grado en las ramas de: Electricidad, profesión Electricidad; Automoción, profesión Mecánico del Automóvil; Administrativa y Comercial, profesión Administrativa.

Segundo grado en las ramas de; Administrativa y Comercial, especialidad Administrativa.

Segundo.

Las anteriores enseñanzas del segundo grado no podrán implantarse cuando el número de alumnos inscritos en cada especialiad sea inferior a veinte.

Tercero.

La plantilla de profesorado en cada uno de los referidos Centros será laque a continuación se relaciona, en lo que respecta a las áreas que también se mencionan:

Area Formativa Común. Un Profesor de Lengua, un Profesor de Formación Humanística, un Profesor de Idioma moderno, un Profesor de Formación Religiosa, un Profesor de Educación Físico-Deportiva.

Area de Ciencias Aplicadas. Un Profesor de Matemáticas, un Profesor de Física-Química, un Profesor de Ciencias de la Naturaleza.

Area de ampliación de Conocimientos. Un Profesor de Organización Empresarial, un Profesor de Seguridad e Higiene en el Trabajo, un Profesor de Legislación.

En el área de conocimientos Técnicos y Prácticos la plantilla de ceda uno de los Centros será la siguiente:

Usúrbil. Un Profesor de Técnicas de expresión gráfica, un Profesor de Tecnología del Metal, un Profesor de Tecnología de Electricidad, dos Profesores de Tecnología Administrativa, un Maestro de Taller del Metal, un Maestro de Taller de Electricidad, dos Profesores de Prácticas Administrativas (M. T.).

Santa Lucia de Tirajana. Un Profesor de Técnicas de Expresión Gráfica, un Profesor de Tecnología de Electricidad, uh Profesor de Tecnología de Automoción, dos Profesores de Tecnología Administrativa, un Maestro de Taller de Electricidad, un Maestro de Taller de Automoción, dos Profesores de Prácticas Administrativas (M. T.).

Cuarto.

En principio, siempre que la suma de horas de clase asignados a un Profesor no exceda de las señaladas para la dedicación exclusiva se contratará a un solo Profesor para las asignaturas de Lengua Española y Formación Humanística, otro para las asignaturas de Física-Química y Ciencias de la Naturaleza y un solo Profesor para toda el Area de Ampliación de Conocimientos.

Quinto.

Los gastos de personal docente, administrativo y, subalterno, que sea preciso contratar, serán financiados con cargo al presupuesto del Patronato de Promoción de la Formación Profesional. Asimismo, y con cargo a este Patronato, se abonarán los gastos de toda clase que ocasione el funcionamiento de los nuevos Centros. Igualmente los gastos de material fungible, inventariable y mobiliario serán satisfechos con cargo a los fondos de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar o del Patronato de Promoción de la Formación Profesional.

Sexto.

Se autoriza a la Dirección General de Enseñanzas Medias para que, en relación con la demanda real de puestos escolares en cada uno de los Centros, se implante en el presente curso académico 1978-1979 todas o algunas de las ramas autorizados en la presente Orden, así como para determinar el personal docente, administrativo y subalterno que deba ser contratado. Igualmente se autoriza a le citada Dirección General para adoptar las Resoluciones que estime pertinentes, con objeto de que los nuevos Centros estatales puedan comenzar sus actividades a partir del presente curso académico así como cuantas medidas considere necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid. 20 de noviembre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Antonio Fernández-Galiano Fernández.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.

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