Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 14 de diciembre de 1977, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Movimiento Nacional», y seguido ante la Audiencia Nacional.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en su propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso interpuesto por el Organismo autónomo Medios de Comunicación del Estado, al hallarse ajustadas a derecho las resoluciones recurridas, sin expreso pronunciamiento sobre costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Luis Cabrerizo.–Ramón Guerra.–Federico Sainz de Robles.–José María Ruiz-Jarabo.–Diego Rosas (rubricados).
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 1 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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