Contido non dispoñible en galego
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
España participará en el segundo aumento general ordinario de los recursos del Fondo Africano de Desarrollo, a cuyo efecto hará las suscripciones adicionales correspondientes, en los términos establecidos en la Resolución nueve/mil novecientos setenta y ocho, aprobada por el Consejo de Gobernadores de dicha institución, cuya traducción figura como anexo a la presente Ley, con la cuantía de diez millones de unidades de cuenta, según se definen en el artículo primero del Acuerdo de creación del Fondo Africano de Desarrollo, publicado como anexo al Decreto-ley uno/mil novecientos setenta y cuatro, de siete de febrero.
El pago de la suscripción española se hará en tres plazos anuales iguales, en las condiciones que se estipulan en la Resolución citada, facultándose al Ministro de Economía, si lo estima conveniente, para acogerse a la facilidades de pago previstas en el apartado cinco, c), de la mencionada Resolución.
El pago se hará efectivo en moneda libremente convertible por el Banco de España, de conformidad con las facultades que le concede la normativa vigente.
Se faculta al Ministerio de Hacienda para adoptar cuantas medidas sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente Ley.
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio Real, de Madrid, a diecinueve de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ
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