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Documento BOE-A-1979-27923

Orden de 31 de octubre de 1979 por la que se rectifica la de 16 de septiembre de 1974, al aceptarse la renuncia de José Luis García Oblanca a los beneficios que le concedió dicha Orden por la realización de instalaciones industriales en la zona de preferente localización industrial de la comarca de Tierra de Campos.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 23 de noviembre de 1979, páginas 27095 a 27096 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-27923

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La Orden de la Presidencia del Gobierno de la de septiembre de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 24 del mismo mes y año), de aceptación de solicitudes para acogerse a los beneficios aplicables a las Empresas que proyecten instalaciones en la zona de preferente localización industrial de la comarca de Tierra de Campos, aceptó entre otras la solicitud presentada por José Luis García Oblanca para la realización en Valle Valdearcos-Santas Martas (León) de una industria de paneles y tableros aglomerados de madera (expediente TC-35), concediéndole los beneficios correspondientes.

Habiendo presentado el mencionado promotor, de acuerdo con lo señalado en el artículo 18.1, del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre, que desarrolló la Ley de Industrias de Interés Preferente, la renuncia de los beneficios obtenidos, procede en base a lo establecido en las mencionadas disposiciones aceptar de plano dicha renuncia con los efectos que se indican en el último de dichos artículos.

En su Virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Aceptar de plano, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 98.1, de la Ley de Procedimiento Administrativo, la renuncia presentada por José Luis Garcia Oblanca a los beneficios que le concedió la Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de septiembre de 1974 por la realización en Valle Valdearcos Santas Martas (León) de una industria de fabricación de paneles y tableros aglomerados de madera (expediente TC/35).

Segundo.

Excluir por tanto a don José Luis Garcia Oblanca del anexo de la Orden de 16 de septiembre de 1974, por la que se le concedieron los beneficios a los que a petición propia ha renunciado.

Tercero.

Reconocer efectividad a la renuncia desde la fecha de su solicitud, 16 de julio de 1979, quedando libre el promotor desde la misma, de las obligaciones a que estuviese sometido.

Cuarto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre, la Empresa está obligada a devolver los beneficios y subvenciones ya disfrutadas.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 31 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario, José Enrique García-Roméu Fleta.

Ilmo. Sr. Secretario general Técnico del Departamento.

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