En el recurso contencioso-administrativo número 163/76, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «A.S.W. Jordan Borste & Penselfabrik», contra resolución de este Registro de 12 de diciembre de 1974, se ha dictado, con fecha 14 de octubre de 1976, por la citada Audiencia, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el presente recurso interpuesto por "A.S.W. Jordan Borste & Penselfabrik", domiciliada en Noruega, contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de doce de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro y subsiguiente desestimación presunta del recurso de reposición, debemos declararlos y los declaramos nulos, por no ajustarse a derecho, reconociendo a la actora el derecho a la concesión del modelo de utilidad número ciento noventa y un mil quinientos sesenta y ocho, por un cepillo de dientes, que dichas resoluciones negaron: sin costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V.S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 25 de octubre de 1979.−El Director general, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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