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Documento BOE-A-1979-2868

Orden de 13 de diciembre de 1978 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Audiencia Nacional, dictada con fecha 29 de septiembre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 341/1977, interpuesto por don Eulogio Rodríguez Soriano y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 1979, páginas 2370 a 2370 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-2868

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 341/77, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la excelentísima Audiencia Territorial, entre don Eulogio Rodríguez Soriano y otros, como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra resolución de este Ministerio que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra acuerdo de la Cámara de Comercio Industria v Navegación de Sevilla, sobre abono B los actores de determinadas cantidades como funcionarios de dicha Cámara, se ha dictado con fecha 29 de septiembre de 1978 sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que debemos de desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado don José Cabrera Bazán, en nombre y representación de don Eulogio Rodríguez Soriano, don Antonio Martín Escobar, don Manuel Osuna Rivero, doña Natalia Risco Valencia, don Cayetano González García, don Francisco Maza Garrido, don Eladio García-Borbolla Cala, doña Angeles Gallego Román, doña Emilia Ortega Beralias, don Juan José Román Sempero, doña Manuela Gómez Bueno, don Jerónimo Arrayás Pérez, don Rafael Vélez Estévez, don Ernesto Rodríguez García, doña Salud Crespo Martínez y doña Antonia Gómez Bueno, contra acuerdo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla, que denegó la pretensión de que les fuesen abonado a los actores determinadas cantidades a las que prentendían tener derecho en razón a que en virtud de acuerdo suscrito en 2 de abril de 1973 se les privó de dos pagas anuales de las dieciséis y media que percibían, y del acuerdo del Ministerio de Comercio y Turismo que desestimó la alzada por silencio administrativo por ser ajustados al ordenamiento jurídico. Sin costas.»

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 105 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de fecha 27 de diciembre de 1956.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 13 de diciembre de 1978.‒P. D., el Subsecretario de Comercio. Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio.

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