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Documento BOE-A-1979-2870

Orden de 13 de diciembre de 1978 por la que se autoriza a la firma «Aplicaciones del Acero Inoxiadble, S. A.» («Inoxa, S. A.»), el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de chapas, tubos, redondos y bridas de acero inoxidable, y accesorios de tubería y material de soldadura, y la exportación de condensadores de ácido nítrico, torres de destilación y torres de absorción.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 1979, páginas 2371 a 2372 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-2870

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Aplicaciones del Acero Inoxidable, S. A.» («Inoxa, S. A.»), solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de chapas, tubos, redondos y bridas de acero inoxidable, y accesorios de tubería y material de soldadura, y la exportación de condensadores de ácido nítrico, torres de destilación y torres de absorción,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por esta Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a la firma «Aplicaciones del Acero Inoxidable, S. A.» («Inoxa, S. A.»), con domicilio en Alcalde M. Cobos, Burgos, el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de los siguientes productos:

1. Chapa de acero inoxidable de las siguientes características:

1.1. ASTM-A-240 Tp. 304 L, laminada en frío; composición: C = 0,03 por 100, Cr = 18 a 20 por 100, NI = 8 a 12 por 100, Mn = 2 por 100 (P. A. 73.15.E-8-b-I-a).

1.2. DIN-17.000 X2 Cr Ni 18-15; composición media: C = 0,03 por 100, Si = 4 por 100, Cr = 18 por 100, Ni = 15 por 100, Mn = 0,7 por 100 (P. A. 73.15.E-8-b-I-a).

1.3. DIN-17.440 X2 Cr Ni N 18-12; composición media: C = 0,03 por 100; Si = 1 por 100, Mn = 2 por 100, Cr = 17 a 19 por 100, Ni = 9 a 11,5 por 100, N = 0,10 a 0,20 por 100 (partida arancelaria 73.15.E-8-b).

1.4. DIN-17.000 X2 Cr Ni Si 18-15; composición media: C = 0,03 por 100, Si = 4 por 100, Cr = 18 por 100. Ni = 15 por 100 (P. A. 73.E-8-b).

2. Tubos sin soldadura de las siguientes características:

2.1. ASME A-312 Tp. 304-L; composición: C = 0,03 por 100, Cr = 18 a 20 por 100, Ni = 8 a 12 por 100, Mn = 3 por 100 (P. A. 73.18.A-1).

2.2. DIN 17.000 X2 Cr Ni Si 18-15; composición media: C = 0,02 por 100, Cr = 18 por 100, Ni = 15 por 100, Mn = 0,7 por 100, Si = 4 por 100 (P. A. 74.18.A-1).

3. Redondos de acero inoxidable de diferentes diámetros, DIN 17.000 X2 Cr Ni Si 18-15, composición media: C = 0,03 por 100, Si = 4 por 100, Cr = 18 por 100. Ni = 15 por 100, Mn = 0,7 por 100 (P. A. 73.15.E-9-a).

4. Bridas de acero inoxidable de diferentes diámetros. IN 17.000 X2 Cr Ni Si 18-15, composición media: C = 0,02 por 100, Si = 4 por 100, Cr = 18 por 100, Ni = 15 por 100, Mn = 0,7 por 100 (P. A. 73.20.B).

5. Accesorios de tubería (manguitos), DIN 17.008 X2 Cr Ni 18-15, composición media: C = 0,02 por 100. Si = 4 por 100, Cr = 18 por 100, Ni = 15 por 100, Mn = 0,7 por 100 (partida arancelaria 73.20.B).

6. Material de soldadura, DIN 17.000 X2 Cr Ni 18-15, composición media: C = 0,02 por 100, Cr = 18 por 100, Ni = 15 por 100 Mn = 0,7 por 100 (P. A. 38.13).

Y la exportación de los siguientes productos:

A) Condensador de ácido nítrico refrigerado por agua, consistente en un intercambiador de carcasa y tubos de acero inoxidable; ITEM-E-110 (P. A. 84.17.G),

B) Parte superior de torres de destilación para producción de ácido nítrico fuerte, con soporte de relleno de acero inoxidable; ITEM-T-105 (P. A. 84.17.H).

C) Torre de absorción para la producción de ácido nítrico, provista de bandejas con vertederos, serpentines interiores de refrigeración, vigas de apoyo, etc.; ITEM-T-102 (P. A. 84.17.J-2).

Segundo.

A efectos contables se establece lo siguiente:

La Empresa beneficiaría queda obligada a comunicar fehacientemente a la Inspección Regional de Aduanas correspondiente a la demarcación en donde se encuentre enclavado el taller o factoría, que ha de efectuar, total o parcialmente, el proceso de transformación, con antelación suficiente a su iniciación, la fecha prevista para el comienzo del proceso (con expresión detallada de los productos a fabricar, de las materias primas a emplear en cada caso y del proceso tecnológico a que se someterán, de los pesos netos, tanto de la partida de cada una de ellas como los realmente incorporados, de los porcentajes de pérdidas de cada materia prima por clase de producto en que se utilicen, con diferenciación de mermas y subproductos, así como de las piezas o partes terminadas en cada caso incorporadas, con la indicación precisa de sus características indicadoras −modelos, características técnicas, referencias, etc.−, a cuyo fin podrá aportarse cuanta documentación comercial o técnica se estime conveniente), así como duración aproximada prevista y, en caso de que fuera precisa la colaboración de otra Empresa transformadora, su nombre, domicilio y código de identificación fiscal.

Una vez enviada tal comunicación, la Empresa beneficiaria, o alguna de las colaboradoras, en su caso, podrá llevar a cabo, con entera libertad, el proceso fabril, dentro de las fechas previstas, reservándose la Inspección Regional la facultad de efectuar, dentro del plazo consignado, las comprobaciones, controles, pesadas, inspección de fabricación, etc., que estime conveniente a sus fines.

La Inspección Regional, tras las comprobaciones realizadas o admitidas documentalmente, procederá a levantar acta, en la que consten, por cada uno de los productos exportables que se deseen acoger a cualquiera de los sistemas de régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, las primeras materias realmente utilizadas y las partes o piezas terminadas realmente Incorporadas, con las características identificadoras de unas y otras, así como los coeficientes de transformación, con especificación de las mermas y de los subproductos, y los coeficientes de aplicación. El ejemplar de acta en poder del interesado, Servirá para la formalización, ante la Aduana exportadora, de las hojas de detalle que procedan.

Tercero.

Las operaciones de exportación e importación que Be pretenden realizar, al amparo de esta autorización y ajustándose a sus términos, serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio a los efectos que a las mismas correspondan.

Cuarto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán todos aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales, o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Quinto.

La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación en el caso de la admisión temporal (no elegible cuando se trate de partes o piezas terminadas), y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayera en el sistema de admisión temporal too admisible para das partes o piezas terminadas), el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (admisión temporal, régimen con franquicia arancelaria o devolución).

Sexto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de intervención previa.

Séptimo.

El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto 6.° de la Orden del Ministerio de Comercio de 24 de febrero.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria, el plazo para solicitar las importaciones será de un año a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición a que tienen derecho las exportaciones realizadas podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos, el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

Octavo.

Se otorga la presente autorización por un período de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y en el de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 20 de julio de 1978 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones, los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.

La Dirección General de Aduanas, dentro dé su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Décimo.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 13 de diciembre de 1979.−P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación. 

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