Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 23/1976, seguido ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, entre la Entidad mercantil «Salas Especiales, S. A.», como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra la resolución del Ministerio de Información y Turismo de 9 de diciembre de 1975, ha recaído sentencia en 23 de febrero de 1978, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que, desestimando íntegramente el recurso interpuesto por el Procurador señor Olivares Santiago, en nombre y representación de la Entidad mercantil “Salas Especiales, Sociedad Anónima”, debemos mantener y mantenemos, por ser conforme a derecho, la resolución de veintitrés de septiembre de mil novecientos setenta y cinco del Delegado del Ministerio de Información y Turismo de la Provincia de Madrid, confirmada en alzada por la del Subsecretario del Ramo, con fecha nueve de diciembre del mismo año, por la que se imponía a la recurrente la multa de diez mil pesetas y la obligación de exhibir durante citado año, además de la cuota de pantalla que le corresponda, los ciento treinta y tres días dejados de proyectar durante el año anterior, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes por las originadas en aquel.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 103 y 105, apartado a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 27 de noviembre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Castedo Alvarez.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Cultura.
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