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Documento BOE-A-1979-2882

Orden de 27 de noviembre de 1978 por la que se dispone se cumpla en sus propios términos la sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Madrid en recurso contencioso-administrativo seguido entre la Entidad mercantil «Salas Especiales, S. A.», y la Administración General del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 1979, páginas 2376 a 2376 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1979-2882

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 23/1976, seguido ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, entre la Entidad mercantil «Salas Especiales, S. A.», como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra la resolución del Ministerio de Información y Turismo de 9 de diciembre de 1975, ha recaído sentencia en 23 de febrero de 1978, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que, desestimando íntegramente el recurso interpuesto por el Procurador señor Olivares Santiago, en nombre y representación de la Entidad mercantil “Salas Especiales, Sociedad Anónima”, debemos mantener y mantenemos, por ser conforme a derecho, la resolución de veintitrés de septiembre de mil novecientos setenta y cinco del Delegado del Ministerio de Información y Turismo de la Provincia de Madrid, confirmada en alzada por la del Subsecretario del Ramo, con fecha nueve de diciembre del mismo año, por la que se imponía a la recurrente la multa de diez mil pesetas y la obligación de exhibir durante citado año, además de la cuota de pantalla que le corresponda, los ciento treinta y tres días dejados de proyectar durante el año anterior, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes por las originadas en aquel.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 103 y 105, apartado a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 27 de noviembre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Castedo Alvarez.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Cultura.

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