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Documento BOE-A-1979-2883

Orden de 4 de diciembre de 1978 por la que se ejercita el derecho de tanteo sobre varios objetos cuya exportación ha sido solicitada por «D. Pedro Alarcón, S. A.», en nombre y representación de «Van Leuken».

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 1979, páginas 2376 a 2376 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1979-2883

TEXTO ORIGINAL

Excmo. e Ilmos. Sres.: Visto el expediente de que se hará mérito, y

Resultando que por «D. Pedro Alarcón, S. A.», con domicilio en Madrid, calle Ribera de Curtidores, número 25, en nombre y representación de «Van Leuken», de Holanda, fue solicitando de la Junta de calificación de Obras de Arte el oportuno permiso para exportar por la aduana de Irún 283 clavos de hierro, valorados por el interesado en 800 pesetas; dos collares de peno, valorados por el interesado en 400 pesetas, y 13 lavatibas de estaño, valoradas por el interesado en 1.800 pesetas, siendo el precio total de la valoración de tres mil (3.000) pesetas;

Resultando que la Junta de Calificación de Obras de Arte, en sesión celebrada por la misma con fecha 2 de mayo de 1978, acordó proponer fuese ejercitado el derecho de tanteo, que previene el artículo 8.º del Decreto de 2 de junio de 1960, sobre las citadas piezas, por considerarlas de gran interés para algún museo del Estado que en su día se determine;

Visto el Decreto de 2 de junio de 1960 y demás disposiciones de general aplicación;

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.º y 8.º y concordantes del expresado Decreto de 2 de junio de 1960, el Estado podrá ejercer el derecho de tanteo y adquirir los bienes muebles para los que haya solicitado autorización de exportación, cuando, a juicio de la Junta de Calificación de Obras de Arte, reúnan méritos-suficientes para ello, siendo el precio que ha de regular esta adquisición el mismo valor declarado por el solicitante de la exportación que constituye una oferta de venta irrevocable a favor del Estado;

Considerando que en el caso que motiva este expediente Concurren las circunstancias necesarias para el ejercicio del derecho de tanteo, debiendo ser adquiridas las piezas de que se trata por el precio de tres mil (3.000) pesetas.

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Que en el ejercicio del derecho de tanteo previsto en el artículo 8.º el Decreto de 2 de junio de 1960, se adquieran para un Museo del Estado que en su día se determine las referidas piezas, cuya exportación ha sido solicitada por «D. Pedro Alarcón, S. A.», en nombre y representación de «Van Leuken», de Holanda.

Segundo.

Que esta adquisición se haga por el precio declarado de tres mil (3.000) pesetas, el cual se pagará al exportador con cargo a los fondos de que dispone para estas atenciones el Patronato Nacional de Museos, dependiente de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.

Tercero.

Que se haga saber esta adquisición al exportador, instruyéndole de los recursos pertinentes.

Lo digo a V. E. y VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. E. y VV. II.

Madrid, 4 de diciembre de 1978.

CABANILLAS GALLAS

Excmo. Secretario de Estado de Cultura e llmos. Sres. Subsecretario de Cultura y Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.

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