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Documento BOE-A-1979-28891

Resolución del Gobierno Civil de Gerona por la que se declara la necesidad de ocupación del Palacio Prioral de Vilabertrán.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 6 de diciembre de 1979, páginas 28161 a 28161 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1979-28891

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de expropiación forzosa, por causa de utilidad pública, del Palacio Prioral de Vilabertrán, promovido por la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, y

Resultando que por Real Orden de 11 de noviembre de 1930 fue declarado monumento histórico-artístico nacional el conjunto monumental constituido por el templo, torre, claustro. Palacio Prioral, alas y dependencias que fueron de la Iglesia Colegiata de Santa María de Vilabertrán, de la provincia de Gerona;

Resultando que por Real Decreto 1718/1978, de fecha 19 de mayo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de julio de 1978, del Ministerio de Cultura, se declara de utilidad pública, a efectos de expropiación forzosa, la adquisición del llamado Palacio Prioral de Vilabertrán (Gerona), situado en el lado sur del conjunto del Monasterio de Santa María de Vilabertrán, en las inmediaciones de la entrada a la población de Vilabertrán (partido judicial de Figueras), Gerona, propiedad de doña Luisa, López Rodríguez-Cenarro;

Resultando que en el «Boletín Oficial del Estado» número 50, de fecha 27 de febrero de 1979; en el «Boletín Oficial» de esta provincia número 21, de fecha 17 de febrero de 1979, y en el diario «Los Sitios», de Gerona, de fecha 14 de febrero de 1979, se publicó la relación de afectados y bienes a expropiar, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, ofreciéndose la información pública que previene la Ley, por el plazo de quince días, a los interesados y afectados, al objeto de que por cualquier persona pudieran aportarse datos, rectificar posibles errores u oponerse por razones de fondo o forma a la necesidad de la ocupación y que, al mismo objeto, el anuncio fue publicado y fijado por término de quince días en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial de Vilabertrán y demás lugares de costumbre en la población;

Resultando que dentro del término de quince días concedido para la información pública no se presentó alegación alguna;

Resultando que remitido el expediente para informe de la Abogacía del Estado, ésta manifiesta que se ajusta a las disposiciones legales vigentes en materia de expropiación forzosa;

Visto que en el expediente queda plenamente identificado el bien objeto de la expropiación y designada nominalmente la titular dominical de los bienes a expropiar, de conformidad con lo prevenido en el artículo 20 de la Ley de Expropiación Forzosa;

Vistos la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, Reglamento para su aplicación de 26 de obral de 1957 y demás disposiciones de aplicación;

Considerando que en la tramitación de este expediente se han cumplido los trámites reglamentarios,

He acordado; Declarar la necesidad de la ocupación del Palacio Prioral de Vilabertrán (Gerona), situado en el lado sur del conjunto del Monasterio de Santa María de Vilabertrán, en las inmediaciones de la entrada de la población de Vilabertrán (partido judicial de Figueras), Gerona.

Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado», «Boletín Oficial» de la provincia y diario «Los Sitios», de Gerona Notifíquese personalmente a los interesados en el procedimiento expropiatorio. Remítase copia al Ayuntamiento de Vilabertrán para que sea fijada, por el término de quince días, en el tablón de anuncios de dicho Ayuntamiento y sitios de costumbre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Cultura, a través de este Gobierno Civil, por término de quince dias contados desde la notificación personal de la resolución o a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Gerona, 23 de noviembre de 1979.‒El Gobernador civil, José Donadéu Cadafalch.‒6.108-A.

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