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Documento BOE-A-1979-28892

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que acuerda homologar el Convenio Colectivo de la Empresa «Arenas Silíceas Lekarri, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 6 de diciembre de 1979, páginas 28162 a 28162 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-28892

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente del Convenio Colectivo de ámbito ínterprovincial de la Empresa «Arenas Silíceas Lekarri, S. A.», y sus trabajadores, y

Resultando que con fecha 27 dé agosto de 1979 tuvo entrada en esta Dirección General el citado Convenio con texto y documentación complementaria Convenio que fue suscrito por las partes el día 7 de junio de 1979.

Resultando que aun no tratándose de Empresa de las comprendidas en el Real Decreto 217/1979, de 19 de enero, en su artículo primero, esta Dirección General, haciendo uso de las facultades que le concede el artículo tercero, 2, de dicho Real Decreto, ordenó al Delegado de Trabajo de Pamplona que dictara suspensión de plazo para su homologación, a fin de proceder a verificar si se ajustaba a los criterios de referencia para el crecimiento de la masa salarial que se establece en el artículo primero del Real Decreto-ley 49/1978, y que tras de proporcionar la Empresa la oportuna información económica, los servicios de este Centro Directivo informaron favorablemente su homologación por atenerse a las normas del ya citado Real Decreto-ley 49/1978, de 28 de diciembre.

Resultando que en la tramitación del expediente se han cumplido las normas reglamentarias.

Considerando que esta Dirección General es competente para resolver sobre lo acordado por las partes en el Convenio, en orden a su homologación, así como disponer, en su caso, su inscripción en el Registro de la misma y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre.

Considerando que el presente Convenio se ajusta a los preceptos reguladores contenidos fundamentalmente en las disposiciones citadas, y de manera especial en el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, sobre política salarial y de empleo, en cuanto al crecimiento salarial previsto para el año 1979; igualmente en su texto no se observa contraversión alguna a normas de derecho necesario, por todas cuyas razones procede su homologación.

Vistos los textos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Esta Dirección general acuerda:

Primero.

Homologar el Convenio Colectivo de ámbito interprovincial de la Empresa «Arenas Silíceas Lekarri, S. A.», y sus trabajadores, suscrito el día 7 de junio de 1979 por las partes, haciendo la advertencia de que ello se entiende sin perjuicio de los efectos prescritos en los artículos quinto, 2, y séptimo del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, vigentes, conforme al articulo quinto del Real Decreto-ley de 26 de diciembre de 1978.

Segundo.

Notificar esta Resolución a los representantes de los trabajadores y de la Empresa en la Comisión Deliberadora del Convenio, haciéndoles saber que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de 19 de diciembre de 1973, por tratarse de Resolución homologatoria, no cabe recurso en la vía administrativa.

Tercero.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su inscripción en el Registro correspondiente.

Madrid, 23 de noviembre de 1979.‒El Director general, José Miguel Prados Terriente.

Representantes legal en la Empresa y los trabajadores en la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo de la Empresa «Arenas Silíceas Lekarri, S. A.».

CONVENIO COLECTIVO SINDICAL PARA LA EMPRESA «ARENAS SILICEAS LEKARRI, S. A.»

Ambito de aplicación. Será de aplicación a todos los trabajadores de la Empresa «Arenas Silíceas Lekarri, S. A », tanto a los que prestan sus servicios en el taller sito en Alsasua, como a los que trabajan en la cantería (Alava).

Ambito temporal. La duración será de un año, a partir de 1 de enero de 1979.

Jornada laboral. Será de cuarenta y cuatro horas semanales para todo el personal de la Empresa, repartidas en horario y turnos, según cuadro-horario aceptado por las partes.

Calendario. En él se fijarán de mutuo acuerdo entre trabajadores y Empresa las fechas de disfrute de vacaciones, que se procurará para el año 1979 que coincidan para una mayoría de] personal en el mes de agosto. Cualquier otro acuerdo deberá gestionarse de modo individual con la Empresa.

Vacaciones:

Serán de veintiocho días hasta dos años de antigüedad.

Veintinueve días hasta los cuatro años.

Treinta días a partir de los cuatro años.

Salario base:

Peón, 31.000 pesetas; Peón especialista, 33.000 pesetas; Palista, 33.000 pesetas; Oficial de segunda, 35.000 pesetas; Chófer, 36.000 pesetas; Capataz, 36.000 pesetas; Ayudante administrativo, 28.000 pesetas.

Antigüedad. Será según el articulo 105 de la Ordenanza Laboral de la Construcción, dos bienios del 5 por 100 y quinquenios del 7 por 100, sobre las anteriores tablas, entendiendo el artículo 105 citado en el sentido de acumulación de premios y no de porcentajes.

Pagas extras:

Paga de julio, treinta días de salario-base más antigüedad.

Paga de Navidad, treinta días de salario-base más antigüedad.

Paga de beneficios, el 6 por 100 sobre el salario-base más la antigüedad, retribuyéndose el primer trimestre de pasado el año.

Baja de enfermedad. La Empresa completará hasta el 100 por 100 desde el primer día, y siempre que el trabajador no sufra la tercera baja del mismo año natural por causas de enfermedad.

Baja de accidente laboral. La Empresa abonará hasta el 100 por 100 del salario base desde el primer día, y mientras dure la baja por este motivo.

Incapacidad. Cualquier trabajador que por causa de accidente laboral o enfermedad profesional, sea declarado de incapacidad permanente total para su profesión habitual, la Empresa se compromete a ofrecerle otro puesto de trabajo adecuado a sus nuevas aptitudes, previo estudio de las posibilidades organizativas, técnicas y económicamente posibles.

Seguros. Para prevenir el supuesto accidente laboral que tenga como consecuencia la muerte o la invalidez permanente absoluta, la Empresa contratará unas pólizas de seguro, que según el condicionado de la póliza garantizará lo siguiente:

En el primer caso un millón de pesetas, y en el segundo 500.000 pesetas.

Inclemencias del tiempo y otras eventualidades fortuitas no causadas por ninguna de las dos partes y que sean origen de una interrupción de la jornada laboral, en estos casos el trabajador tendrá derecho al cobro de todos los devengos salariales hasta el salario real, si bien se reservará la Empresa la posibilidad de recuperación del tiempo perdido, de común acuerdo.

Dietas. El personal una vez llegado a su lugar de trabajo habitual que deba desplazarse para realizar su trabajo, deberá ser indemnizado de los gastos que realice.

Buzos. Serán dos al año, asimismo se facilitarán a quien le hiciera falta guantes y botas de agua, según las necesidades del puesto de trabajo.

Ayuda de comedor. El personal que deba trabajar habitualmente en la cantera, percibirá una cantidad de 300 pesetas diarias en concepto de ayuda de comedor.

Revisión médica. Será de obligado cumplimiento para la Empresa reconocer médicamente a sus obreros una vez al año, casó de no hacerlo el obrero podrá realizar la revisión por su cuenta, debiendo abonar posteriormente la Empresa las diferencias existentes por tal concepto.

Nota aclaratoria. El salario mensual se hará efectivo el día 5 de cada mes.

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