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Documento BOE-A-1979-29005

Resolución de la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social por la que se actualiza la base mínima de cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 1979, páginas 28350 a 28350 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-29005
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/11/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Real Decreto 2398/1976, de 1 de octubre, por el que se perfecciona el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, y la Orden de 10 de noviembre de 1976, para su aplicación y desarrollo, establecen que la base mínima de cotización al Régimen Especial será el tope mínimo mensual de las bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social sin incremento por pagas extraordinarias, redondeando a la cantidad superior múltiplo de dos mil pesetas.

La fijación del nuevo salario mínimo interprofesional por Real Decreto 2343/1979, de 5 de octubre, ha supuesto la modificación del tope mínimo mensual de cotización al Régimen General de la Seguridad Social y consecuentemente la elevación obligatoria de la base mínima de cotización al Régimen Especial mencionado.

En su virtud, esta Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social ha tenido a bien disponer, para general conocimiento lo siguiente:

Primero.

La base mínima de cotización al Régimen Especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, a partir de 1.° de octubre de 1979, será de 22.000 pesetas mensuales.

Segundo.

El tope máximo en la elección de base por parte de los trabajadores mayores de cincuenta y cinco años continuará siendo de 56.000 pesetas mensuales.

Disposición transitoria.

Las diferencias de cotización que se hayan producido desde 1.° de octubre de 1979 hasta el último día del mes anterior a la fecha de la publicación de la presente Resolución podrán ser ingresadas por los interesados sin recargo de mora siempre que su ingreso se efectúe dentro del plazo que termina el último día del segundo mes siguiente al de dicha publicación.

Lo comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV.II.

Madrid, 20 de noviembre de 1979.–El Director general, Juan Aracil Martín.

Ilmos. Sres. Director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Director de la Tesorería General de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/11/1979
  • Fecha de publicación: 10/12/1979
  • Efectos desde el 1 de octubre de 1979.
Referencias anteriores
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Trabajadores autónomos

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