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Documento BOE-A-1979-29043

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito interprovincial, para la Empresa COFEDAS (Sociedad Cooperativa) y sus trabajadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 1979, páginas 28364 a 28366 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-29043

TEXTO ORIGINAL

Visto el Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito interprovincial, para la Empresa COFEDAS (Sociedad Cooperativa); y

Resultando que con fecha 23 de noviembre de 1979 tuvo entrada en este Ministerio el expediente relativo al citado Convenio Colectivo, acordado el día 12 de mayo del mismo año, para que se procediera a su homologación, cuyo texto había sido suscrito por la Comisión Deliberadora designada a dicho propósito, estando ésta integrada por representaciones de la Empresa y de los trabajadores, con intervención de la Central Sindical CC. OO.;

Resultando que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias;

Considerando que esta Dirección General es competente para proceder a la homologación del Convenio acordado por las partes, así como disponer su inscripción en el Registro correspondiente y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a tenor de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre; Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre; Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre; Real Decreto 217/1979, de 19 de enero, y demás disposiciones concordantes;

Considerando que las cláusulas del referido Convenio se ajustan a lo prevenido en las citadas disposiciones y procede su homologación en cuanto no se observa contravención a disposiciones legales, salvo en lo pactado en los artículos 11 y 20, que ha de acomodarse a lo establecido en el artículo 25-3 de la Ley de Relaciones Laborales de 8 de abril de 1976, en lo que lo contradiga, y en el 33 de la Ordenanza Laboral de Comercio de 24 de julio de 1971, respectivamente;

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.

Homologar el Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito interprovincial, para la Empresa COFEDAS (Sociedad Cooperativa) y sus trabajadores, con sujeción a lo expuesto en el segundo de los considerandos y haciéndose la advertencia de que ello se entiende sin perjuicio de los efectos prevenidos en el artículo 5.°-2 y en el 7.° del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, cuya vigencia fue prorrogada por el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre.

Segundo.

Notificar esta Resolución a los representantes de los trabajadores y de la Empresa en la Comisión Deliberadora, haciéndoles saber que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, no cabe recurso contra la misma en vía administrativa, por tratarse de resolución homologatoria.

Tercero.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su inscripción en el Registro correspondiente de esta Dirección General.

Madrid, 29 de noviembre de 1979.‒El Director general, José Miguel Prados Terriente.

CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA COFEDAS (SOCIEDAD COOPERATIVA)
Artículo 1. Ambito territorial.

El presente Convenio Colectivo afecta a los Centros de trabajo de la Empresa COFEDAS (Sociedad Cooperativa) sitos en Oviedo y Orense, así como a aquellos que puedan crearse en el futuro.

Artículo 2. Ambito personal.

Alcanza a todos los trabajadores de la citada Empresa que se hallen prestando servicios en la misma en la fecha de su entrada en vigor, así como a todos los trabajadores que con posterioridad ingresen con carácter de fijos durante su período de vigencia.

Se excluye del ámbito de este Convenio al personal que ostente los cargos enumerados en el artículo 7.° de la Ley de Contrato de Trabajo y artículo 2." de la-Ley de Relaciones Laborales.

Artículo 3. Ambito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 1979 y tendrá una vigencia de un año, a partir de dicha fecha, entendiéndose prorrogado de año en año mientras que por cualquiera de las partes no se solicite su revisión en la forma reglamentaria y al menos con tres meses de antelación a la expiración de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas

Artículo 4. Retribuciones.

Las retribuciones a percibir por los trabajadores afectados por el presente Convenio serán las que correspondan a su categoría profesional, cuya cuantía se hace figurar en el anexo.

Artículo 5. Pagas extraordinarias.

Los trabajadores tendrán derecho al percibo de tres pagas extraordinarias al año, cuyo abono tendrá lugar, respectivamente, los días 15 de mayo (sustitutiva de la paga de beneficios correspondientes al período 1979-1980), 15 de agosto y 15 de diciembre. La cuantía de cada una de ellas será la que 'se hace figurar en el anexo de este Convenio, según la categoría profesional correspondiente.

Artículo 6. Plus de asistencia.

Este plus, en la cuantía señalada en la tabla salarial, calculado a razón de 171 pesetas/día para las categorías de los niveles II al VIII (ambos inclusive) y de 85,52 pesetas/día para las categorías de los niveles IX y X, se devengará por día efectivamente trabajado.

Artículo 7. Jornada de trabajo.

La jornada laboral será de cuarenta y cuatro horas semanales, distribuidas de lunes a sábado, ambos inclusive.

Durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre, si bien no se trabajara los sábados, se mantendrá la jornada de cuarenta y cuatro horas, incrementándose las horas restantes el resto de los días de la semana.

Artículo 8. Antigüedad.

Los aumentos periódicos por tiempo de servicio se devengarán en cuatrienios a razón de 650 pesetas cada uno de ellos, computándose en las quince pagas que se perciben anualmente.

Artículo 9. Servicio militar.

Los trabajadores que lleven dos años prestando servicios' para la Empresa, al tiempo de incorporarse al servicio militar percibirán las gratificaciones extraordinarias de agosto y Navidad.

Artículo 10. Vacaciones.

Se disfrutarán dentro del período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre, escogiéndose la fecha del disfrute por orden de antigüedad y con una duración de treinta días.

En caso de que un trabajador se encontrase en situación de incapacidad laboral transitoria en el momento de comenzar a disfrutar sus vacaciones tendrá preferencia para su disfrute en el mes siguiente a su alta.

Si por conveniencia de la Empresa se disfrutase fuera del período arriba indicado, es decir, de mayo a septiembre, percibirá el trabajador por tal motivo un complemento de 7.500 pesetas.

Artículo 11. Permisos retribuidos.

Se establecen los siguientes permisos retribuidos o licencias:

a) Por matrimonio del trabajador: Quince días naturales.

b) Por nacimiento de hijos del trabajador: Dos días laborables consecutivos, disfrutables en un plazo no superior a ocho días después de tal evento.

c) Por enfermedad grave de la esposa, padre, hijos y hermanos, tanto del trabajador como de su cónyuge: Un día natural.

d) Por muerte del cónyuge, padres, padres políticos, hijos, hijos políticos y hermanos: Tres días naturales.

e) Por muerte de abuelos, abuelos políticos, cuñados y tíos carnales del trabajador: Un día natural.

f) Por matrimonio de hermanos o hijos: Un día natural.

g) Por traslado del domicilio habitual: Un día natural.

h) Por intervención quirúrgica de los padres, esposa e hijos del trabajador: Un día natural.

i) Por el tiempo necesario para asistir a la consulta médica del Seguro de Enfermedad que no produzca baja, con posterior justificación.

j) En el caso de los apartados c), d). e) y h), si ocurriesen fuera de la provincia se aumentará en un día mes.

Artículo 12. Fiestas.

Todas las fiestas señaladas por la Legislación vigente tendrán la consideración de abonables y no recuperables.

Las fiestas locales serán, en lo que al Centro de Oviedo se refiere, las de «Martes del Boyu» o «Martes de Campo» y San Mateo,

Las del Centro de trabajo de Orense serán las que con tal carácter se fijen en dicha ciudad.

Artículo 13. Ayuda por jubilación:

Al producirse la jubilación el personal afectado tendrá derecho a una compensación o ayuda económica de la siguiente cuantía:

a) Por más de veinte años de servicio en la Empresa y hasta treinta y cinco años: Cuatro mensualidades.

b) Por más de treinta y cinco años de servicio: Seis mensualidades.

Artículo 14. Plus de distancia.

Los trabajadores que a la entrada en vigor del presente Convenio vinieran percibiendo el plus de distancia tendrán derecho a 25 pesetas por dia efectivamente trabajado:

Artículo 15. Horas extraordinarias.

Se establece en principio de no realización de horas extraordinarias en base a la grave situación del paro obrero.

Artículo 16. Ayuda a los minusválidos.

Los trabajadores con hijos minusválidos psíquicos o físicos percibirán una ayuda a cargo de la Empresa de 3.000 pesetas mensuales.

Artículo 17. Incapacidad permanente total.

La incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional dará derecho a ocupar puesto de capacidad disminuida, sin que esto implique la rescisión de contrato de trabajo en ningún momento.

Artículo 18. Prendas de trabajo.

La Empresa facilitará a todo el personal las siguientes prendas de trabajo:

1. Personal de almacén: Dos equipos por año.

2. Personal administrativo: Un equipo para dos años.

El personal administrativo deberá solicitarlo expresamente a la Empresa, teniendo obligación de utilizarlo, so pena de incurrir en una falta de desobediencia.

Artículo 19. Gastos de viaje.

En tal concepto los Visitadores, percibirán 580 pesetas cuando realicen fuera de su domicilio habitual la comida del mediodía y 1.508 pesetas cuando deban pernoctar fuera, debiendo justificar dichos gastos.

Artículo 20. Preaviso por cese.

Los trabajadores que deseen cesar al servicio de la Empresa deberán ponerlo en conocimiento de la misma por escrito con una antelación mínima de quince días; si no lo hicieran, la Empresa podrá a la hora de practicarles la correspondiente liquidación deducirles el importe equivalente a la tercera parte de la retribución mensual, sin que en ningún caso tal deducción pueda exceder de lo que les correspondiera por liquidación.

Artículo 21. Comisión mixta.

Para la recta aplicación e interpretación con carácter general de cuanto queda convenido se constituye la Comisión mixta de vigilancia, que estará integrada por los siguientes señores:

Por la representación de los trabajadores: Don José Luis Alonso Moreno, don Manuel Ondina Legazpi y don Miguel Pérez García.

Por la parte empresarial: Don Julio Fernández Fernández, don Bonifacio Fernández Pinalta y don Luis Muñiz Villanueva, fijándose el domicilio de esta Comisión en la calle Benjamín Ortiz, número 9, de Oviedo.

Su función no interferirá la competencia que por Ley tiene la autoridad y jurisdicción laborales, constituyendo sus acuerdos parte integrante del propio Convenio, siendo su cumplimiento de obligatoria observancia para ambas partes.

Artículo 22. Compensación y absorción.

Las remuneraciones establecidas en el presente Convenio sustituyen y compensan en su conjunto a todas las retribuciones y emolumentos de carácter salarial o extrasalarial que vinieran devengando los trabajadores de esta Empresa con anterioridad a la entrada en vigor de aquél, ya lo fueran por virtud de la Ordenanza de Trabajo en el Comercio y disposiciones laborales concordantes, pactó individual o concesión graciable empresarial, sin que en ningún caso el personal pueda sufrir disminución en la retribución anual global que disfrute.

Cualquier incremento reglamentario que se produzca durante la vigencia de este Convenio será absorbible en las condiciones estipuladas en el mismo, siempre que no sean superadas en cómputo anual por todos los conceptos.

Artículo 23. Acción sindical.

Los trabajadores tienen derecho al ejercicio de la acción sindical en la Empresa de la forma que establece el presente Convenio Colectivo. Para ello gozará de las garantías que se fijan en los apartados siguientes, considerándose nulos cuantos actos tengan por objeto la discriminación o menoscabo de la libertad de acción sindical.

Primero.

Los Delegados de Personal son el órgano representativo del conjunto de trabajadores de la Empresa ante la Dirección de la misma y ante la Administración. Los Delegados de Personal deberán ser informados de lo siguiente:

De los expedientes de crisis o modificación de las condiciones de trabajo, implantación de sistemas de incentivos o de productividad, confección del cuadro de vacaciones, despidos y sanciones, así como sobre ingresos y ascensos.

Todos los trabajadores de la Empresa podrán asistir a las Juntas ordinarias de esta Sociedad Cooperativa.

Segundo.

Derecho de reunión. Los trabajadores podrán celebrar reuniones en los locales de la Empresa convocados por los Delegados de Empresa, si bien las mismas tendrán lugar fuera de las horas de trabajo y previo aviso a la Dirección, responsabilizándose los Delegados del cierre del local. En todo caso, las reuniones deberán finalizar antes de las veintidós horas.

Tercero.

Los Delegados de Personal tendrán a su disposición el local de juntas y el tablón de anuncios que ya existe en la Empresa, utilizándolo de forma compatible con la Empresa.

Cuarto.

Los Delegados de Personal gozarán de un tiempo de hasta cuarenta horas retribuidas mensuales al objeto de realizar las funciones propias de su cargo; para tener derecho a ello deberán comunicarlo a la Empresa con veinticuatro horas de antelación como mínimo (o el día anterior en horas de trabajo, debiendo posteriormente justificar dichas horas).

DISPOSICIONES FINALES

a) Las estipulaciones fijadas en el presente Convenio se acomodan en su conjunto a los criterios salariales establecidos en el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, sobre Políticas de Rentas y Empleo.

b) En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral de Comercio y demás disposiciones generales de aplicación.

Tabla salarial del Convenio de Empresa para 1979
Niveles

Salario base

Once meses

Plus asistencia

Once meses

Pagas extras

Tres

Vacaciones Total año
Director Gerente. 113.589 113.589 113.589 1.703.835
Jefe de Compras, Jefe de Sucursal y Jefe de División. 44.703 4.275 44.703 48.978 721.845
Jefe de Sección Administrativa. 35.369 4.275 35.369 39.644 581.835
Operadores de Equipo de Proceso de Datos. 34.436 4.275 34.436 38.711 567.840
Dependientes mayores. 32.729 4.275 32.729 37.003 542.223
Oficiales administrativos, Dependientes de veinticinco años, Visitadores. 31.236 4.275 31.236 35.511 519.840
Auxiliares administrativos, Ayudantes de Dependiente de dieciocho a veinticinco años, Mozos especializados, Profesionales de oficio de segunda. 27.183 4.275 27.183 31.458 459.045
Mozos. 25.903 4.275 25.903 30.178 439.838
Limpiadora (a media jornada). 12.952 2.138 12.952 15.090 219.936
Aspirantes administrativos. 18.119 2.138 18.119 20.257 297.441

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