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Ilmos. Sres.: Para instrumentar la concesión de los anticipos en metálico a los cultivadores que realicen siembras de remolacha o cultivos de caña dentro del período comprendido entre el 1 de julio de 1979 y el 30 de junio de 1980, se han dictado dos resoluciones netamente diferenciadas en lo que se refiere a los beneficiarios y a la cuantía de los créditos a conceder. Por la primera, de 18 de julio de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de agosto), se establecen las normas aplicables para la concesión de los anticipos a los cultivadores de explotaciones no superiores a cinco hectáreas; y por la segunda, de 27 de septiembre de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de octubre), las aplicables a los cultivadores de explotaciones superiores a cinco hectáreas.
Con la finalidad de clarificar y delimitar el ámbito de aplicación de las resoluciones promulgadas en el sentido anteriormente expuesto,
Esta Presidencia ha resuelto que la norma 3 de la Resolución de 27 de septiembre de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de octubre) quede sustituida por la siguiente:
«3. Normas de procedimiento.‒En lo que no se opongan a las dos normas anteriores, serán también de aplicación para la concesión de anticipos a cultivadores de remolacha o caña de explotaciones superiores a cinco hectáreas, las normas 2, 4 y siguientes hasta la 15, inclusive, de la Resolución del FORPPA de 18 de julio de 1979».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 5 de noviembre de 1979.‒El Presidente, Luis García García.
Para conocimiento:
Ilmos. Sres. Subsecretario de Hacienda y Subsecretario de Agricultura.
Para conocimiento y cumplimiento:
Ilmos. Sres.: Administrador general del FORPPA, Secretario general del FORPPA, Inspector general del FORPPA, Director de los Servicios Técnicos Agrícolas del FORPPA e Interventor Delegado en el FORPPA.
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