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Documento BOE-A-1979-29068

Resolución del FORPPA por la que se modifica la norma tres de la Resolución de 27 de septiembre de 1979.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 1979, páginas 28372 a 28372 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-29068

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Para instrumentar la concesión de los anticipos en metálico a los cultivadores que realicen siembras de remolacha o cultivos de caña dentro del período comprendido entre el 1 de julio de 1979 y el 30 de junio de 1980, se han dictado dos resoluciones netamente diferenciadas en lo que se refiere a los beneficiarios y a la cuantía de los créditos a conceder. Por la primera, de 18 de julio de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de agosto), se establecen las normas aplicables para la concesión de los anticipos a los cultivadores de explotaciones no superiores a cinco hectáreas; y por la segunda, de 27 de septiembre de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de octubre), las aplicables a los cultivadores de explotaciones superiores a cinco hectáreas.

Con la finalidad de clarificar y delimitar el ámbito de aplicación de las resoluciones promulgadas en el sentido anteriormente expuesto,

Esta Presidencia ha resuelto que la norma 3 de la Resolución de 27 de septiembre de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de octubre) quede sustituida por la siguiente:

«3. Normas de procedimiento.‒En lo que no se opongan a las dos normas anteriores, serán también de aplicación para la concesión de anticipos a cultivadores de remolacha o caña de explotaciones superiores a cinco hectáreas, las normas 2, 4 y siguientes hasta la 15, inclusive, de la Resolución del FORPPA de 18 de julio de 1979».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 5 de noviembre de 1979.‒El Presidente, Luis García García.

Para conocimiento:

Ilmos. Sres. Subsecretario de Hacienda y Subsecretario de Agricultura.

Para conocimiento y cumplimiento:

Ilmos. Sres.: Administrador general del FORPPA, Secretario general del FORPPA, Inspector general del FORPPA, Director de los Servicios Técnicos Agrícolas del FORPPA e Interventor Delegado en el FORPPA.

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