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Documento BOE-A-1979-29069

Orden de 24 de octubre de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la excelentísima Audiencia Nacional dictada con fecha 27 de junio de 1979 en el recurso contencioso-administrativo número 40.953, interpuesto contra resolución de este Departamento de fecha 22 de abril de 1978 por don José María Villalba Escudero.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 1979, páginas 28372 a 28372 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-29069

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 40.953, ante la Sala de lo Contencioso de la excelentísima Audiencia Nacional, entre don José María Villalba Escudero, como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra resolución de este Ministerio de 22 de abril de 1978 sobre anulación nombramiento de Secretario de la Cámara de Comercio de Tuy, se ha dictado con fecha 27 de junio de 1979 sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por don José María Villalba Escudero contra la resolución del Ministerio de Comercio y Turismo de fecha 22 de abril de 1978, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la anterior resolución de la misma autoridad de fecha 17 de diciembre de 1977 por la que se anulaba el nombramiento del recurrente como Secretario de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Tuy, con reposición de las actuaciones al trámite de concurso para la elección del indicado cargo, cuyos actos administrativos expresamente anulamos y dejamos sin efecto, por no ser ajustados a derecho, y, en su lugar, se declara que el nombramiento de don José María Villalba Escudero como Secretario de la Cámara mencionada debe ser mantenido en su propia eficacia y virtualidad, con todos los derechos y deberes que el cargo implica, y con abono al mismo de cuantos derechos económicos le correspondan desde que tomó posesión del cargo mencionado; sin hacer imposición de costas.»

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de fecha 27 de diciembre de 1956.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 24 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Higaldo de Quintana.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio.

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